La jueza Marta Pascual hizo lugar a un habeas corpus preventivo y frenó cautelarmente la implementación de la Ley 27.801 en territorio bonaerense. Advirtió que el sistema no cuenta con las condiciones necesarias para recibir a los adolescentes de 14 y 15 años que ahora pueden quedar alcanzados por el régimen penal. Convocó a funcionarios provinciales a una audiencia para el 16 de septiembre.
Apenas dos días después de la entrada en vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil, la Justicia bonaerense puso un freno a su implementación. La jueza Marta Pascual suspendió por 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, al considerar que las actuales condiciones del sistema de alojamiento juvenil podrían poner en riesgo los derechos de los adolescentes privados de su libertad.
La decisión fue adoptada este lunes por la titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, quien hizo lugar a un habeas corpus preventivo y colectivo presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo, organización presidida por el sacerdote José María “Pepe” Di Paola.
La presentación, patrocinada por la abogada Patricia Liguori, fue realizada en beneficio de los adolescentes privados de su libertad en la provincia y puso sobre la mesa una de las principales preocupaciones que acompañaron la entrada en vigencia de la reforma: si las provincias cuentan con infraestructura, personal y dispositivos adecuados para afrontar el aumento de jóvenes que podrían ingresar al sistema penal.
El impacto de incorporar a los adolescentes de 14 y 15 años
Uno de los principales argumentos de Pascual es que la infraestructura actual del sistema penal juvenil bonaerense no estaría en condiciones de absorber el incremento de casos derivado del nuevo régimen.
La Ley 27.801 redujo de 16 a 14 años la edad de punibilidad y amplió el universo de adolescentes alcanzados por el sistema penal. Pero ese no sería el único factor capaz de aumentar la cantidad de jóvenes sometidos a medidas restrictivas de la libertad.
Según señaló la magistrada, también tendrá impacto la incorporación de delitos que anteriormente quedaban fuera del régimen por tener penas menores a dos años y la aplicación de la escala penal prevista en el Código Penal.
Aunque el crecimiento de la población alojada podría producirse progresivamente, Pascual advirtió que existe además un “impacto inmediato” como consecuencia de los nuevos parámetros para disponer detenciones y prisiones preventivas.
Frente a ese escenario, recurrió al principio precautorio para justificar una intervención judicial anticipada que evite una eventual vulneración de derechos.
La resolución se apoya, entre otras normas, en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Observación General N° 24 del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, las Reglas de La Habana y las Reglas de Beijing.
Todas ellas parten de un principio central: la privación de la libertad de niños y adolescentes debe utilizarse como último recurso y durante el período más breve posible.
Centros que ya estaban al límite
Para fundamentar su decisión, Pascual puso la lupa sobre las condiciones actuales de los dispositivos de alojamiento de jóvenes que funcionan en la provincia de Buenos Aires.
La magistrada recordó, por ejemplo, que su propio juzgado debió establecer anteriormente un cupo máximo de 60 adolescentes en el Centro Socioeducativo de Lomas de Zamora, debido a problemas vinculados con las condiciones de habitabilidad.
El fallo reconoce que el Ejecutivo bonaerense realizó durante los últimos años algunas mejoras y adaptaciones, entre ellas obras relacionadas con la provisión de agua potable, alimentación e infraestructura.
Sin embargo, para la jueza esos avances todavía no permiten alcanzar el “piso mínimo necesario” para garantizar condiciones adecuadas de detención.
Entre las falencias mencionó las dificultades para acceder a la educación formal, la falta de programas efectivos de capacitación laboral y reinserción y la persistencia de períodos prolongados de aislamiento.
La preocupación excede, según la resolución, las condiciones durante el encierro.
Pascual vinculó directamente el funcionamiento de los institutos con la seguridad pública y advirtió que las condiciones en las que los adolescentes cumplen una medida de privación de la libertad pueden incidir en los niveles de violencia con los que posteriormente regresen a la sociedad.
Desde esa perspectiva, el hacinamiento, la falta de educación y capacitación y las deficientes condiciones institucionales terminan atentando contra el objetivo de reinserción que debería perseguir el sistema.
Qué establece el nuevo Régimen Penal Juvenil
La controversia bonaerense se produce mientras comienza a desplegarse en el país uno de los cambios más profundos de las últimas décadas en materia penal juvenil.
La Ley 27.801 redujo de 16 a 14 años la edad de punibilidad, aunque al mismo tiempo estableció una serie de límites y herramientas específicas para los adolescentes sometidos al proceso penal.
Entre ellos, prohíbe la aplicación de prisión perpetua para menores de edad y fija un máximo de 15 años de privación de la libertad para los delitos más graves.
También establece que las penas de encierro deben cumplirse exclusivamente en centros especializados y sin contacto con adultos privados de su libertad.
El nuevo esquema contempla además sanciones alternativas, como la reparación económica o simbólica del daño, tareas comunitarias, restricciones de acercamiento a las víctimas y dispositivos de monitoreo electrónico.
La reglamentación creó además la figura del “supervisor especializado”, encargado de realizar un seguimiento individual de cada adolescente, y un registro provisorio de profesionales provenientes de disciplinas como psicología, trabajo social y pedagogía.
El Gobierno nacional también dispuso la creación de un Comité Interministerial y una Mesa Federal para coordinar con las provincias la implementación del régimen.
Para su puesta en marcha se asignó una partida de 23.739.155.303,08 pesos.
Sin embargo, la resolución dictada en Lomas de Zamora expone uno de los interrogantes que acompañan a la reforma desde su sanción: hasta qué punto una modificación legislativa de esta magnitud puede implementarse sin que previamente estén preparados los dispositivos provinciales que deberán recibir a los adolescentes.
Una audiencia clave el 16 de septiembre
La suspensión por 60 días no cierra definitivamente la puerta a la aplicación de la ley en territorio bonaerense. La decisión funciona, por ahora, como una medida preventiva mientras la Justicia analiza las condiciones existentes y las respuestas del Ejecutivo provincial.
Pascual ordenó al Ministerio de Seguridad, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia (OPNyA) adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva la suspensión.
Además, convocó a una audiencia multipropósito para el próximo 16 de septiembre a las 10, que se realizará en la sala de audiencias del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora.
Allí deberán presentarse los máximos responsables de las áreas provinciales vinculadas con la implementación del nuevo régimen.
La jueza pretende conocer qué medidas fueron adoptadas hasta el momento, cuáles están previstas para adecuar los dispositivos de alojamiento, qué plazos demandarán las obras y reformas necesarias y qué respuesta puede dar la Provincia frente al nuevo escenario.
La audiencia aparece así como el próximo capítulo de una discusión que trasciende el expediente de Lomas de Zamora.
La reforma ya está vigente, pero la cautelar bonaerense instaló una pregunta que puede replicarse en otras jurisdicciones: si el Estado está materialmente preparado para aplicar el nuevo Régimen Penal Juvenil sin que la ampliación de la respuesta punitiva termine profundizando las falencias de un sistema que ya mostraba dificultades antes de incorporar a los adolescentes de 14 y 15 años.
