El Ministerio Público Fiscal pidió revocar la suspensión por 60 días del nuevo Régimen Penal Juvenil dispuesta por la jueza Marta Pascual. Cuestionó el uso del hábeas corpus, advirtió sobre una posible invasión de facultades del Congreso y sostuvo que la cautelar se apoyó en “hipótesis futuras” sin datos empíricos. La controversia ya incluye una denuncia penal contra la magistrada y la intervención de organizaciones de víctimas.
El conflicto judicial por la implementación del nuevo Régimen Penal Juvenil sumó un capítulo de fuerte impacto institucional. El Ministerio Público Fiscal apeló la decisión de la jueza Marta Elba Pascual que suspendió por 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires.
El recurso fue presentado por el Agente Fiscal a cargo de la Delegación Anexo del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, dependiente de la Fiscalía General Departamental de Lomas de Zamora, y apunta directamente contra la cautelar dictada por Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de ese departamento judicial.
La Fiscalía solicitó que la apelación sea concedida con efecto suspensivo y elevada de inmediato a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, con el objetivo de que se revoque la medida y vuelva a regir el nuevo régimen.
En el escrito, ingresado el 9 de septiembre, el representante del Ministerio Público sostuvo que la resolución provoca un “gravamen institucional y jurídico de extrema gravedad”.
El eje del planteo es que, mediante una acción de hábeas corpus, se dispuso la suspensión general de una ley nacional sancionada por el Congreso, promulgada por el Poder Ejecutivo y ya vigente, sin que —según la Fiscalía— se haya acreditado un acto u omisión concreto, ilegal o arbitrario que genere una afectación actual o inminente a la libertad de los adolescentes.
Los diez cuestionamientos de la Fiscalía
La apelación desarrolló diez agravios centrales contra la resolución de Pascual.
En primer lugar, cuestionó la utilización del hábeas corpus para suspender de manera general una ley. Con apoyo en el artículo 405 del Código Procesal Penal bonaerense y jurisprudencia de la Suprema Corte provincial, sostuvo que esa herramienta exige una afectación o amenaza concreta, actual e inminente a la libertad personal y que no puede funcionar como una acción abstracta destinada a impedir los eventuales efectos de una norma.
También señaló la ausencia de un acto ilegal u omisión estatal individualizada. Según el fiscal, no existe en el expediente un caso concreto ni se identificó una actuación administrativa, policial, judicial o penitenciaria que haya restringido ilegítimamente la libertad de un adolescente bajo la Ley 27.801.
El tercer punto apunta directamente a la separación de poderes. Para la Fiscalía, la jueza se extralimitó en sus funciones y avanzó sobre competencias del Congreso y del Poder Ejecutivo al suspender, con alcance general, una ley penal sustantiva.
El recurso también cuestionó que la resolución estuviera sustentada en “hipótesis futuras e inciertas” sobre un posible incremento masivo de las detenciones. Según el escrito, la magistrada resolvió “en pocas carillas sin acudir a dato objetivo alguno”, sin estadísticas ni elementos empíricos que permitan acreditar un colapso inminente del sistema.
Otro de los agravios apunta a una supuesta contradicción interna del fallo. La propia resolución reconoce que “la mayoría de las objeciones a la nueva ley (…) deben ser resueltas por la vía del caso en particular”, pero al mismo tiempo dispuso la suspensión de la norma en toda la provincia.
La Fiscalía también diferenció el control judicial sobre las condiciones de detención del control abstracto de una política criminal definida por el Congreso. Frente a problemas de alojamiento, sostuvo, existen herramientas como la fijación de cupos, los traslados o las órdenes de adecuación edilicia, sin necesidad de impedir la aplicación de la ley.
El séptimo cuestionamiento se concentra en la utilización de la situación del Centro Socioeducativo de Lomas de Zamora, donde se fijó un cupo máximo de 60 plazas por problemas de habitabilidad, como fundamento para extender la suspensión a toda la provincia. Para el Ministerio Público, no es posible extrapolar la situación de un establecimiento sin contar con un relevamiento integral y actualizado del resto de las jurisdicciones.
Además, rechazó que pueda establecerse de antemano una relación directa entre la vigencia de la ley y futuras violaciones masivas de derechos. El nuevo régimen, recordó, no establece el encierro automático, sino que contempla prioritariamente medidas socioeducativas y sanciones no privativas de la libertad.
La apelación también calificó la suspensión como desproporcionada, al considerar que existían alternativas menos gravosas, como inspecciones, adecuaciones en establecimientos específicos o el análisis individual de cada situación.
Finalmente, cuestionó la precipitación probatoria de la medida: la cautelar fue dictada antes de recibir la información oficial que la propia jueza había considerado necesaria y que deberá ser presentada en la audiencia multipropósito prevista para el 16 de septiembre.
El fallo que abrió el conflicto
La controversia comenzó el 7 de septiembre, dos días después de la entrada en vigencia de la Ley 27.801. Pascual hizo lugar a un hábeas corpus colectivo preventivo presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo, presidida por el sacerdote José María “Pepe” Di Paola y patrocinada por la abogada Patricia Liguori.
La magistrada dispuso entonces suspender cautelarmente durante 60 días la aplicación del nuevo régimen en toda la provincia de Buenos Aires.
Entre sus argumentos, señaló que el sistema bonaerense no cuenta con las condiciones edilicias, profesionales y operativas necesarias para absorber el incremento de la población penal juvenil que podría producir la incorporación de adolescentes de 14 y 15 años al régimen y las nuevas pautas sobre prisión preventiva.
También mencionó problemas en el acceso a la educación formal, falta de talleres de capacitación laboral, deficiencias en los mecanismos de reinserción y situaciones de aislamiento prolongado.
Pascual fundamentó su decisión en el principio precautorio y en normas internacionales de protección de los derechos de niños y adolescentes, entre ellas la Convención sobre los Derechos del Niño, la Observación General N° 24 del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, las Reglas de La Habana y las Reglas de Beijing.
Además, notificó de la suspensión al Ministerio de Seguridad, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia (OPNyA), y convocó a una audiencia para el 16 de septiembre a las 10.
Una denuncia penal contra la jueza y la intervención de las víctimas
El fallo generó además una reacción inmediata de organizaciones de la sociedad civil.
La Asociación Civil Usina de Justicia, representada legalmente por Fernando Oscar Soto y con el patrocinio de Martín Luis Sarubbi, presentó una denuncia penal contra Marta Pascual por la presunta comisión de los delitos de usurpación de funciones y abuso de autoridad.
La organización sostuvo que un magistrado de garantías no tiene facultades para suspender la eficacia de una ley sustantiva sancionada por el Congreso y afirmó que la decisión genera una suerte de “amnistía impropia”, al establecer un tratamiento diferente para los adolescentes de 14 y 15 años en territorio bonaerense respecto del resto del país.
Usina de Justicia también invocó la Ley Nacional de Víctimas N° 27.372 y la Ley Provincial N° 15.232 para solicitar su incorporación como amicus curiae en el expediente y reclamar la participación de las víctimas en la audiencia del próximo 16 de septiembre.
Qué establece el nuevo Régimen Penal Juvenil
La disputa judicial se produce alrededor de una de las reformas más relevantes de los últimos años en materia penal juvenil.
La Ley 27.801, promulgada mediante el Decreto 138/2026 y reglamentada el 7 de septiembre por el Decreto 875/2026, redujo de 16 a 14 años la edad de punibilidad.
La norma prohíbe expresamente la prisión y reclusión perpetua para menores de edad y establece una pena máxima de 15 años de prisión para los delitos más graves.
También dispone que las sanciones privativas de la libertad deben cumplirse exclusivamente en centros especializados, sin contacto con adultos, y prioriza medidas alternativas como la reparación del daño, los trabajos comunitarios, el monitoreo electrónico y los tratamientos psicológicos y educativos.
Además, creó la figura del “supervisor especializado”, estableció un Comité Interministerial y una Mesa Federal y asignó una partida presupuestaria nacional de $23.739.155.303,08 para adecuar el sistema en las distintas provincias.
La Cámara tiene ahora la palabra
El conflicto continuará por dos carriles paralelos.
Por un lado, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora deberá pronunciarse sobre el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal y determinar el alcance de la apelación.
Por otro, sigue prevista la audiencia multipropósito del 16 de septiembre a las 10, en la que los responsables de las áreas provinciales de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos y del OPNyA deberán informar sobre el plan de obras, los plazos de adecuación y los recursos disponibles para implementar el nuevo régimen.
Será una instancia clave en una disputa que ya excedió la discusión sobre las condiciones materiales del sistema penal juvenil y abrió un debate institucional de fondo: hasta dónde puede llegar un juez para prevenir una eventual vulneración de derechos cuando lo que está en juego es la aplicación de una ley sancionada por el Congreso.
