El Tribunal Superior de Justicia porteño revocó una decisión de la Cámara Civil y determinó que los tribunales argentinos son competentes para intervenir en la sucesión del empresario Samuel Liberman. La residencia efectiva durante sus últimos años de vida y la protección de la legítima hereditaria fueron dos de las claves del fallo.
La sucesión del empresario Samuel Liberman, pionero de la televisión por cable en la Argentina, continuará tramitándose en el país. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ) hizo lugar a una queja presentada por uno de sus hijos y revocó la decisión de la Cámara Civil que había considerado que el expediente debía tramitar en Panamá.
En el centro de la discusión aparece una pregunta que excede la disputa familiar: ¿qué debe prevalecer para determinar dónde se tramita una sucesión cuando el domicilio formal de una persona se encuentra en un país pero su residencia efectiva estaba en otro?
Liberman había gestionado en 2002 el cambio de su domicilio a Panamá, país en el que no existe un régimen de legítima hereditaria equivalente al argentino. Sin embargo, distintos elementos incorporados al expediente indicaban que había permanecido en Buenos Aires durante el último período de su vida.
El empresario falleció el 20 de julio de 2024.
La disputa entre los herederos
El conflicto llegó a los tribunales a partir de posiciones enfrentadas entre los hijos de Liberman.
Franco Liberman Rocca sostuvo que la sucesión debía tramitar ante la Justicia argentina y planteó, entre otros argumentos, la protección de la legítima hereditaria, es decir, la porción del patrimonio que la legislación nacional reserva obligatoriamente a determinados herederos.
Sus hermanos Guillermo Javier Liberman, Analía Liberman Gadda y Liliana Liberman, en cambio, solicitaron que se declarara la incompetencia territorial de la Justicia nacional y que la sucesión quedara bajo jurisdicción panameña.
El primer pronunciamiento favoreció la postura de Franco Liberman Rocca. El Juzgado Nacional en lo Civil N° 99 se declaró competente el 31 de marzo de 2025. Entre los elementos considerados apareció un informe de la Dirección Nacional de Migraciones, según el cual Liberman había permanecido de manera continua en la Argentina desde el 30 de julio de 2023 hasta su fallecimiento, ocurrido casi un año después.
Para el juzgado, el domicilio consignado en la partida de defunción -Panamá- no resultaba suficiente para descartar otras pruebas acerca del lugar donde efectivamente había transcurrido la última etapa de su vida.
La Cámara había enviado la sucesión a Panamá
La decisión cambió en segunda instancia. El 6 de agosto de 2025, la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó el pronunciamiento y declaró incompetente a la Justicia argentina.
Los camaristas aplicaron el artículo 2643 del Código Civil y Comercial, que establece que son competentes para entender en una sucesión los jueces del último domicilio del causante o, respecto de los bienes inmuebles situados en el país, los jueces del lugar donde se encuentran.
Para sostener que ese domicilio se encontraba en Panamá, la Cámara valoró documentación presentada por los coherederos: escrituras notariales vinculadas con el cambio de domicilio realizado en 2002, la baja impositiva de ese mismo año, disposiciones de última voluntad otorgadas en 2014, 2015 y 2019, el pasaporte panameño y documentación bancaria.
Además, declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad presentado contra esa resolución.
Frente a ese escenario, Franco Liberman Rocca acudió directamente en queja ante el Tribunal Superior porteño. Alegó que la decisión afectaba garantías constitucionales como el debido proceso, el acceso a la Justicia, la defensa en juicio, el derecho de propiedad y el juez natural. También sostuvo que estaban comprometidas normas de orden público argentino vinculadas con la protección de los herederos.
Qué dijo el Tribunal Superior
Aunque el Fiscal General de la Ciudad había propiciado el rechazo de la presentación al considerar que la controversia involucraba fundamentalmente cuestiones fácticas e infraconstitucionales, el TSJ tomó otro camino.
Las juezas Inés Weinberg y Alicia Ruiz entendieron que el expediente involucraba una cuestión constitucional y aspectos vinculados con el principio de soberanía, particularmente por la incidencia que la decisión podía tener sobre normas de orden público destinadas a proteger la legítima de los herederos forzosos.
También tuvieron en cuenta una serie de circunstancias concretas: Liberman había nacido en la Argentina, residió en la Ciudad de Buenos Aires durante la última etapa de su vida, murió en el país y sus restos fueron sepultados en el Cementerio de La Tablada.
Las magistradas recurrieron además a jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según la cual, frente a pruebas contradictorias o insuficientes respecto del último domicilio del causante, puede cobrar especial relevancia el lugar donde se produjo el fallecimiento.
La residencia efectiva, en el centro de la discusión
Por su parte, el juez Luis Francisco Lozano puso el foco en el artículo 2613 del Código Civil y Comercial y cuestionó la manera en que la Cámara había determinado el domicilio del empresario.
Según su razonamiento, debía analizarse primero la residencia efectiva acompañada por la intención de permanecer en ese lugar y, subsidiariamente, la residencia habitual o la simple residencia.
Para Lozano, la Cámara había privilegiado declaraciones y documentación vinculadas con decisiones adoptadas muchos años antes sin ponderar adecuadamente dónde había desarrollado Liberman su vida durante el período inmediatamente anterior a su muerte.
El informe de Migraciones adquirió así particular relevancia: mostraba que el empresario había permanecido en la Argentina desde julio de 2023 hasta su fallecimiento.
La sucesión seguirá en la Argentina
Finalmente, el Tribunal Superior admitió la queja, hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad y revocó la resolución de la Sala M de la Cámara Civil del 6 de agosto de 2025.
Además, dispuso que las actuaciones regresen al tribunal para que el expediente continúe su trámite de acuerdo con la competencia de los jueces argentinos.
La decisión vuelve a poner en discusión un aspecto especialmente sensible de las sucesiones con elementos internacionales: hasta dónde puede prevalecer un domicilio formal constituido en el extranjero cuando las pruebas muestran que, al momento de morir, la vida cotidiana y la residencia efectiva del causante se encontraban en la Argentina.
