“A todas luces inadmisible”: la Cámara de Lomas de Zamora revocó el fallo que había suspendido la nueva Ley Penal Juvenil en la Provincia

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías de Lomas de Zamora dejó sin efecto la cautelar de la jueza Marta Pascual que había frenado por 60 días la aplicación del nuevo régimen.

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó la resolución que había suspendido durante 60 días la aplicación de la nueva Ley Penal Juvenil en todo el territorio bonaerense y cuestionó el alcance de la decisión adoptada por la jueza de menores Marta Pascual.

Los camaristas Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi hicieron lugar a la apelación presentada por el Ministerio Público Fiscal y dejaron sin efecto la cautelar que la magistrada había dictado el 7 de septiembre pasado, apenas dos días después de la entrada en vigencia del nuevo régimen. Además, dispusieron que Pascual deberá revisar de manera urgente si es competente para continuar interviniendo en el hábeas corpus.

La consecuencia inmediata de la decisión es que automáticamente vuelve a tener vigencia la Ley 27.801 en la provincia de Buenos Aires, que entre sus principales modificaciones redujo de 16 a 14 años la edad de punibilidad.

“Inadmisible”

Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N°2 de Lomas de Zamora, había hecho lugar a un hábeas corpus preventivo y colectivo presentado por la Asociación Civil “No Seas Pavote”, integrante de la Federación Familia Grande Hogar de Cristo.

Marta Pascual, jueza de Responsabilidad Penal Juvenil N°2 de Lomas de Zamora.

Para ello entendió que el sistema bonaerense no reunía actualmente las condiciones materiales e institucionales necesarias para recibir un eventual incremento de adolescentes privados de su libertad como consecuencia de la reforma.

La jueza había advertido que los dispositivos provinciales presentaban problemas de infraestructura, alimentación, agua potable, acceso a la educación y formación profesional. En su resolución sostuvo que el estado actual del sistema no permitía recibir una mayor cantidad de adolescentes sin correr el riesgo de afectar derechos fundamentales.

Hernán Ceruti, a cargo de la Fiscalía en lo Penal Juvenil de Lomas de Zamora, apeló la decisión. Entre otras cosas, sostuvo que la medida significaba un “avasallamiento de la labor propia de otro de los poderes del Estado”, al impedir la aplicación de una norma aprobada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo. También cuestionó que se hubiera utilizado un hábeas corpus colectivo para suspender una ley sobre la base de posibles consecuencias futuras sin acreditar una afectación concreta.

Ese planteo fue respaldado por el fiscal general departamental, quien diferenció el control judicial ante una afectación concreta de la suspensión general y preventiva de una ley nacional. La Cámara compartió ese criterio.

Los jueces recordaron que las leyes sancionadas por el Congreso gozan de presunción de legitimidad y remarcaron que la política criminal pertenece a la esfera del Poder Legislativo. Para apartarse de una norma en un caso concreto, señalaron, corresponde efectuar un control de constitucionalidad o convencionalidad.

“Si las leyes del Congreso se presumen legítimas y para no aplicarlas a un caso concreto, es necesario hacer un control de constitucionalidad o convencionalidad, va de suyo que suspender la aplicación de toda una ley mediante una medida cautelar (que por su naturaleza y finalidad se adopta en forma urgente ante la verosimilitud del derecho del peticionante y el peligro en la demora y se dispone in audita parte y con carácter eminentemente provisorio), resulta a todas luces inadmisible”, se indica en el fallo.

El antecedente de la Ley de Medios

Para fundamentar su decisión, Navascués y Alberdi recurrieron a un antecedente de fuerte peso institucional: el fallo “Thomas” de la Corte Suprema, relacionado con la suspensión cautelar de la denominada Ley de Medios.

En aquel precedente, recordó la Cámara, el máximo tribunal estableció que “ningún juez tiene en la República Argentina el poder de hacer caer la vigencia de una norma erga omnes ni nunca la tuvo desde la sanción de la Constitución de 1853/1860. Si no la tiene en la sentencia que decide el fondo de la cuestión, a fortiori menos aún puede ejercerla cautelarmente”.

La Ley 27.801, reglamentada el 7 de septiembre pasado, redujo de 16 a 14 años la edad de punibilidad en Argentina.

Sobre esa base, los camaristas fueron categóricos al evaluar la decisión que había frenado el Régimen Penal Juvenil: “un Juez no puede suspender la aplicación de toda una ley, sancionada por el Congreso Nacional, a través de una medida cautelar -aún cuando lo haga de manera provisoria y por un plazo determinado-, sin lesionar gravemente el sistema republicano de gobierno”.

¿Y las condiciones de detención?

La Cámara aclaró, no obstante, que su decisión no significa desconocer los problemas denunciados en los centros donde permanecen alojados los adolescentes.

Los jueces señalaron que, frente a una situación concreta que agrave las condiciones de encierro de un joven, deberá intervenir el magistrado a cuya disposición se encuentre para ordenar las medidas necesarias.

“Este Tribunal no minimiza la situación de los jóvenes que hoy se encuentran privados de la libertad en el marco de un proceso judicial en la Provincia de Buenos Aires, pero considera que ante una eventual situación que pudiera agravar sus condiciones de encierro, corresponderá al Juez a cuya disposición se encuentre el joven detenido, ordenar las medidas urgentes para remediar la situación y tomar las decisiones que crea conveniente dentro de las facultades y alternativas que tiene a su alcance -siempre dentro del marco de la ley vigente-, exhortando asimismo a la administración a que provea los medios y recursos necesarios para el efectivo cumplimiento de los estándares constitucionales y convencionales que rigen para los menores en conflicto con la ley penal privados de su libertad”, aclaran en el fallo.

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