Revés para los hermanos Kirchner en Casación: siguen vigentes los embargos, incluido San José 111

La Sala IV de la Cámara de Casación, por mayoría, declaró inadmisible el recurso que había presentado el apoderado de Máximo y Florencia Kirchner contra el embargo preventivo que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 trabó en agosto sobre 13 inmuebles de Hotesur S.A. y Los Sauces S.A. Los jueces Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña conformaron la mayoría; Mariano Hernán Borinsky votó en disidencia.

El 11 de agosto pasado el TOCF 2 ordenó trabar embargo sobre trece inmuebles pertenecientes a Hotesur S.A. y Los Sauces S.A., las sociedades cuyo paquete accionario integran Florencia Kirchner y Máximo Kirchner. La medida alcanzó, entre otras, el departamento donde Cristina Kirchner cumple su prisión domiciliaria, propiedades en el microcentro porteño y en el complejo Madero Center, además de una decena de inmuebles en Santa Cruz (terrenos y unidades en El Calafate, Río Gallegos y El Chaltén). El tribunal dispuso la cautelar “hasta tanto se adopte una decisión a su respecto en cuanto al decomiso pretendido”, es decir, sin resolver todavía el destino final de esos bienes.

Los argumentos de la defensa

El apoderado especial de los hermanos Kirchner recurrió esa decisión en casación sobre la base de que la medida paralizaba el giro comercial de las sociedades, que los embargos se dispusieron sin un monto determinado y que no había peligro en la demora, porque las acciones de ambas firmas ya están embargadas desde 2017.

También argumentó que ni las sociedades, ni Máximo ni Florencia Kirchner fueron condenados en la causa, que los inmuebles se incorporaron al patrimonio de las empresas mediante actos a título oneroso y que su origen lícito habría sido reconocido en otros procesos judiciales, aunque el recurso no precisó en cuáles. Por esa vía, planteó que se afectó su derecho de defensa y de propiedad.

El voto de la mayoría: Hornos y Barroetaveña

Los jueces Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña argumentaron que una decisión sobre una medida cautelar no equivale a una sentencia definitiva y por lo tanto no está comprendida en los supuestos que habilitan el recurso de casación. Señalaron que, para hacer excepción a esa regla, la parte recurrente debía demostrar un perjuicio de “imposible reparación ulterior”, algo que, coincidieron, no sucedió. Sobre el planteo de arbitrariedad, los jueces lo calificaron como «una mera opinión divergente» con la de la instancia anterior.

La disidencia de Borinsky

Mariano Borinsky, en cambio, estimó que la vía elegida por la defensa era procedente y recordó que, en un pronunciamiento anterior de la misma causa ya había advertido una falta de fundamentación suficiente del tribunal oral respecto de la vinculación temporal entre la adquisición de los bienes y la maniobra delictiva investigada.

Las consecuencias del fallo de Casación

Por mayoría, el Tribunal resolvió declarar inadmisible el recurso de casación presentado por el representante de Máximo y Florencia Kirchner, lo que significa que el embargo sobre los inmuebles de Hotesur y Los Sauces se mantiene en esta instancia, aunque al haberse reservado el caso federal, la defensa conserva la posibilidad de plantear un recurso extraordinario ante la Corte Suprema. La cuestión de fondo, que es si esos bienes terminan o no decomisados, sigue sin resolverse porque el TOCF 2 la dejó expresamente pendiente.

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