El TSJ confirmó la prisión perpetua por el doble crimen del diputado Olivares y su asesor Yadón

El máximo tribunal porteño rechazó un recurso de la defensa de Juan Jesús Fernández, condenado como partícipe necesario de los homicidios ocurridos en mayo de 2019 frente al Congreso. Los jueces desestimaron los cuestionamientos sobre su responsabilidad en el ataque, el agravante por alevosía y la validez constitucional de la pena.

La condena a prisión perpetua de Juan Jesús Fernández por los asesinatos del diputado nacional Héctor Olivares y su asesor Miguel Yadón fue confirmada este jueves por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de Buenos Aires al rechazar una queja presentada por su defensa, que buscaba revertir la sentencia bajo el argumento de que el acusado desconocía las intenciones del hombre que efectuó los disparos desde el automóvil que conducía.

El hecho ocurrió durante la madrugada del 9 de mayo de 2019, cuando Olivares y Yadón realizaban una caminata habitual por las inmediaciones de la Plaza de los Dos Congresos, en la Ciudad de Buenos Aires.

Ambos fueron atacados a balazos desde el interior de un automóvil. Yadón murió en el lugar, mientras que el diputado nacional falleció días después como consecuencia de las heridas sufridas.

Durante el juicio, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 9 consideró probado que los disparos habían partido desde un vehículo perteneciente a Fernández, quien se encontraba al volante.

El ataque ocurrió a balazos ocurrió en la mañana del 9 de mayo de 2019 frente a la Plaza de los dos Congresos.

Los jueces determinaron que el conductor había facilitado el accionar de Juan José Navarro Cádiz, identificado como el autor material de los homicidios y fallecido en 2023.

Sobre esa base, Fernández recibió una condena a prisión perpetua como partícipe necesario del doble crimen, una decisión que posteriormente fue confirmada por la Cámara Nacional de Casación.

La decisión del TSJ

La resolución dejó sin efecto la vía recursiva intentada por Fernández contra el fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, que había confirmado su responsabilidad como partícipe necesario del delito de homicidio agravado por alevosía, reiterado en dos ocasiones.

El planteo defensivo se concentró en cuestionar la participación atribuida a Fernández en el ataque y la aplicación de la agravante de alevosía. También objetó la constitucionalidad de la prisión perpetua y denunció una presunta vulneración de las garantías de inocencia y debido proceso.

Sin embargo, el máximo tribunal porteño concluyó que la presentación no logró refutar los fundamentos utilizados por Casación para confirmar la condena ni demostrar que la respuesta judicial a sus cuestionamientos hubiera sido insuficiente o irrazonable.

Juan Jesús Fernández fue detenido el 10 de mayo de 2019 en Entre Ríos cuando viajaba en un auto junto a otro hombre y un nene de 7 años.

Tras la confirmación de la sentencia, los abogados de Fernández interpusieron un recurso de inconstitucionalidad en el que insistieron en que su defendido no conocía las intenciones de Navarro Cádiz y cuestionaron la valoración de su intervención en los homicidios.

La defensa también objetó la aplicación de la agravante de alevosía y la validez constitucional de la pena impuesta. Luego de que Casación denegara el recurso, acudió en queja ante el Tribunal Superior de Justicia porteño.

Durante el trámite, el fiscal general adjunto dictaminó que la presentación debía ser rechazada por deficiencias formales insalvables y por no cumplir con el requisito de autosuficiencia técnica.

Al resolver, el TSJ consideró que la defensa no se había hecho cargo de los argumentos desarrollados por Casación y que tampoco había demostrado que las respuestas ofrecidas a sus planteos resultaran insuficientes o irrazonables.

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