La Corte salió a aclarar su fallo sobre la Ley de Tierras: qué resolvió y qué discusión sigue abierta

Tras las críticas que generó la decisión que revocó el fallo favorable a los ex combatientes de Malvinas, el máximo tribunal explicó que no se pronunció sobre la constitucionalidad de la derogación del régimen de tierras rurales. El rechazo se basó en la falta de legitimación de la asociación que inició la demanda.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió salir a explicar el alcance de su fallo sobre la Ley de Tierras después de las críticas y la controversia que generó la decisión que dejó sin efecto la sentencia favorable al Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM).

En el marco de su política de lenguaje claro, el máximo tribunal buscó despejar una cuestión central: la Corte no resolvió si es constitucional o no la derogación de la Ley 26.737 dispuesta por el artículo 154 del DNU 70/2023. Lo que hizo fue rechazar esta demanda en particular porque consideró que la asociación que la promovió carecía de legitimación para hacerlo.

Es decir, la discusión de fondo permanece abierta.

El tribunal remarcó que en el expediente solamente resolvió una cuestión vinculada con la legitimación de la entidad demandante y con la existencia de un “caso o controversia” que habilitara la intervención del Poder Judicial.

Según explicó, la constitucionalidad de la derogación del régimen de tierras deberá ser analizada cuando llegue a conocimiento de la Corte un reclamo que cumpla con los requisitos procesales correspondientes. Por ese motivo, sostuvo que hasta el momento no existe una posición fijada por el cuerpo ni por sus ministros sobre la validez constitucional de esa norma.

En su explicación, la Corte también se refirió a las reacciones que generó la sentencia. El tribunal diferenció la crítica institucional de los ataques personales y sostuvo que la crítica resulta legítima, pero que la descalificación y los discursos de odio deterioran las instituciones y la democracia.

También señaló que los sectores que cuestionan la derogación de la Ley de Tierras tienen abiertas las vías judiciales para efectuar sus planteos y recordó la jurisprudencia desarrollada durante años por el tribunal en materia de protección del medio ambiente, los recursos naturales y los bienes colectivos.

Una causa que comenzó con el DNU 70

La controversia judicial se remonta a diciembre de 2023, cuando el Poder Ejecutivo dictó el DNU 70/2023, cuyo artículo 154 derogó la Ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.

A partir de esa decisión, el CECIM promovió una acción de amparo para solicitar la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de la norma.

La entidad sostuvo que la derogación podía provocar un “daño irreparable al pueblo argentino” al desregular el mercado de tierras y permitir un avance de la extranjerización y el latifundio. Para justificar su intervención en el expediente invocó las disposiciones de su estatuto vinculadas con la defensa de los derechos soberanos argentinos en el Atlántico Sur frente a todo dominio colonialista.

A partir de allí comenzó un recorrido judicial con decisiones contrapuestas.

Durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal Ernesto Krepak dictó una medida cautelar que repuso la vigencia de la Ley de Tierras.

Días después, al reasumir sus funciones, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa cautelar y rechazó la demanda al considerar que el CECIM carecía de legitimación activa para impulsar el proceso.

La Sala III de la Cámara Federal de La Plata, sin embargo, revirtió esa decisión: admitió la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU y dispuso que la causa fuera tramitada como un proceso colectivo.

El Estado Nacional apeló esa resolución y el expediente terminó en la Corte Suprema.

El límite que puso la Corte

Al resolver el recurso, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti revocaron la decisión de la Cámara Federal de La Plata y rechazaron la demanda por falta de legitimación de la entidad que había iniciado el proceso.

La Corte explicó que, ante la ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no podía considerarse configurado un “caso o controversia”, requisito indispensable para habilitar la intervención de la Justicia federal.

La cuestión no es menor. Para los jueces, admitir la intervención de los tribunales en expedientes en los que no existe un caso concreto implicaría superar los límites que establece el artículo 116 de la Constitución Nacional y podría afectar el principio de división de poderes.

Uno de los puntos centrales del fallo estuvo relacionado precisamente con el concepto de soberanía nacional.

La Cámara Federal de La Plata había admitido la legitimación del CECIM al considerar que la soberanía constituía un “bien colectivo” y que, en consecuencia, podía existir un derecho de incidencia colectiva susceptible de ser defendido por una asociación.

La Corte rechazó ese razonamiento.

El máximo tribunal consideró que ese encuadre carecía de fundamento y explicó que la soberanía territorial constituye uno de los elementos constitutivos del Estado, entendida como la facultad de manifestar y ejecutar la voluntad de la Nación dentro de un determinado ámbito espacial.

Por esa razón, concluyó que no puede ser considerada un bien colectivo en los términos que permiten a una asociación promover una acción de estas características.

El fallo incluyó además una advertencia dirigida a los tribunales inferiores respecto del reconocimiento de legitimaciones procesales que, según señaló la Corte, se apartan de una jurisprudencia clara y reiterada del máximo tribunal.

Qué pasa ahora con la Ley de Tierras

La aclaración difundida por la Corte buscó también precisar cuáles son las consecuencias concretas de la sentencia.

En primer lugar, el fallo se limita a rechazar esta demanda por falta de legitimación del CECIM. Por lo tanto, no alcanza ni invalida automáticamente otras medidas cautelares vinculadas con la misma cuestión que puedan encontrarse en trámite ante otros juzgados.

Tampoco impide la presentación de nuevas acciones judiciales. Cualquier persona o entidad que considere que la derogación del régimen de tierras resulta inconstitucional podrá acudir ante un juez y solicitar una medida cautelar, siempre que pueda acreditar la legitimación necesaria para impulsar el reclamo.

La decisión tampoco interfiere con la actuación del Congreso de la Nación respecto del DNU 70/2023. El Senado rechazó el decreto el 14 de marzo de 2024 y su tratamiento parlamentario continúa pendiente de una definición de la Cámara de Diputados.

De esta manera, la Corte buscó despejar una interpretación que atravesó buena parte de la discusión posterior al fallo: el máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras, pero no declaró constitucional esa derogación.

La discusión sobre la validez del artículo 154 del DNU 70/2023, por lo tanto, sigue abierta y podrá volver a los tribunales cuando exista un caso que cumpla con los requisitos necesarios para que los jueces puedan pronunciarse sobre el fondo.

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