La Corte Suprema revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales por el artículo 154 del DNU 70/23, porque el Centro de Ex Combatientes de Malvinas que había iniciado el amparo, no tenía legitimación para reclamar.
En el fallo firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal señaló que la ausencia de legitimación impide que exista un “caso o controversia”, requisito indispensable para que intervenga la justicia federal. “Frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”, destacaron.
Recordaron además que la ampliación de la legitimación derivada de la reforma constitucional de 1994 no cambió la necesidad de comprobar que existiera un “caso”. Si un tribunal interviniera en asuntos que no configuran un caso, advirtieron los jueces, se transgrediría el límite que el artículo 116 de la Constitución impone al Poder Judicial y que forma parte de la división de poderes.
La historia de la causa
El artículo 154 del DNU 70/2023 derogó en diciembre de 2023 la Ley de Tierras. El Centro de ex Combatientes de La Plata (CECIM) promovió entonces un amparo contra el Poder Ejecutivo para que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad de ese artículo.
Según los veteranos, la derogación causaba un “daño irreparable al pueblo argentino en general”, porque liberaba el mercado de tierras y habilitaba la extranjerización y el latifundio. Como sustento de su interés, citó su estatuto, que fija como misión defender los derechos soberanos en el Atlántico Sur frente a todo dominio colonialista e imperialista.
Durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Krepak, dictó una medida cautelar que repuso la vigencia de la ley. Días después, al retomar su cargo, su colega Alberto Recondo dejó sin efecto la cautelar y rechazó la presentación por considerar que la agrupación no tenía legitimación.
La Sala III de la Cámara Federal de La Plata revocó esa decisión, admitió la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo del DNU objetado por los veteranos y ordenó reinscribir la causa como colectiva. El Estado Nacional apeló y el caso llegó a la Corte.

“La soberanía no es un bien colectivo”
La Cámara platense había aceptado la legitimación del CECIM con el argumento de que “la soberanía nacional es un bien colectivo” y de que la entidad concentraba ese interés colectivo. La Corte respondió que ese encuadre “carece de todo fundamento”.
La Corte explicó que la soberanía territorial es uno de los elementos constitutivos del Estado y debe entenderse como la facultad de manifestar y hacer ejecutar la voluntad de la Nación en un ámbito espacial determinado. Por eso, dijo, no puede ser considerada un bien colectivo, como lo entendieron los ex combatientes y los camaristas de La Plata.
Una advertencia de la Corte a los tribunales inferiores
Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti manifestaron que, pese a su jurisprudencia «clara y reiterada» sobre los requisitos para que exista un caso judicial, “todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella” y en habilitar actuaciones distanciadas de la existencia de una “causa”.
El fallo de la Corte se limitó “al rechazo de la demanda con fundamento en la falta de legitimación de la actora (CECIM)” y aclaró que no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023, en cuanto deroga la Ley de Tierras Rurales, ni implica interferencia alguna con la intervención del Poder Legislativo.
