Polémica por las fotomultas: impugnan un acta de tránsito porque la firma del funcionario sería una imagen pegada

Un descargo administrativo presentado contra la Municipalidad de Avellaneda cuestiona la validez de una infracción detectada por un radar automático. Sostienen que la firma del funcionario que aparece en el acta carece de certificación digital y no permite acreditar su autenticidad. El planteo podría abrir un debate sobre los mecanismos de control de las fotomultas.

Una firma que parece auténtica, pero que podría ser simplemente una imagen incorporada a un documento digital, se convirtió en el centro de una controversia administrativa que pone bajo la lupa la validez de las fotomultas y los mecanismos utilizados por los municipios para certificar las infracciones de tránsito.

El caso surgió a partir de un descargo presentado contra la Municipalidad de Avellaneda, mediante el cual se solicita la nulidad de un acta de infracción detectada por un radar automático. El argumento central es que la firma atribuida al funcionario responsable de la constatación no reuniría los requisitos legales necesarios para acreditar su autenticidad.

El planteo apunta a la rúbrica de Germán Luis Santagada, subsecretario de Tránsito, Transporte y Licencias de Conducir de la Municipalidad de Avellaneda, quien figura como autoridad de constatación en la documentación cuestionada.

Según sostiene la presentación, la firma que aparece en el archivo PDF remitido por correo electrónico no habría sido incorporada mediante un procedimiento de firma digital, sino que se trataría de una imagen gráfica insertada en el documento, sin certificado digital, código de verificación ni mecanismos criptográficos que permitan comprobar su autenticidad.

La diferencia no es menor: mientras una firma digital válida permite verificar la identidad del firmante y detectar modificaciones posteriores del documento, una imagen de una firma manuscrita puede reproducirse e incorporarse a distintos archivos sin que necesariamente exista una intervención personal del funcionario en cada uno de ellos.

Una firma que podría repetirse indefinidamente

El cuestionamiento no se dirige exclusivamente a la apariencia de la rúbrica, sino a la imposibilidad de determinar si el funcionario efectivamente intervino en la constatación de la infracción.

De acuerdo con el descargo, una imagen de firma almacenada en un sistema informático podría incorporarse automáticamente a múltiples actas sin que su titular participe personalmente en cada procedimiento.

Por ese motivo, la presentación desconoce expresamente la autoría, autenticidad y eficacia jurídica de la firma atribuida al funcionario municipal.

Entre las irregularidades señaladas se menciona la ausencia de un certificado digital válido, una firma criptográfica verificable, un código hash y un sello de tiempo que permita establecer cuándo se suscribió el documento y si posteriormente fue modificado.

La defensa considera que estas deficiencias impiden acreditar que la autoridad pública haya examinado y validado la infracción detectada por el dispositivo automático.

Qué dice la legislación sobre las firmas digitales

El planteo se apoya principalmente en la Ley Nacional 25.506 de Firma Digital y en la Ley Provincial 13.666, mediante la cual Buenos Aires adhirió al régimen nacional.

La legislación distingue entre firma digital y firma electrónica, una diferencia que adquiere especial relevancia cuando se cuestiona la autenticidad de un documento.

La firma digital, cuando cumple los requisitos legales, goza de presunciones de autoría e integridad. En cambio, el artículo 5 de la Ley 25.506 establece que, cuando una firma electrónica es desconocida, corresponde a quien la invoca acreditar su validez.

En este caso, la defensa sostiene que la Municipalidad de Avellaneda debería demostrar que la firma incorporada al acta corresponde efectivamente al funcionario y que el documento no fue alterado.

El argumento también se vincula con las exigencias de autenticidad y trazabilidad de los actos administrativos digitales.

Sin embargo, la presentación de este descargo no implica que la nulidad de la fotomulta haya sido reconocida. La controversia deberá ser evaluada por la autoridad competente, que tendrá que determinar si el instrumento reúne los requisitos exigibles y si las irregularidades denunciadas afectan su validez.

El control humano de las infracciones automáticas

Otro de los aspectos cuestionados está relacionado con el funcionamiento de los sistemas de detección automática de infracciones.

En el caso analizado, la constatación se realizó mediante un equipo TS TECHNOLOGY, modelo TS V2.

La presentación invoca el artículo 28 de la Ley Provincial 13.927, que regula la utilización de dispositivos automáticos para la constatación de infracciones y contempla la intervención de funcionarios públicos habilitados.

También cita el artículo 7 del Anexo I del Decreto 532/09, reglamentario de la legislación provincial de tránsito, en relación con las condiciones de seguridad, autenticidad y trazabilidad del Acta Única de Infracción.

Desde esta perspectiva, el cuestionamiento apunta a determinar si existe un control efectivo por parte de la autoridad competente o si la intervención del funcionario queda reducida a la reproducción automática de su firma en documentos generados por el sistema.

La distinción resulta relevante porque la utilización de tecnología para detectar infracciones no elimina las exigencias legales que deben cumplir los procedimientos administrativos.

El derecho de defensa, en el centro del reclamo

La presentación también sostiene que las presuntas irregularidades afectan el derecho de defensa y las garantías del debido proceso.

Según el planteo, la firma del funcionario constituye un elemento relevante para atribuir el acto a una autoridad pública y acreditar su intervención en el procedimiento.

Si no puede verificarse su autenticidad, argumenta la defensa, tampoco sería posible determinar si el subsecretario examinó la constatación, cuándo intervino, si asumió su contenido y si el documento mantuvo su integridad después de esa supuesta intervención.

El cuestionamiento no se limita, entonces, a una formalidad documental, sino que apunta a la posibilidad de controlar la legalidad del procedimiento mediante el cual se atribuye una infracción de tránsito a un ciudadano.

De todos modos, corresponderá a la autoridad de juzgamiento evaluar si la documentación cuenta con otros mecanismos válidos de autenticación y si la ausencia de una firma digital verificable en el PDF notificado constituye un defecto capaz de invalidar el acta.

Piden la nulidad de la fotomulta

Sobre la base de estos argumentos, el descargo solicita que se declare la nulidad del acta de infracción y se ordene el archivo definitivo de las actuaciones administrativas.

El planteo abre un interrogante que excede el caso particular: ¿cómo se acredita la intervención de un funcionario público cuando una infracción es detectada automáticamente y la documentación se genera por medios electrónicos?

La respuesta dependerá tanto del marco normativo aplicable como de los mecanismos técnicos utilizados por cada administración para garantizar la autenticidad de sus actos.

Por ahora, se trata de una impugnación administrativa cuya procedencia todavía debe resolverse. Sin embargo, el caso vuelve a colocar en discusión un aspecto central del sistema de fotomultas: no alcanza con que la tecnología detecte una presunta infracción; el procedimiento que permite sancionarla también debe cumplir con las garantías legales correspondientes.

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