La Sala F de la Cámara Civil aumentó el resarcimiento por daño moral de una administradora de consorcio, a quien una vecina cuestionó en el grupo de WhatsApp del edificio. Los jueces entendieron que los audios y mensajes pudieron hacer dudar de su honradez profesional y poner en riesgo su fuente de ingresos. La suma pasó de 600.000 a 1.500.000 de pesos.
La administradora demandó a una integrante del consorcio por daños y perjuicios. Según relató, se enteró por otras vecinas de que, en el grupo de WhatsApp donde participaba la mayoría de los copropietarios, la demandada había hecho comentarios descalificantes sobre su persona y su trabajo.
En primera instancia la Justicia hizo lugar parcialmente a la demanda y fijó un resarcimiento de 600 mil pesos con intereses y costas. Consideró que la demandada “sembró la imagen” de que la administradora realizaba actos deshonestos en perjuicio del patrimonio del consorcio, y que esas expresiones superaban la mera crítica.
La administradora apeló el monto de la indemnización
La administradora objetó el monto del daño moral, que consideró “exiguo” y exigió que se lo llevara a los 5.000.000 de pesos que había reclamado en la demanda porque, según planteó, el juez no había ponderado la gravedad de las manifestaciones, la finalidad que perseguían ni sus consecuencias. La demandada no respondió el traslado del recurso.

Los camaristas Osvaldo Pitrau y Paula Castro estimaron que estaban frente a un caso de lesión al honor y a la reputación personal y profesional, y consideraron “evidente” la aflicción espiritual de la administradora. Explicaron que las referencias sobre la persona y el desempeño de la demandante pudieron llevar a quienes recibieron los audios y mensajes a dudar de su honestidad para una tarea que, como había señalado el juez de primera instancia, “exige una línea específica de conducta, una verdadera ética profesional”. Y con ello, agregó, se puso en riesgo su fuente de ingresos.
Los jueces tuvieron en cuenta la naturaleza de los dichos, su difusión entre integrantes del consorcio, que era precisamente el ámbito donde la actora ejercía su actividad, y su aptitud para comprometer su reputación y credibilidad frente a quienes administraba.
Con esos parámetros concluyeron que los 600.000 pesos resultaban insuficientes y llevaron la indemnización a 1.500.000, una cifra que, según el voto, “sin pretender establecer una equivalencia económica del menoscabo espiritual”, permite procurar satisfacciones sustitutivas razonables frente a la entidad del agravio.
