Fue efectuada por una larga lista de académicos del derecho público argentino -incluidos varios ex-jueces de la CSJN, un ex-procurador del tesoro de la nación que fue luego juez del supremo tribunal de justicia español, profesores y decanos de diversas universidades argentinas, y la Asociación Argentina de Derecho Administrativo.
Esos litigios tratan de los reclamos presentados por accionistas minoritarios de YPF que consideran que, bajo el estatuto de YPF, ellos tenían derecho a vender sus acciones cuando el Estado argentino expropió el 51% de las acciones de esa sociedad, que estaba en manos de Repsol. Una jueza federal de primera instancia en NY había dictado una sentencia a favor de las demandantes del orden de los USD 16 mil millones, y los procesos se encuentran actualmente en fase de apelación.
En su escrito, estos académicos analizaron el origen y efectos de la regulación de la expropiación, y llegaron a las siguientes conclusiones:
– Los acuerdos alcanzados y derechos conferidos por los estatutos de sociedades o contratos privados no pueden impedir el curso de un proceso expropiatorio llevado de acuerdo con la ley 21,499 de expropiaciones. La Ley de Expropiaciones y las expropiaciones que se lleven a cabo bajo ella constituyen normas de orden público que no pueden ser dejadas de lado por disposiciones que no sean de orden público.
– La declaración de utilidad pública realizada por el Congreso Nacional no puede ser expandida ni reducida por los actos de particulares. Si la declaración de utilidad pública alcanzaba a ciertos activos pero no a otros, ninguna conducta privada puede impedir que se expropien los activos alcanzados por la declaración, ni lograr que se expropien activos no alcanzados por la declaración.
– Bajo la Ley de Expropiaciones, cualquier reclamo que un tercero fuera a tener por consecuencia de la expropiación se traslada del activo expropiado a la compensación pagada por la expropiación, y los activos expropiados son adquiridos por el Estado libres de todo gravamen, incluidas las restricciones o condiciones para la transferencia de las acciones de YPF que constituyen la base del reclamo de las demandantes.