jueves, marzo 20, 2025
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Derecho al díaSe presentó un escrito de amicus curiae por la expropiación de YPF

Se presentó un escrito de amicus curiae por la expropiación de YPF

Fue efectuada por una larga lista de académicos del derecho público argentino -incluidos varios ex-jueces de la CSJN, un ex-procurador del tesoro de la nación que fue luego juez del supremo tribunal de justicia español, profesores y decanos de diversas universidades argentinas, y la Asociación Argentina de Derecho Administrativo.

Cartel con la leyenda YPFEsos litigios tratan de los reclamos presentados por accionistas minoritarios de YPF que consideran que, bajo el estatuto de YPF, ellos tenían derecho a vender sus acciones cuando el Estado argentino expropió el 51% de las acciones de esa sociedad, que estaba en manos de Repsol.   Una jueza federal de primera instancia en NY había dictado una sentencia a favor de las demandantes del orden de los USD 16 mil millones, y los procesos se encuentran actualmente en fase de apelación.

En su escrito, estos académicos analizaron el origen y efectos de la regulación de la expropiación, y llegaron a las siguientes conclusiones:

– Los acuerdos alcanzados y derechos conferidos por los estatutos de sociedades o contratos privados no pueden impedir el curso de un proceso expropiatorio llevado de acuerdo con la ley 21,499 de expropiaciones. La Ley de Expropiaciones y las expropiaciones que se lleven a cabo bajo ella constituyen normas de orden público que no pueden ser dejadas de lado por disposiciones que no sean de orden público.

– La declaración de utilidad pública realizada por el Congreso Nacional no puede ser expandida ni reducida por los actos de particulares.  Si la declaración de utilidad pública alcanzaba a ciertos activos pero no a otros, ninguna conducta privada puede impedir que se expropien los activos alcanzados por la declaración, ni lograr que se expropien activos no alcanzados por la declaración.

– Bajo la Ley de Expropiaciones, cualquier reclamo que un tercero fuera a tener por consecuencia de la expropiación se traslada del activo expropiado a la compensación pagada por la expropiación, y los activos expropiados son adquiridos por el Estado libres de todo gravamen, incluidas las restricciones o condiciones para la transferencia de las acciones de YPF que constituyen la base del reclamo de las demandantes.

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