Por Juan Formaro (Doctor en Ciencias Jurídicas. Profesor UBA. Director del Instituto de Derecho del Trabajo del Colegio de Abogados de San Isidro).
El pasado 23 de febrero la Corte Suprema sentenció la causa “Oliva c. COMA S.A.”. Allí declaró arbitraria la solución que utilizara la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para procurar mantener el valor de los créditos laborales.
Frente a la prohibición de indexar emergente de la ley 23.928, la Cámara Laboral había recurrido a la capitalización de intereses (art. 770 del CCCN) como vía indirecta para impedir que los créditos se diluyeran frente a la inflación.
La posición de la Corte, atendiéndose a sus anteriores pronunciamientos, era previsible.
La aplicación del inc. b) del citado art. 770 del CCCN imponía argumentar que se trataba de una interpretación “evolutiva” y “conforme”, tendiente a evitar el remedio de la declaración de inconstitucionalidad.
El Máximo Tribunal, por su parte, dispuso aquello que fluyera -aun con imprecisión- de la fría lectura de la ley.
Sin embargo, el problema jurídico continúa vigente. En rigor, más vigente que nunca.
Con una inflación descarriada que pulveriza los créditos si sobre aquellos se mantienen principios nominalistas propios de épocas de estabilidad, la violación constitucional se torna evidente.
La solución que se impone es sencilla:
Toda la doctrina del país converge en sostener que, ante los índices inflacionarios que actualmente imperan, la prohibición de indexar es inconstitucional.
Resulta además anacrónica, pues el legislador se ha apartado de aquella en múltiples ocasiones, y también existe desde el vértice de la realidad un desuetudo evidente aun cuando pudiera reputarse contra legem.
Por ende, debe imponerse la actualización de los créditos siguiendo la evolución del IPC, con más una tasa pura (como mínimo del 8% anual en atención a la naturaleza del crédito y la finalidad que persigue).
Sobre ello tampoco existen dubitaciones.
En tal sentido, es oportuno recordar que las entidades empresariales (Unión Industrial, IDEA, Cámara Argentina de Comercio, entre otras), en ocasión de presentarse mediante nota del 6 de julio de 2023 ante la Corte, adunaron un denominado “Informe técnico” de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA que afirmó que la oscilación de la tasa activa “no guarda correlación directa con la variación en el nivel general de precios”. Afirmando que “un factor correcto debería ser tal que evite generar distorsiones” y que “ello podría lograrse mediante un esquema de ajuste basado en la evolución de precios”. Incluso se dijo allí: “Dicho esquema podría contemplar un corrector de tasas donde su nivel mínimo debería poder eliminar el incentivo de la parte demandada a sostener el proceso de litigio en el tiempo, y un nivel máximo que promueva un costo incremental de acuerdo al plazo”.
Más aún: incluso una norma tan cuestionada como el DNU 70/2023 intentó imponer la actualización de los créditos laborales mediante la evolución del IPC (art. 83), aunque con una tasa pura insuficiente del 3%.
Lo cierto entonces es que corresponde volver a la solución de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 276), que además de no aparejar problemas fuera oportunamente convalidada por la Corte Suprema.
Se trataría, además, de aquello que construyera la buena doctrina del país hace muchos años.
Aun cuando basta con aquel revival, existen otras alternativas: indemnizar el daño inflacionario recurriendo a las reglas de la responsabilidad o aplicar una tasa de interés positiva haciendo aplicación de una regla ya instaurada por el legislador (art. 70 ley 26.844) y que puede extenderse por analogía a todas las relaciones laborales (art. 11 ley 20.744).
En concreto, más allá de la vía lo cierto es que el daño inflacionario debe ser restañado.
Sobre ello coinciden quienes abogan por trabajadores y empleadores, las asociaciones que nuclean a ambos colectivos y el propio Poder Ejecutivo. Es que la realidad no puede negarse, del mismo modo que es imposible tapar el sol con las manos.
Resta que el Poder Judicial de todo el país lo reconozca en el plano laboral, al amparo incluso de la propia doctrina reciente de la Corte Suprema, que a la par de censurar la vía de la Cámara Laboral, tres días antes (sentencia del 20 de febrero) reputó arbitraria la solución de la Cámara Civil que desconociera los efectos de la inflación sobre los créditos alimentarios insatisfechos.