Por Estudio BRAGARD*
Uruguay ha sido, dada su vocación de ser un país importador de capitales, un lugar en donde los aspectos legales, fiscales y regulatorios se han cuidado enormemente, en pos de dar certeza y seguridad jurídica al inversor, sea local o extranjero. En efecto, tiene una posición consolidada en lo que refiere a libertad económica, índice de percepción de corrupción y desarrollo institucional, que lo convierten en un hub atractivo en la región.
Es por eso que recientemente el Banco Mundial señaló cinco incentivos principales que explican el fenómeno de la radicación de inversión extranjera relevante en este país: la tributación territorial; una alícuota significativamente más baja para no residentes sobre los ingresos generados en el país; la competitividad del impuesto a la renta de sociedades; tratados internacionales que ayudan a evitar la doble imposición; y el secreto financiero.
En este marco, lo que sigue es un resumen ilustrativo sobre los aspectos principales legales, fiscales y regulatorios que se pueden destacar en nuestro sistema normativo, de manera de dar una orientación inicial, a cuenta de profundización en aspectos concretos de cada inversión en particular.
Alternativas para elegir el tipo de sociedad comercial
Las Sociedades Anónimas (SA), las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) y las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) son las formas jurídicas más utilizadas en la actualidad.
Sociedades Anónimas: Se destacan por ser el tipo social más utilizado históricamente, caracterizándose por ser una figura exitosa en relación a las ventajas derivadas de los bajos costos de transacción y control que implican.
Sociedades de Responsabilidad Limitada: Han perdido relevancia con el avance de otros tipos sociales que permiten mayor flexibilidad. Mientras que en las SRL los socios son cuotapartistas con cuotas de igual valor, indivisibles, con un Estatuto rígido y reformable ante cualquier cambio de socios, otros vehículos como las SAS simplifican brutalmente estas exigencias.
Sociedades por Acciones Simplificadas: Recientemente introducidas por la Ley N° 19.820, presentan importantes beneficios vinculados a la simpleza en su funcionamiento. Pueden ser constituidas por una o más personas físicas o jurídicas y su objeto puede ser indeterminado. Son oponibles a terceros únicamente con la inscripción en el Registro Nacional de Comercio, y únicamente se encontrarán sujetas al control administrativo cuando superen un umbral de ingresos determinado, fijado en aproximadamente 5.5 millones de dólares anuales. Por todo lo anterior, son ampliamente reconocidas como vehículos útiles para el objeto holding, es decir, vehículos de inversión en otras Sociedades.
A diferencia de las SA, que en el caso de tener como objeto la inversión, ello debe ser estipulado específicamente en sus Estatutos, en las SAS la posibilidad de implementar un objeto genérico, flexibiliza dicho requisito.
Como pauta general, puede resumirse que las diferencias entre los distintos vehículos posibles, van desde su costo de constitución, tributación aplicable a su actividad y/o distribución de dividendos, y flexibilidades para estructurar el vínculo entre los socios/accionistas acorde con las finalidades.
Cuando el factor decisorio reposa en la necesidad de crear un “traje a medida”, el elemento “flexibilidad” para lograr los objetivos buscados, actuales o futuros, suele ser el factor determinante. A prima facie, la SAS parece ser el vehículo más indicado al dar la posibilidad legal de regular mediante el estatuto las diferentes protecciones que se buscan para cada tipo de accionista, otorgar las prerrogativas acordadas, mecanismos de control sólidos, solución de controversias ágiles, así como permitir mediante determinada ingeniería jurídica, regular cuestiones sucesorias. En este instrumento societario prevalece lo escrito en el contrato social y no la ley de sociedades, que opera como segundo escalón en subsidio.
La estructura legal bajo SA también podría lograr proteger con relativo éxito varias de las preocupaciones de cada participante de un holding plurilateral y también contemplar las diferencias de roles existentes. Sin embargo, creemos que no siempre la SA permite satisfacer todas las inquietudes ni permite reflejar con precisión en acuerdos para sociales (convenios de accionistas) los intereses diferentes, actuales o futuros. Recurrir al convenio de accionistas como herramienta de ingeniería en las SA, estrategia utilizada hasta la existen de las SAS, tiene sus debilidades. En muchas ocasiones obligaría a introducir soluciones poco ortodoxas, no confiables y de difícil o cuestionable ejecutabilidad desde el punto de vista legal, perdiéndose la oportunidad de generar respuestas y certezas a las diversas situaciones que puede presentar cada socio, quedando rehenes, entonces, de la normativa en materia societaria de las SA muchas veces no adaptable a las necesidades pretendidas. Los convenios de accionistas siempre tienen una importante limitante: las normas societarias de SA y SRL presentan áreas que son de orden público, por tanto, no modificables por las partes.
Estos tres vehículos tienen en común que constituyen una persona jurídica con patrimonio diferente al de sus socios, y por ende, con limitación de responsabilidad. En todas también es posible ser accionista persona física, extranjero o nacional, residente o no, incluso puede concentrarse la propiedad de las acciones en una única persona, salvo en la SRL.
Es importante tener en cuenta que, independientemente del tipo de sociedad comercial que se opte, de acuerdo con la Ley de transparencia fiscal internacional, prevención y control del lavado de activos y financiamiento del terrorismo Nº 19.484, se prevé la obligación de comunicar e identificar la cadena de titularidad accionaria/social de todas las sociedades hasta alcanzar la figura del Beneficiario Final (persona física).
Las SA son sociedades utilizadas generalmente para la actividad local, comercio, industria, servicios, entre otros, pudiendo asimismo realizar todo tipo de actividades e inversiones en el exterior. Cuando operan fuera del país, tienen un beneficio fiscal benevolente dado que el impuesto a la renta aplicable a las sociedades comerciales (IRAE) solamente grava las rentas de fuente uruguaya; salvo en supuestos particulares y de excepción en donde hay extensiones de fuente. Pueden ser usadas como holding también y tendrán límite según su patrimonio para participar en otras entidades salvo que se incorpore como sociedad con objeto holding.
A grandes rasgos, las SA estarán sujetas al pago de ICOSA (Impuesto al Control de Sociedades Anónimas); IRAE a la tasa del 25%; IP (Impuesto al Patrimonio); IVA (Impuesto al Valor Agregado). Por otra parte, con relación al tratamiento tributario, las SAS podrán tributar por IRAE (Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas) ficto hasta el monto de 4.000.000 UI (aproximadamente USD 464.000) anuales; excepto en caso de enajenación de acciones, para lo cual tributará igual que una SA.
El esquema ficto se basa en aplicar un porcentaje (que dependerá del volumen de ingresos y el tipo de actividad) sobre la totalidad de ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio (previa deducción de sueldos de dueños o socios admitidos por la reglamentación). El resultante será considerado como renta neta gravada por IRAE del ejercicio y sobre ello aplicará la tasa del 25%. Bajo el esquema general, dicho porcentaje será de 13,2%, 36% y 48% dependiendo de si la base de cálculo es: a) menor a 2.000.000 UI; b) mayor a lo anterior y hasta 3.000.000 UI; o c) mayor de 3.000.000 UI, respectivamente. Para el caso de obtención de rentas puras de capital, es preceptiva la aplicación del porcentaje de 48% (no hay franjas), mientras que, en el caso de obtención de rentas del trabajo, se mantienen las escalas de ingresos, pero se aumentan los porcentajes a 48%, 60% y 72% respectivamente.
La SRL puede optar por el régimen de IRAE con ficto, al igual que la SAS.
Los fideicomisos, una herramienta que funciona muy bien para invertir en real estate
El fideicomiso en Uruguay es un negocio jurídico en el que una o varias personas, denominadas fideicomitentes, transfieren la titularidad de ciertos bienes o derechos a otra persona, el fiduciario. Este último tiene la obligación de administrar dichos bienes o derechos con el fin de cumplir objetivos previamente establecidos, beneficiando a una o varias personas conocidas como beneficiarios. Esta estructura es especialmente útil en sectores como el inmobiliario, donde se emplea frecuentemente como una herramienta de financiamiento y desarrollo.
Su funcionamiento es simple: los fideicomitentes, que pueden ser inversores, promotores o constructores, entregan recursos, ya sean bienes, derechos o dinero, al fiduciario. Este, a su vez, adquiere la propiedad fiduciaria sobre dichos recursos con el propósito exclusivo de aplicarlos según las directrices del contrato de fideicomiso. El contrato establece claramente los fines que deben cumplirse con los bienes entregados, y el fiduciario tiene la obligación de administrarlos estrictamente bajo esos términos. Los beneficiarios, que suelen ser los mismos inversores, promotores o terceros, reciben los beneficios que genera el fideicomiso una vez que se alcanzan los objetivos fijados.
Uno de los aspectos más relevantes del fideicomiso es la creación de un patrimonio de afectación, es decir, los bienes transferidos al fiduciario quedan separados del patrimonio personal tanto del fiduciario como del fideicomitente. Esto significa que esos bienes no pueden ser perseguidos por las deudas personales de ninguna de las partes involucradas, lo que asegura que las inversiones queden aisladas de cualquier riesgo personal o de los acreedores de los participantes. Además, los bienes del fideicomiso no forman parte del patrimonio de los fideicomitentes una vez que se han transferido, lo que garantiza que tampoco queden expuestos a posibles problemas financieros de los inversores.
Por otro lado, el fideicomiso ofrece ventajas significativas en términos de transparencia, ya que la participación de un fiduciario ajeno al negocio garantiza una gestión imparcial de los recursos. También brinda seguridad jurídica al asociar los riesgos únicamente al éxito de la inversión, eliminando otras posibles contingencias externas. Gracias a estas características, el fideicomiso se ha consolidado como una herramienta sumamente eficaz para proyectos de inversión colectiva, especialmente en el sector inmobiliario, donde los desarrollos suelen involucrar a múltiples participantes con diferentes intereses y objetivos.
Frente a la complejidad de proteger adecuadamente todos los intereses de las partes que participan colectivamente en un emprendimiento inmobiliario por medio de una SA, el fideicomiso aparece como alternativa interesante por las ventajas y seguridades que ofrece. Presenta como principales características, las siguientes: flexibilidad y versatilidad; transparencia; limita el conflicto de intereses; y articulación armónica de los intereses de los distintos agentes.
En resumen, así como el fideicomiso ha ido poco a poco sustituyendo las estructuras jurídicas antes utilizadas para la administración de patrimonios, o para la canalización de inversiones públicas y privadas colectivas, o en los procesos de privatizaciones y concesiones públicas, así como en la constitución de garantías, e incluso para la solución de crisis empresariales, también constituye, por sus bondades, un instrumento legal perfectamente hábil para la realización de la actividad de desarrollo de emprendimientos inmobiliarios con participación colectiva.
Se debe tener en cuenta que, a efectos tributarios, los fideicomisos tributan como una SA, excepto los fideicomisos de garantía. A su vez, existen importantes beneficios tributarios para los Fideicomisos financieros, que deberían ser objeto de análisis específico.
La actividad de trading tanto para bienes como servicios
Los vehículos jurídicos como el fideicomiso y la SA en Uruguay no operan de manera independiente de las consideraciones tributarias, sino que se complementan con distintos regímenes fiscales según la actividad. Un ejemplo relevante es el régimen de trading o del 3%, aplicable a actividades de intermediación en la compra y venta de bienes o servicios que no tienen origen ni destino en Uruguay. Este régimen permite que los beneficios obtenidos de operaciones de trading tributen un IRAE ficto del 3% sobre la diferencia entre el precio de compra y venta, resultando en una tasa efectiva de 0,75% sobre el margen bruto.
Adicionalmente, los dividendos asociados a rentas no gravadas por IRAE no están sujetos al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o al Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR), lo que reduce la tasa del 7% al 0,21% sobre el monto de los dividendos. Este tipo de incentivos se suma a un ecosistema fiscal favorable que se ha consolidado en Uruguay desde 1997.
El régimen ficto establecido por la Resolución 51/997 regula la renta de actividades de compra y venta de mercaderías y servicios situados en el exterior, y es aplicable al IRAE. Los contribuyentes pueden optar por este régimen o calcular la renta neta de fuente uruguaya de manera real. Sin embargo, en la práctica, la opción ficta es ampliamente preferida por su simplicidad y beneficios.
Actividades comprendidas en el régimen ficto:
– Compraventa de mercaderías situadas en el exterior sin origen ni destino en Uruguay.
– Intermediación en la prestación de servicios siempre que estos se presten y utilicen fuera del país.
Este régimen establece que la renta neta uruguaya se fija en el 3% de la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra. Es importante destacar que este cálculo solo deduce el precio de compra y no otros costos como impuestos o almacenamiento.
Cuando se distribuyen dividendos de actividades gravadas por IRAE, estos estarán sujetos a IRPF o IRNR a una tasa del 7%, pero solo hasta la concurrencia con la renta neta fiscal gravada por IRAE. En el caso de actividades bajo la Resolución, la renta gravada es el 3% del margen, lo que limita el impuesto a retener a los accionistas a ese monto.
Instalarse en una zona franca
El régimen de zonas francas en Uruguay es otro avance significativo en el ámbito de la inversión. Este sistema designa áreas específicas dentro del país, de propiedad pública o privada, donde se incentivan inversiones nacionales e internacionales. Actualmente, hay 11 zonas francas en funcionamiento, en las cuales se han establecido cientos de empresas que ofrecen servicios a clientes globales. Estas áreas están supervisadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Comercio, y permiten la operación mediante vehículos jurídicos como sociedades anónimas o fideicomisos.
Características del régimen de zonas francas:
Actividades permitidas: Se pueden realizar actividades industriales, comerciales o de servicios, o una combinación de ellas. Estas zonas buscan fomentar el crecimiento económico y la integración con otros países.
Exención tributaria: Los usuarios de zonas francas están exentos de impuestos nacionales (como Impuesto a la Renta, al Patrimonio, y al Valor Agregado). Las transacciones no están gravadas con IVA, y las rentas generadas no están sujetas a impuesto a la renta. Además, la distribución de dividendos está exenta de impuestos.
Requisitos para operar: Para establecerse en una zona franca, se debe obtener una autorización, que incluye la presentación de un Plan de Negocios. Este plan debe demostrar la viabilidad del proyecto y los beneficios para Uruguay. Además, el 75% de los empleados deben ser ciudadanos uruguayos, aunque en ciertos casos, este porcentaje puede reducirse al 50%.
Tipos de usuarios: Se distinguen entre usuarios directos e indirectos. Los directos contratan directamente con quien explota la zona, y pueden operar por un plazo de hasta 15 años. Los usuarios indirectos lo hacen a través de contratos con usuarios directos, y su plazo máximo es de cinco años.
Prohibición de operar en zonas no francas: Excepto en casos específicos (como algunos servicios de call center), los usuarios de zonas francas no pueden prestar servicios en áreas no francas de Uruguay. Los destinatarios de los servicios deben estar fuera del país o en otra zona franca.
Beneficios en seguridad social: Aunque los aportes a la seguridad social de empleados y directores se mantienen, los trabajadores extranjeros pueden optar por no afiliarse al sistema de seguridad social uruguayo, exonerando a las empresas de estas obligaciones.
Exención en importaciones: La introducción de bienes, mercancías y materias primas a las zonas francas, independientemente de su origen, está exenta de impuestos.
Garantías estatales: El Estado asegura a los usuarios de zonas francas la estabilidad de los beneficios y exoneraciones tributarias, bajo responsabilidad de daños y perjuicios si se incumplen.
Además, las empresas en zonas francas pueden abrir cuentas bancarias tanto dentro como fuera de Uruguay, proporcionando flexibilidad operativa. Este régimen ha consolidado a Uruguay como un destino atractivo para inversiones, ofreciendo incentivos fiscales que favorecen la competitividad a nivel regional y global.
Tratados de protección de inversiones y tratados de doble imposición fiscal
La celebración de Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) es un pilar clave para fomentar un entorno de negocios favorable en Uruguay, fortaleciendo el mercado de capitales y haciendo más atractiva la inversión extranjera. Estos acuerdos brindan a los inversionistas protección frente a riesgos políticos o económicos, al tiempo que permiten la libre repatriación de dividendos y eliminan la necesidad de autorizaciones previas para operaciones financieras, lo que facilita la adquisición de acciones y la realización de transacciones en moneda extranjera.
Un aspecto fundamental de estos tratados es que no existe discriminación entre inversionistas nacionales y extranjeros, lo que garantiza igualdad de condiciones. Los inversionistas pueden ser tanto uruguayos como extranjeros, y no es necesario asociarse con una contraparte local para llevar a cabo negocios. Además, se pueden alcanzar acuerdos financieros y comerciales en moneda extranjera, un aspecto que da a Uruguay una ventaja comparativa respecto a otros países de la región, donde estas operaciones están más reguladas.
El marco regulatorio uruguayo también facilita la residencia de extranjeros, lo que añade un atractivo adicional para quienes buscan invertir o establecerse en el país. Existen diversas opciones de residencia, como la residencia legal, la residencia fiscal y una nueva categoría para nómades digitales, que ofrece flexibilidad para quienes trabajan de manera remota y desean disfrutar de las ventajas de un sistema fiscal benigno.
Otro de los elementos clave del ecosistema uruguayo es su red de convenios para evitar la doble imposición. Estos tratados permiten mejorar la tributación de rentas específicas y evitar que los inversionistas sean gravados tanto en su país de origen como en Uruguay. Estos acuerdos cubren a 39 países y proporcionan mecanismos para eliminar la doble imposición, lo que optimiza las operaciones internacionales. Uruguay ha firmado convenios con países como Alemania, Canadá, Brasil, España, Italia, México, Japón, Corea del Sur, y Sudáfrica, entre otros.
Además, Uruguay ha avanzado en la transparencia fiscal al firmar acuerdos de intercambio de información tributaria con múltiples países. Esto permite a las autoridades fiscales de las naciones involucradas obtener información relevante para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los inversionistas.
El Tratado con Argentina
El Tratado entre Argentina y Uruguay, aprobado por la Ley N° 19.032, es fundamental para el fortalecimiento de las relaciones económicas entre ambos países, sobre todo en materia de inversiones y tributación. Este acuerdo cubre el intercambio de información tributaria y la eliminación de la doble imposición, lo que permite a las personas y empresas que operan en ambas jurisdicciones evitar la carga fiscal duplicada.
Una característica clave del mismo es la posibilidad de obtener un crédito fiscal por los impuestos pagados en el otro país. Esto significa que si una persona o empresa paga impuestos sobre rentas de fuente argentina, Uruguay otorga un crédito por esos pagos, y viceversa. Sin embargo, es importante señalar que el monto del crédito otorgado estará determinado por el menor de los dos impuestos: el pagado en Argentina o el que resulte de la aplicación del IRAE sobre la renta obtenida en Uruguay.
Además, una excepción interesante se da en los servicios técnicos, científicos, administrativos o similares, donde la exigencia de pureza de rentas no aplica. Esto simplifica la aplicación de retenciones y facilita la operativa entre ambos países en estos rubros.
Uruguay ha consolidado su reputación como un polo de inversión atractivo en Sudamérica, sustentado por un marco regulatorio flexible, una economía estable y un contexto político robusto. Estas condiciones, comparables a las de países más desarrollados, generan un entorno de confianza para los inversores nacionales y extranjeros. Los altos índices de democracia, libertades civiles y Estado de Derecho otorgan garantías adicionales, promoviendo el país como una opción segura y competitiva para establecer operaciones comerciales.
Residencia legal. Residencia fiscal. El tax holiday. Nómades digitales
Residencia legal: Permite a cualquier extranjero establecerse en Uruguay y renovarla hasta que se obtenga la ciudadanía. Sin embargo, este estatus no concede automáticamente los derechos de los ciudadanos uruguayos.
Residencia fiscal: Ofrece a los extranjeros la posibilidad de ser gravados exclusivamente por Uruguay en caso de existir un convenio de doble imposición con su país de origen. Se puede obtener si se cumple alguna de las siguientes condiciones: permanencia en el país por más de 183 días, tener el núcleo de actividades o intereses en Uruguay, adquirir bienes inmuebles con un valor superior a USD 493.000 o participar en empresas por más de USD 15.000.000, generando al menos 15 empleos.
Nómades digitales: Este tipo de residencia está dirigida a quienes trabajan de manera remota para empresas extranjeras o como freelancers. Ofrece un permiso de seis meses, renovable por otros seis, y la posibilidad de optar luego por la residencia temporal o permanente.
*Jean Jacques Bragard, director de la firma de profesionales BRAGARD de Uruguay. BRAGARD es una firma full service en servicios legales. Asimismo tienen un área de servicios notariales y contables. Con sede en Montevideo, Zonamerica y Punta del Este hoy se colocó como una de las firmas más importantes de la plaza uruguaya. Su clientela está conformada por empresas uruguayas e internacionales. La firma es liderada por su managing partner y abogado Jean-Jacques Bragard. La forma se encuentra destacada por las editoriales legales más prestigiosas.