Entró en vigencia el 1 de enero pasado. Establece un novedoso marco normativo que incluye el uso de medios tecnológicos; y sanciones y faltas disciplinarias a magistrados, funcionarios y empleados judiciales.
El nuevo Régimen Disciplinario para el Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires (MPBA) entró en vigencia. Entre otras cosas, establece un marco normativo que incluye el uso de medios tecnológicos y sanciones a magistrados, funcionarios y empleados judiciales.
En uso de sus atribuciones, el procurador General de la Suprema Corte de Justicia, Julio Conte Grand, resolvió aprobar el “Procedimiento de Responsabilidad administrativa funcional del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires” disponiendo su entrada en vigencia desde el 1 de enero de 2025.
Este nuevo reglamento incorpora garantías clave como el dictamen previo, el derecho a alegatos como acto de defensa, y plazos claros para la resolución administrativa.

Principios innovadores
El Anexo Único del reglamento introduce principios orientados a la modernización y equidad, tales como:
- Uso de medios tecnológicos: digitalización de trámites para mayor celeridad y accesibilidad.
- Perspectiva de género: garantiza procedimientos libres de sesgos y discriminación.
- Plazos definidos y notificaciones claras: reforzando la previsibilidad y el cumplimiento procesal.
El Nuevo Régimen Disciplinario garantiza procedimientos libres de sesgos y discriminación.
Un régimen con alcance integral
Este régimen incluye una tipificación de sanciones y faltas disciplinarias, así como medidas preventivas para actuar de manera oportuna ante situaciones irregulares.
También especifica que, en caso de vacío normativo, se aplicarán la Ley de Procedimiento Administrativo y el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.
Con este nuevo régimen, el Ministerio Público busca no solo sancionar conductas indebidas, sino también fomentar buenas prácticas y garantizar un servicio de justicia eficiente y de calidad.
Sanciones y faltas disciplinarias
En el capítulo III del Reglamento se detallan las sanciones disciplinarias por las faltas en que incurran los magistrados, que comprometan el prestigio y la eficacia de la administración de justicia. Según su gravedad, serán las siguientes:
a. Llamado de atención
b. Prevención
c. Apercibimiento
d. Reprensión.
e. Sanciones a funcionarios y agentes:
- Correctivas:
a. Llamado de atención
b. Prevención
c. Apercibimiento
d. Suspensión de hasta 30 días.
- Expulsivas:
a. Cesantía.
b. Exoneración.
Causas de sanción correctiva
Se aplicarán en los siguientes supuestos:
Magistrados
a. Impericia o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
b. Incumplimiento de los deberes inherentes al cargo.
c. Actos de parcialidad manifiesta.
d. Atraso injustificado en los plazos legales para resolver o en la actuación.
e. La existencia de irregularidades en el procedimiento.
f. Deficiencias en el desempeño de las funciones administrativas correspondientes a la dependencia a su cargo.
g. Abuso de su condición de magistrado para obtener un trato favorable e injustificado de autoridades, funcionarios o profesionales.
h. Falta de respeto a otros magistrados y demás integrantes del Poder Judicial, auxiliares de justicia, abogados, litigantes y público en general.
i. Los actos que menoscaban el decoro de su función judicial, que comprometan la dignidad del cargo o afecten el prestigio del Poder Judicial o lo perjudiquen materialmente.
II. Funcionarios y agentes
a. Incumplimiento del horario fijado por la autoridad competente.
b. Falta de respeto a los superiores y demás integrantes del Poder Judicial, auxiliares de la justicia, abogados, litigantes y público en general.
c. Incumplimiento de las pautas de trabajo establecidas.
d. Retardo, negligencia o faltas en el cumplimiento de sus tareas o funciones.
e. Inasistencias injustificadas que no configuren abandono de servicio.
Causas de Cesantía
a. Ocultamiento de los impedimentos de ingreso, incompatibilidad o inhabilitación posteriores a la designación.
b. Abandono del servicio sin causa justificada.
c. Incumplimiento reiterado de horario.
d. Inasistencias reiteradas sin justificación.
e. Inconducta grave.
f. Falta grave o reiterada de respeto a magistrados, superiores y demás integrantes del Ministerio Público y del Poder Judicial, auxiliares de justicia, abogados, litigantes y público en general.
g. Incumplimiento de los deberes inherentes a la función o al cargo o de las pautas de trabajo establecidas, según el caso, salvo cuando origine las sanciones determinadas en el artículo anterior.
h. Violación o inobservancia de las prohibiciones dispuestas para la función o el cargo.
i. Incumplimiento grave o reiterado de las órdenes o instrucciones legalmente impartidas.
j. Incumplimiento grave o reiterado de las órdenes o instrucciones legalmente impartidas.
k. Nuevas faltas que merezcan sanciones correctivas cuando el funcionario o agente hubiera sido pasible de 30 días de suspensión disciplinaria.
l. Asesorar a partes o terceros o colaborar de cualquier modo con ellos en tramites judiciales o administrativos sustanciados ante órganos del Ministerio Público o del Poder Judicial.
Causas de Exoneración
a. Sentencia condenatoria firme dictada en perjuicio del funcionario o agente como autor, cómplice o encubridor de delitos que por su naturaleza impidan su permanencia en el Ministerio Público.
b. Falta grave que afecte el prestigio o perjudique materialmente al Ministerio Público o al Poder Judicial.
c. Abuso de autoridad o desviación de poder debidamente acreditado.
