Reabren la causa contra el “Pata” Medina y dejan sin efecto su sobreseimiento

La Corte Suprema revocó la decisión que había cerrado el expediente contra el ex líder de la UOCRA La Plata, acusado de asociación ilícita, lavado de dinero y extorsión. Los jueces consideraron “arbitrario” y “prematuro” el fallo de Casación.

La causa por asociación ilícita, lavado de dinero y extorsión contra Juan Pablo “Pata” Medina estuvo a punto de llegar a juicio oral, pero terminó anulada por una supuesta vinculación con la denominada “Gestapo antisindical”. Ahora todo cambió. Es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación acaba de dejar sin efecto el sobreseimiento del dirigente de la UOCRA La Plata y del resto de los acusados.

Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal hizo lugar al planteo sostenido por el procurador general interino, Eduardo Casal, contra la resolución de la Cámara Federal de Casación Penal que había convalidado el cierre de la investigación.

La Corte remitió a los fundamentos de la Procuración, que calificó aquella decisión como “arbitraria” y “prematura”. El efecto concreto es que los sobreseimientos quedaron sin efecto y el expediente deberá regresar a Casación para que, con una nueva integración, vuelva a analizar los argumentos de la fiscalía. Ahora, el Ministerio Público pretende que Medina y los demás imputados sean sometidos a juicio oral.

Una causa iniciada en 2017

Medina, ex secretario general de la UOCRA La Plata, fue detenido en septiembre de 2017 por orden del entonces juez federal de Quilmes Luis Armella. En esa investigación fue procesado por asociación ilícita, lavado de dinero y extorsión y se le impuso un embargo de $200 millones.

El sindicalista platense fue detenido por la Policía en septiembre de 2017, por orden del entonces juez federal de Quilmes Luis Armella.

En febrero de 2020 obtuvo la prisión domiciliaria, que cumplió en su vivienda de Ensenada. Un año después, el Tribunal Oral Federal N°2 de La Plata le concedió la excarcelación, aunque posteriormente volvió a ser detenido tras incumplir la prohibición de participar en actividades gremiales que había sido establecida como condición.

El expediente avanzó hasta quedar en condiciones de ser debatido ante ese mismo tribunal oral. Sin embargo, en octubre de 2022 se produjo un giro que paralizó el proceso.

El juez Alejandro Smoris, que actuó de manera unipersonal y renunció dos meses después, declaró la nulidad de toda la causa y sobreseyó a Medina y a los demás acusados.

La “Gestapo”

Smoris vinculó la investigación contra el sindicalista con las maniobras que se investigaban en otro expediente a partir de la denuncia por la llamada “Gestapo antisindical”.

Ese caso tuvo como uno de sus ejes una reunión realizada en 2017 en la sede porteña del Banco Provincia, de la que participaron funcionarios del gobierno bonaerense de María Eugenia Vidal, integrantes de la Agencia Federal de Inteligencia y empresarios de la construcción. Allí se habló sobre acciones judiciales contra Medina.

La reunión que tuvo lugar en junio de 2017 en la sede del Banco Provincia.

Para Smoris, la situación judicial del dirigente gremial podía ser consecuencia de actividades de inteligencia ilegal desplegadas dentro de un proyecto más amplio en el que habrían intervenido funcionarios estatales.

Sobre esa base declaró inválido el expediente que estaba próximo al juicio.

La fiscalía apeló y el caso llegó a la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal. Los jueces Ángela Ledesma y Alejandro Slokar votaron por confirmar la nulidad y los sobreseimientos, mientras que Guillermo Yacobucci lo hizo en disidencia.

El planteo que llegó hasta la Corte

El fiscal ante Casación Raúl Pleé presentó entonces un recurso extraordinario para cuestionar el cierre de la causa. Uno de sus principales argumentos fue que la decisión impedía discutir en un juicio las acusaciones formuladas contra Medina y los restantes imputados.

“Los sobreseimientos dispuestos privan al Ministerio Público Fiscal del ejercicio de su deber constitucional de promover la actuación de la justicia e impiden determinar en el debate oral y público la verdad respecto a los hechos imputados”, sostuvo la fiscalía.

El planteo fue mantenido ante la Corte por Casal y finalmente prosperó.

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