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El Procurador General de la Nación pidió suspender el fallo de la Corte que otorga más poder a la justicia porteña

Eduardo Casal solicitó formalmente la suspensión del fallo «Levinas» que ordena que todas las decisiones de la justicia nacional sean revisadas por el Tribunal Superior de Justicia porteño. Advirtió que esto podría impedir que el Ministerio Público Fiscal cumpla con sus funciones legales y constitucionales.

El Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, solicitó formalmente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la suspensión del fallo «Levinas» que ordena que todas las decisiones de la justicia nacional con sede en la Ciudad de Buenos Aires sean revisadas por el Tribunal Superior de Justicia porteño (TSJ).

En un oficio dirigido al presidente del máximo tribunal, Horacio Rosatti, Casal advirtió que la aplicación del fallo podría impedir que el Ministerio Público Fiscal cumpla con sus funciones legales y constitucionales, generando un vacío en la actuación del organismo en procesos clave.

El pedido suma un nuevo capítulo a la creciente tensión entre la Corte Suprema, el Ministerio Público Fiscal y los jueces nacionales, quienes ya habían manifestado su resistencia a la implementación del fallo.

Horacio Rosatti, presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En el escrito, Casal destacó seis puntos clave sobre por qué el fallo de la Corte Suprema dificulta la labor del Ministerio Público Fiscal y genera un obstáculo en la administración de justicia.

1-Falta de competencia

Según las leyes 24.946 y 27.148, los fiscales nacionales solo pueden actuar ante tribunales nacionales, no ante el fuero local. Si se aplica el fallo «Levinas», los fiscales nacionales tendrían que litigar ante el TSJ porteño, algo para lo que no tienen habilitación legal.

«Las normas que rigen las competencias del Ministerio Público no le otorgan legitimidad procesal para intervenir sino ante tribunales nacionales. Por lo que la actuación requerida por la nueva doctrina implica una actividad procesal para la cual las fiscalías nacionales no están legalmente habilitadas por la simple razón de que no tienen más competencia que la establecida en la ley, y ésta no les confiere legitimación procesal para actuar ante el foro local», explica el Procurador.

2-Descoordinación entre fiscales nacionales y porteños

El Ministerio Público Fiscal de la Nación y el de la Ciudad son instituciones diferentes, con criterios y políticas criminales distintas.

Obligar a los fiscales nacionales a depender de una intervención local generaría incoherencias en la persecución penal.

3-Pérdida del principio de unidad de actuación

Los fiscales nacionales siguen directivas de la Procuración General de la Nación, mientras que los porteños dependen del Ministerio Público de la Ciudad. Esto podría llevar a que una misma causa tenga enfoques contradictorios, afectando la seguridad jurídica.

«Esa suerte de hipotética actuación mixta constituiría un obstáculo para el diseño de una política criminal coherente, pues la actuación de los fiscales nacionales conforme los criterios de actuación establecidos por este despacho, podría verse frustrada de no ser estos compartidos por el ministerio público local que, como es obvio, habrá de regirse por los que le son propios», plantea Casal en el escrito.

4-Riesgo para la política criminal

La existencia de dos estructuras de fiscales con normativas distintas dificultaría la aplicación de una estrategia penal uniforme. Casal advierte que esto afectaría casos que requieren coordinación entre organismos.

«Al tratarse de órganos distintos con regímenes de superintendencia diferentes y
facultades disciplinarias diversas, su intervención simultánea o sucesiva en un
mismo proceso dificulta notablemente conforme una política criminal coherente como el control jerárquico de su aplicación»,
dice Casal.

5-Falta de criterios claros en la sentencia de la Corte

El fallo no ofrece lineamientos sobre cómo resolver estos conflictos de competencia, dejando un «vacío legal» sobre cómo operará el nuevo esquema. Para el procurador «no se aprecia que en el pronunciamiento del Tribunal se haya delineado criterio hermenéutico alguno para la adecuada solución de los problemas expuestos y que, reitero, importan un severo menoscabo para el cumplimiento de las atribuciones constitucionales de este Ministerio Público Fiscal».

6-Imposibilidad de resolver el problema con una simple instrucción

Casal sostiene que no puede emitir una instrucción general que habilite a los fiscales nacionales a actuar en el TSJ porteño, porque esto excede sus competencias. Esto generaría una situación en la que los fiscales nacionales quedarían sin herramientas para intervenir en «causas clave».

«No resulta posible para el suscripto mediante el dictado una instrucción general resolver la ausencia de habilitación constitucional y legal de los fiscales nacionales para intervenir ante un tribunal local, cuya actuación quedaría trunca, sin capacidad de impugnación plena, con perjuicio para los intereses sociales que deben defender, ni mucho menos podría hacerlo la Fiscalía General de la ciudad respecto de magistrados ajenos a su estructura que por otro lado, tampoco debería ceñirse a directivas de este despacho», señala.

En conclusión, el procurador le sugiere a la Corte «que suspenda la aplicación de lo decidido hasta que se resuelva de manera normativamente adecuada la restricción que impide al Ministerio Público Fiscal de la Nación llevar a cabo legal y eficazmente la nueva actividad procesal ante el fuero porteño».

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