La Corte Suprema confirma que YPF debe pagar millonarias regalías a Neuquén

El máximo tribunal rechazó la apelación de la firma contra fallos provinciales por entender que no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.

Lo que importa

Los jueces del máximo tribunal del país Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron la apelación de la firma contra fallos provinciales por entender que no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.

Lo que se debate en la causa es si el gas extraído en un yacimiento y con el cual se produjo energía eléctrica con una central dentro del mismo yacimiento está gravado con regalías cuando no se consume para la operación de ese establecimiento.

La energía eléctrica es inyectada en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para que YPF SA la “tome en otro nodo” para su uso, en la operación de otro yacimiento propio (en este caso situado en otras provincias como Mendoza, Chubut y Santa Cruz).

Las causas 856/2020, 858/2020, 229/2021 y 1644/2021 analizaron la demanda de la provincia de Neuquén contra YPF SA por desacuerdos en el pago de regalías en el área Chihuildo de la Sierra Negra.

Los escritos hablan de $22.728.479, $552.081, $32.091.224 y $256.077, respectivamente, más intereses resarcitorios, por diferentes períodos fiscales.

Postura de YPF SA

YPF SA rechazó la demanda: sostuvo que el gas sobre el que la provincia reclamaba fue usado por la firma para la generación de energía con destino al uso en yacimientos propios y por eso no debía abonar esa suma que se reclamaba.

Invocó el precedente Chevron y planteó la inconstitucionalidad de leyes locales (el artículo 62 de la norma 2453 y los artículos 12 y 13 de la ley 1926 que permiten iniciar la ejecución fiscal sin haber constatado la deuda).

También reclamó convocar a la CAMMESA para confirmar que el gas extraído había sido destinado a generar energía en la central Lomitas y esa energía fue incorporada a MEM. Eso, afirmó, no implicaba necesariamente una venta.

Qué pasó en la Justicia

El juez de primera instancia rechazó el planteo de excepción que hizo la empresa y ordenó la ejecución. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la I Circunscripción Judicial de Neuquén desestimó el recurso de YPF.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Neuquén declaró inadmisibles los recursos de apelación, por entender que no se había demostrado un gravamen de imposible o dificultosa reparación ulterior, que la firma había hecho un relato parcial y subjetivo del caso y que no se había cumplido con el requisito de la fundamentación suficiente.

YPF llegó a la Corte Suprema a través de recursos extraordinarios, en queja, en donde la firma ahondó en su posición sobre la pretensión fiscal y cuestionó las decisiones anteriores. El máximo tribunal desestimó los planteos por falta de sentencia definitiva.

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