Por Javier López Biscayart
Magíster en Derecho y Magistratura Judicial
La reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de denegar la licencia
extraordinaria solicitada por el juez Ariel Oscar Lijo para asumir en comisión como
magistrado del máximo tribunal ha generado una fuerte controversia en el ámbito
jurídico. Si bien el respeto a las decisiones del más alto tribunal es un principio
fundamental en un Estado de derecho, ello no impide advertir la inconveniencia de esta
resolución desde una perspectiva jurídico-política. La medida no solo carece de un sólido
sustento argumental, sino que además afecta la estabilidad de los jueces inferiores y
contradice principios jurisprudenciales previos del propio tribunal.
Un antecedente inaplicable
La Corte fundamentó su negativa en el fallo de 1975 en el caso Daffis Niklison (Fallos:
293:47), donde se sostuvo que la aceptación de un nombramiento en comisión implicaba
la renuncia tácita a un cargo previamente obtenido con acuerdo del Senado. Sin
embargo, una revisión detallada de ambos casos revela diferencias sustanciales que
hacen inaplicable dicho antecedente.
En el caso Daffis Niklison, el magistrado renunció expresamente a su cargo antes de ser
designado en comisión, lo que llevó a la Corte a considerar extinguida su investidura. En
cambio, el juez Lijo solicitó una licencia sin goce de haberes, mecanismo que suspende
temporalmente el ejercicio de su función sin extinguir su vínculo con el cargo original.
Además, en 1975, la vacante dejada por Niklison fue cubierta inmediatamente por una
nueva designación mediante acuerdo del Senado, algo que no ha sucedido en el caso de
Lijo.
Pero el argumento central contra la aplicación de este antecedente radica en la
naturaleza del cargo que ocupaba Niklison. Los jueces nacionales de instrucción, como
lo era él, no tenían ni tienen competencia federal, siendo su función equiparable a la de
un juez provincial. Lijo, en cambio, es juez federal y pretende asumir en otro tribunal
federal, la Corte Suprema.
A pesar de ello, la Corte reiteró el criterio del caso Niklison afirmando que «…no sería
admisible que pretendiera investir simultáneamente la doble condición de juez con
acuerdo y de juez designado en comisión…». Sin embargo, esta afirmación se realizó
dogmáticamente, sin un fundamento jurídico explícito que la sostuviera. La falta de una
«derivación razonada del derecho vigente», en palabras del propio tribunal en múltiples
precedentes, impide considerar este antecedente como argumento válido.
¿Juez en comisión es juez titular? Un argumento sin base legal
Otro de los puntos más controvertidos de la resolución es la afirmación de la Corte de
que un juez designado en comisión debe ser considerado titular del cargo. Este
razonamiento no tiene ningún sustento en la Constitución ni en la legislación vigente.
La designación en comisión, prevista en el artículo 99, inciso 19, de la Constitución
Nacional, es por definición un mecanismo de transitoriedad hasta que el Senado decida
si otorga o no el acuerdo definitivo. Considerar a un juez en comisión como titular del
cargo no solo es jurídicamente inconsistente, sino que además introduce una
contradicción conceptual: ¿cómo puede ser titular de un cargo alguien cuyo
nombramiento está sujeto a confirmación legislativa? No existe en la normativa vigente
ningún fundamento que avale esta interpretación, lo que refuerza la arbitrariedad de la
decisión.
Una amenaza a la estabilidad de los jueces inferiores
Más allá del impacto en la situación particular de Lijo, la decisión de la Corte introduce
un peligroso precedente que afecta la estabilidad de los jueces de instancias inferiores.
Si un magistrado de primera instancia o de cámara acepta un nombramiento en comisión
para un cargo superior, la negativa de la Corte le impedirá regresar a su puesto original
en caso de que el Senado no ratifique su designación.
Este criterio genera un efecto disuasorio en la carrera judicial: los jueces de instancias
inferiores se verán menos dispuestos a aceptar designaciones en comisión por el riesgo
de perder sus cargos. En la práctica, esto restringe la posibilidad de ascenso por mérito
y consolida un esquema donde solo quienes provienen de la academia o la política
podrán aspirar a integrar la Corte sin comprometer su carrera profesional.
Además, la Corte no ha explicado por qué un juez federal no puede ser designado en
comisión en otro tribunal federal. El artículo 110 de la Constitución garantiza la
estabilidad de los jueces de la Nación mientras dure su buena conducta, pero no impide
la movilidad dentro del fuero federal. La propia jurisprudencia de la Corte ha distinguido
reiteradamente entre jueces nacionales y federales en casos como Corrales (Fallos:
338:1517) y Nisman (Fallos: 339:1342), sin que ello implique una prohibición de
designaciones transitorias dentro del sistema judicial federal.
Conclusión: una decisión sin fundamentos ni previsibilidad institucional
El respeto a la autoridad de la Corte Suprema es incuestionable, pero su decisión en este
caso merece una revisión crítica. La denegación de la licencia a Lijo carece de un
fundamento jurídico sólido, se aparta de la doctrina del propio tribunal y genera
incertidumbre en la carrera judicial.
Más aún, la interpretación arbitraria de que un juez en comisión es titular de su cargo y
la aplicación dogmática de un precedente inadecuado introducen un factor de
inestabilidad en el sistema judicial argentino. La resolución no solo afecta a Lijo, sino que
sienta un peligroso precedente que podría condicionar futuras designaciones en la Corte
y en otros tribunales superiores.
Lejos de fortalecer la independencia del Poder Judicial, esta decisión introduce
incertidumbre y desincentiva la participación de jueces de instancias inferiores en
procesos de designación en comisión. En definitiva, más que un fallo basado en
principios constitucionales se trata de una decisión con profundas consecuencias
institucionales que debería ser reconsiderada.




