Réplica al proyecto de Ley de Violencia Vicaria: ¿el hombre es el único violento en la familia?

Una mirada jurídica y filosófica desde la defensa del interés superior del niño.


Por Javier Montenegro*

La discusión sobre la denominada “violencia vicaria” volvió a instalarse en el Congreso argentino a partir de la reunión conjunta de las comisiones de Mujeres y Diversidad y de Familias, Niñez y Juventudes de la Cámara de Diputados, donde se expusieron casos y propuestas para incorporar esta figura dentro de la Ley 26.485 de violencia contra las mujeres.

Según publicaciones periodísticas y documentos parlamentarios, la iniciativa busca considerar como violencia de género toda conducta ejercida sobre hijos, familiares o personas cercanas con la finalidad de dañar emocionalmente a una mujer. La psicóloga Sonia Vaccaro -referente internacional sobre el tema- definió la violencia vicaria como una violencia ejercida a través de los hijos para continuar dañando a la mujer incluso después de finalizada la relación.

Sin embargo, detrás de un concepto que puede parecer incuestionable cuando existen casos extremos y reales de manipulación, daño o utilización de menores, aparece una pregunta que la política y ciertos sectores judiciales no quieren debatir con profundidad:
¿puede el Estado construir una categoría jurídica que presuponga que el agresor siempre es hombre y la víctima siempre mujer?

Ahí comienza el verdadero debate constitucional.

La igualdad ante la ley no puede tener género

La Constitución Nacional argentina, en su artículo 16, establece que todos los habitantes son iguales ante la ley. Ese principio no puede relativizarse por modas ideológicas ni por construcciones políticas sectoriales.

Cuando una ley define de manera estructural que la violencia vicaria es únicamente una derivación de la violencia del hombre hacia la mujer, se genera un problema jurídico serio: se invisibilizan miles de casos donde el daño emocional, la manipulación psicológica o el impedimento de vínculo también son ejercidos por mujeres.

La violencia no tiene cromosomas.

Tiene conductas.

Tiene abusos.

Tiene manipulación.

Tiene utilización emocional de los hijos.

Y cuando el Estado sólo observa una dirección posible de la violencia, deja sin protección a una enorme cantidad de niños, padres y familias.
Negar eso no protege a las mujeres verdaderamente víctimas. Lo que hace es destruir el equilibrio jurídico necesario para garantizar justicia.

El problema de incorporar la violencia vicaria sólo dentro de la violencia de género

Incorporar la violencia vicaria exclusivamente dentro de la Ley 26.485 implicaría consolidar una mirada unilateral del conflicto familiar.

El problema no es reconocer que existen hombres violentos.

El problema es convertir esa realidad en una presunción ideológica permanente.

Porque en la práctica judicial argentina ya existen enormes asimetrías: medidas cautelares automáticas; exclusiones del hogar sin sentencia firme; restricciones de contacto con los hijos sin pericias definitivas; utilización estratégica de denuncias durante procesos de divorcio o cuidado personal; y niños sometidos a declaraciones reiteradas, entrevistas y pericias psicológicas que terminan afectando gravemente su estabilidad emocional.

La propia Cámara de Diputados debatió recientemente proyectos vinculados a falsas denuncias y al llamado “falso síndrome de alienación parental”, demostrando que el conflicto existe y que la discusión está lejos de ser pacífica. Pretender que toda obstrucción del vínculo paterno es automáticamente una “defensa materna” es tan peligroso como negar la existencia de violencia real.

El interés superior del niño debe estar por encima de las ideologías

El gran ausente en muchos debates parlamentarios es el niño. Se habla de género. Se habla de perspectiva. Se habla de poder. Pero pocas veces se habla del daño irreversible que genera convertir a un menor en un trofeo judicial.

Cada denuncia cruzada. Cada revinculación forzada. Cada entrevista pericial repetida. Cada declaración inducida. Cada niño obligado a elegir entre su padre y su madre. Todo eso deja marcas profundas.

El interés superior del niño -principio rector de la Convención sobre los Derechos del Niño incorporada a la Constitución Nacional- exige desideologizar la intervención estatal y reducir al mínimo posible la exposición de menores a conflictos judiciales destructivos.

Por eso, si la figura de violencia vicaria quiere ser debatida seriamente, debería abordarse dentro de un régimen integral de violencia intrafamiliar, neutral en cuanto al género y centrado verdaderamente en la protección del menor.

La violencia intrafamiliar sí permite igualdad jurídica

La violencia intrafamiliar permite reconocer algo elemental: que cualquier integrante del núcleo familiar puede ejercer violencia. Un padre. Una madre. Un abuelo. Una pareja. Una expareja.

Desde esa lógica, el foco deja de estar puesto en la identidad sexual del supuesto agresor y pasa a concentrarse en la conducta concreta. Eso fortalece garantías constitucionales.

Fortalece el debido proceso. Fortalece la prueba. Fortalece la objetividad judicial. Y sobre todo evita transformar los tribunales de familia en escenarios de militancia ideológica.

Diez formas frecuentes de obstrucción del vínculo paterno

Distintas organizaciones de padres, abogados de familia y especialistas en conflictos parentales vienen denunciando prácticas reiteradas que afectan el vínculo entre niños y sus progenitores. Estas conductas no deben presumirse automáticamente ni generalizarse a todas las mujeres, pero sí merecen ser visibilizadas cuando aparecen acreditadas en expedientes judiciales.

Entre las más frecuentes se mencionan:

1. Alegar enfermedades repentinas del menor justo el día de visita.
2. Organizar actividades o cumpleaños superpuestos al régimen de contacto.
3. Bloquear llamadas, mensajes o videollamadas del padre.
4. Hablar negativamente del progenitor delante del niño.
5. Generar miedo o culpa emocional si el hijo expresa deseos de ver a su padre.
6. Cambiar unilateralmente horarios o puntos de encuentro.
7. Mudarse de ciudad o provincia dificultando el contacto.
8. Presentar denuncias en medio de litigios de cuidado personal sin prueba suficiente.
9. Retener información médica, escolar o psicológica del menor.
10. Incentivar que el niño llame “papá” a una nueva pareja para desplazar emocionalmente al padre biológico.

Cuando estas conductas son reales, el gran perjudicado no es el adulto. Es el niño. Porque crecer en medio del odio, la manipulación o el resentimiento destruye su identidad emocional.

La Justicia no puede transformarse en un laboratorio ideológico

Argentina necesita una discusión madura. Seria. Con evidencia. Sin consignas. Sin demonizaciones colectivas. Sin convertir automáticamente al hombre en sospechoso estructural. Existen mujeres víctimas que merecen protección absoluta.

Pero también existen hombres inocentes destruidos socialmente por denuncias instrumentales. Existen niños alejados injustamente de uno de sus padres. Existen causas donde el proceso judicial termina siendo más dañino que el propio conflicto original. Y existen operadores judiciales que muchas veces actúan condicionados por presiones ideológicas antes que por análisis probatorios objetivos.

La familia argentina necesita menos militancia judicial y más equilibrio institucional.

Experiencias internacionales y el debate que Argentina todavía se debe

El debate sobre violencia vicaria no ocurre solamente en Argentina. Países como España y México avanzaron en regulaciones específicas sobre esta figura jurídica, mientras que en Chile el concepto quedó incorporado dentro de la legislación sobre violencia contra la mujer, aunque con otro nombre aprobada durante el gobierno de Gabriel Boric en 2024.

Sin embargo, justamente esas experiencias internacionales también dejaron expuesto uno de los principales cuestionamientos que hoy crece entre abogados de familia, especialistas en niñez y organizaciones civiles: el riesgo de convertir una problemática intrafamiliar compleja en una categoría atravesada exclusivamente por perspectiva de género.

Quienes cuestionan esta mirada sostienen que el problema central no es el sexo del agresor, sino la utilización emocional de los hijos como herramienta de castigo contra el otro progenitor.

En ese punto aparece un concepto cada vez más mencionado en tribunales y debates académicos: la interferencia o alienación parental.

Aunque el término genera controversias doctrinarias y judiciales, distintos operadores del derecho reconocen que existen casos donde uno de los progenitores manipula emocionalmente al niño para deteriorar o destruir el vínculo con el otro.

Y ese fenómeno -afirman especialistas críticos del actual enfoque legislativo- puede ser ejercido tanto por hombres como por mujeres.

Por eso, una de las propuestas que comienza a tomar fuerza en algunos sectores jurídicos consiste en retirar la violencia vicaria del exclusivo marco de violencia de género y conceptualizarla dentro de la violencia intrafamiliar, vinculándola a: interferencia parental; obstrucción de vínculos; manipulación emocional de menores; utilización instrumental de hijos en conflictos judiciales; y abuso psicológico agravado por el vínculo parentofilial.

Desde esta perspectiva, el eje central deja de ser la identidad de género del adulto y pasa a enfocarse directamente en la protección del niño.

Casos mediáticos y judiciales ocurridos en Argentina y otros países de la región alimentaron además un debate social incómodo pero creciente: qué ocurre cuando la manipulación o el daño emocional hacia los hijos también proviene de la madre.

Allí aparecen nombres que fueron ampliamente debatidos en medios, organizaciones civiles y expedientes judiciales, donde distintos sectores denunciaron obstrucciones de vínculo, conflictos parentales extremos o utilización de menores dentro de disputas familiares.

El punto de discusión jurídica no consiste en negar la existencia de violencia ejercida por hombres. Consiste en impedir que la ley construya una verdad anticipada donde un sexo aparece siempre como victimario y el otro automáticamente como víctima.

Porque cuando la Justicia pierde neutralidad, el riesgo no solamente afecta a los adultos. Afecta directamente a los niños.

Una salida posible: protección integral sin sesgos

La solución no es negar la violencia. La solución es dejar de clasificar víctimas y victimarios según el sexo.

Toda legislación moderna debería: proteger al niño por encima de cualquier disputa; sancionar toda utilización emocional de menores; castigar denuncias falsas cuando se acrediten judicialmente; garantizar debido proceso; evitar pericias innecesarias sobre niños; promover mediaciones especializadas; y asegurar igualdad ante la ley para hombres y mujeres.

Porque cuando la Justicia abandona la neutralidad, deja de ser Justicia.

Y cuando el Estado divide derechos según el género, la igualdad constitucional empieza a vaciarse de contenido.

La violencia existe. Pero la violencia no reconoce sexo. Reconoce miserias humanas.

Y justamente por eso, el derecho debe proteger a todos por igual.

* Abogado. Miembro de la Mesa Nacional en Defensa del Niño, la Familia y la Verdad en Argentina.

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