El pedido de juicio en ausencia por parte de la fiscalía está fundamentado en la reciente incorporación de esa figura al Código Procesal Penal de la Nación mediante la ley 27784
Dos fiscales pidieron el juicio en ausencia para el ex teniente Carlos Malatto, prófugo y acusado por crímenes de lesa humanidad en la última dictadura militar en Argentina
Los fiscales generales Francisco Maldonado y Dante Vega, de San Juan y Mendoza respectivamente, solicitaron al Tribunal Oral Federal de San Juan la realización de un juicio en ausencia a Malatto, ex jefe de la sección Personal del Regimiento de Infantería de Montaña 22 en esta última provincia argentina.
Lo que importa
Malatto está acusado por “privación ilegítima de la libertad agravada, violación de domicilio e imposición de tormentos agravados”, en perjuicio de 32 víctimas. Estos hechos son considerados crímenes de lesa humanidad.
En 2011, cuando la fiscalía lo envió a juicio junto a otros siete imputados, huyó a Italia y desde entonces ha eludido a la justicia argentina.
En Italia, Malatto enfrenta otra acusación por ocho homicidios perpetrados en San Juan entre 1976 y 1977. La Corte Suprema de Casación de Italia rechazó en 2014 la solicitud de extradición presentada por Argentina. Ante la imposibilidad de juzgarlo en territorio argentino y considerando que han transcurrido más de trece años desde que se ordenó su captura nacional e internacional, los fiscales argumentan que se cumplen los requisitos para proceder con el juicio en ausencia.

La ley 27.784 establece que el juicio en ausencia es aplicable en casos de delitos que sean objeto del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, como los crímenes de lesa humanidad. Según los fiscales, Malatto es responsable de delitos cometidos en el contexto de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, cumpliendo con los criterios establecidos en el artículo 7.1 del Estatuto.
Contexto
Maldonado y Vega remarcaron que, entre el 7 de noviembre de 2011 y el 4 de julio de 2013, se desarrolló el debate en el que se juzgó a otros imputados por los casos en función de los cuales se solicita la realización del juicio en ausencia.
Malatto se encontraba incluido entre los imputados de ese proceso. Había sido indagado, procesado y posteriormente se había requerido juicio a su respecto el 4 de julio de 2011. Sin embargo, en agosto de ese año el abogado de Malatto informó que su defendido se encontraba en la República de Italia, y que se había puesto a disposición de las autoridades judiciales de ese país.
Ante estos acontecimientos y en el marco del desarrollo de ese juicio, el tribunal oral declaró la rebeldía de Malatto y ordenó su captura nacional e internacional.
Los fiscales basan su pedido en que transcurridos cuatro meses desde el dictado de una orden de captura nacional o internacional, el imputado no pudo ser hallado.
Además, el requerimiento de extradición formulado por la República Argentina a un país extranjero ha sido denegado o no ha tenido respuesta en el plazo establecido
Cómo sigue
La decisión ahora será del Tribunal Oral que ordenó la captura del acusado. Este caso representa la primera vez que se solicita en Argentina la aplicación del juicio en ausencia para un represor de la última dictadura. De ser aceptado, podría sentar un precedente en la lucha contra la impunidad en casos de crímenes de lesa humanidad.
Desde que se sancionó la ley, ha ingresado otro pedido para juicio en ausencia en los tribunales argentinos, vinculado a los ciudadanos iraníes prófugos por el atentado a la AMIA
