Con votos mayoritarios de los jueces de la Sala II de la Cámara Federal porteña Martín Irurzun y Roberto Boico, el tribunal rechazó pedidos de sobreseimiento para los acusados en el caso vinculado a supuesta trata de personas en la Escuela de Yoga, que funcionaba en el barrio porteño de Villa Crespo.
El camarista Eduardo Farah votó en disidencia a favor de dictar los sobreseimientos.
Lo que importa
La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones ratificó el rumbo de la investigación contra la Escuela de Yoga de Buenos Aires (EYBA), al rechazar los pedidos de sobreseimiento presentados por las defensas de los principales imputados. La resolución, firmada por los jueces Martín Irurzun, Roberto Boico y con la disidencia de Eduardo Farah, confirma la validez de los procesamientos vigentes.
Las defensas, representadas por diversos abogados, habían solicitado el cierre de la causa alegando que los elementos incorporados recientemente, en particular una serie de pericias del Cuerpo Médico Forense, evidenciaban que no existía delito alguno. Postulaban además la inconstitucionalidad del artículo 145 bis del Código Penal, norma base para la imputación de trata de personas en mayores de edad.
Sin embargo, la Cámara consideró que los nuevos elementos no alcanzan para desvirtuar el cuadro probatorio ya existente. En su voto, el juez Boico sostuvo que “la pericia, aunque importante, no es suficiente por sí sola para modificar la atribución punitiva”, y criticó a las defensas por no confrontar integralmente la totalidad de las pruebas ya valoradas.
Boico también advirtió que los relatos actuales de las personas sindicadas como víctimas -que niegan haberlo sido- no pueden eclipsar el análisis del “ayer”, compuesto por historias clínicas, cartas, documentos y conversaciones que revelan presunta manipulación, explotación y control sobre sus cuerpos. “Las decisiones sobre sus propios cuerpos les eran ajenas y requerían del permiso o aprobación de quienes estaban en una escala superior”, remarcó el magistrado.
Por su parte, el juez Irurzun adhirió a esta postura, y destacó que las defensas omitieron refutar el conjunto indiciario que sostiene la imputación, el cual va mucho más allá del informe pericial. También validó el criterio de mantener la calificación legal que incluye los artículos 210, 145 bis y 145 ter del Código Penal, entre otros.
En disidencia, el juez Farah pidió los sobreseimientos. Sostuvo que “las supuestas víctimas no evidencian síntomas de sometimiento, ni manipulación, ni alteraciones psicológicas” y cuestionó la validez de sostener una hipótesis tan grave sin pruebas que la respalden en toda su dimensión. Aseguró que el caso se encuentra en una frontera delicada con respecto a los derechos de autodeterminación, libertad de creencias y asociación.
Farah también remarcó que ya en una causa previa, en los años 90, se habían investigado hechos similares con las mismas personas, concluyéndose entonces que no existía delito alguno.
Contexto
Según la causa, la organización captaba personas bajo la apariencia de ofrecer enseñanzas espirituales y de desarrollo personal pero en realidad las sometía a un régimen de control estricto, explotación laboral y sexual.
La investigación fue enviada a juicio oral con 17 procesados pero la Cámara Federal declaró la nulidad de esta decisión y dispuso que se profundizara con una nueva pericia en relación a las supuestas víctimas que negaban serlo a cargo del Cuerpo Médico Forense.
Una vez que se incorporó esta nueva prueba, las defensas insistieron con los sobreseimientos ante el juez federal Ariel Lijo, a cargo del caso. El magistrado rechazó los planteos en una decisión ahora avalada por la Cámara Federal.
Se investigan delitos como asociación ilícita, trata de personas con fines de explotación sexual y lavado de activos.
La Escuela de Yoga Buenos Aires (EYBA) funcionaba en el barrio porteño de Villa Crespo y, según la acusación de los fiscales y el juez, tenía características de “secta”.
En el caso intervienen el fiscal Carlos Stornelli y los fiscales a cargo de la Protex, Alejandra Mángano y Marcelo Colombo.
Cómo sigue
Con esta decisión de la Cámara Federal, la investigación a cargo del juez Lijo podrá seguir adelante y volver a ser enviada a juicio oral.
