La causa se inició el 13 de junio de 2011, cuando el cajero fue acusado de haber sustraído $ 700 de su caja, de los cuales devolvió $ 525 al día siguiente. El fallo fue dictado por el Tribunal Oral Federal de Santa Fe.
Después de más de una década bajo procesamiento por el presunto robo de 175 pesos (unos 40 dólares al cambio de 2011), un ex cajero del Banco Nación fue sobreseído esta semana por la Justicia Federal. Se trata de Rubén C., quien en aquel entonces se desempeñaba en la sucursal de la ciudad santafesina de Ceres, en el departamento San Cristóbal, y enfrentaba cargos por el delito de peculado.
La sentencia fue dictada por el Tribunal Oral Federal de Santa Fe, integrado por los jueces José María Escobar Cello, Elena Dilario y Luciano Lauría. Allí se resolvió “sobreseer a Rubén C. (…) de la imputación que recibiera en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 361 del CPPN y 22 del CPPF”, clausurando definitivamente el proceso penal.
La causa se inició el 13 de junio de 2011, cuando el cajero fue acusado de haber sustraído $ 700 de su caja, de los cuales devolvió $ 525 al día siguiente, momentos antes de una auditoría, según consta en grabaciones de las cámaras de seguridad y en el testimonio del auditor. El faltante final fue de $175, cifra que derivó en el proceso penal por un delito cuya pena va de dos a diez años de prisión, con inhabilitación absoluta perpetua.
El juicio oral estaba previsto para el 11 de abril pasado, pero no llegó a concretarse. Es que el fiscal interviniente solicitó el sobreseimiento del imputado, al considerar que el caso no tenía suficiente entidad para justificar una condena penal. El planteo fue aceptado por la defensa, representada por Néstor Oroño, y validado por el tribunal.
“Si bien (…) habría sustraído dinero de su ‘latón’, resulta crucial evaluar si su accionar tuvo la suficiente entidad para afectar la administración pública”, señalaron los jueces en consonancia con el criterio fiscal. La evaluación se centró en la “escasa gravedad del hecho, la falta de perjuicio económico para la entidad bancaria y la nula trascendencia institucional”, además del tiempo transcurrido y la ausencia de antecedentes del imputado.
En el fallo también se remarcó que el conflicto había sido resuelto satisfactoriamente en el plano administrativo y que “no surgiendo una afectación grave al bien jurídico protegido por la norma, corresponde en esta instancia dar solución al conflicto y disponer su sobreseimiento”.
Además, el tribunal aprovechó la resolución para enfatizar el cambio de paradigma introducido por el Código Procesal Penal Federal, que permite aplicar criterios de oportunidad para prescindir de la acción penal en casos de insignificancia. Según el fallo, esta herramienta “reconoce como límite la necesidad de superar el test de razonabilidad constitucional” y permite al Ministerio Público enfocarse en hechos de mayor prioridad penal.
La sentencia se convierte así en un caso paradigmático sobre cómo la justicia puede replantear su enfoque frente a delitos menores, especialmente cuando han transcurrido largos años sin avances sustanciales y el perjuicio es virtualmente inexistente.