El máximo tribunal provincial recordó que la revisión de una sentencia firme es una vía excepcional que sólo procede cuando aparecen hechos o pruebas nuevas capaces de demostrar que el delito no existió o que el condenado no fue su autor. En este caso, rechazó el planteo de un excuidador condenado por abuso sexual que invocó una supuesta retractación de la víctima.
“La revisión de una condena firme es un remedio excepcional y no constituye una nueva instancia para volver a discutir las pruebas del caso”. Con esa premisa, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó el recurso presentado por un hombre condenado a nueve años y seis meses de prisión por abuso sexual con acceso carnal agravado, quien pretendía anular la sentencia a partir de una presunta retractación de la víctima.
El fallo vuelve a delimitar el alcance del recurso de revisión, una herramienta extraordinaria prevista para situaciones excepcionales. Según recordó el máximo tribunal provincial, esa vía solo puede prosperar cuando surgen hechos o elementos de prueba nuevos que permitan demostrar que el delito no existió, que el condenado no lo cometió o que corresponde aplicar una norma más favorable.
El condenado había sido juzgado por abusar sexualmente de una adolescente que residía en un dispositivo de protección estatal y que posteriormente fue alojada en su vivienda en el marco del programa Familias Rionegrinas Solidarias, dependiente de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF). La sentencia lo encontró responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda de la víctima.
Durante el proceso judicial, la acusación sostuvo que el hombre aprovechó la relación de confianza derivada de su rol como referente de una familia solidaria y de la situación de extrema vulnerabilidad de la adolescente, quien había pasado gran parte de su vida bajo cuidado institucional y sin contención familiar directa. También se ventiló en el juicio que habría intentado garantizar su impunidad mediante la entrega de dinero a la joven para que no relatara los hechos.

Con la condena ya firme, la defensa presentó un recurso de revisión. Argumentó que existía un hecho nuevo: una presunta retractación de la víctima producida con posterioridad a la sentencia. Para respaldar esa versión acompañó una pericia psicológica de parte y solicitó que se anulara la condena.
Sin embargo, el STJ rechazó el planteo. Los jueces entendieron que la supuesta retractación no constituía un hecho nuevo en los términos previstos por la ley, ya que durante el juicio la defensa había cuestionado la credibilidad del relato de la víctima, había discutido las pericias oficiales y había sostenido la hipótesis de que los hechos nunca ocurrieron.
Para el tribunal, la nueva pericia psicológica no incorporó elementos desconocidos sino que buscó reeditar una estrategia defensiva que ya había sido analizada y descartada durante el debate oral y las instancias recursivas posteriores.
Además, el fallo destacó que el propio informe acompañado por la defensa describía a la joven como una persona con marcada “fragilidad emocional y volitiva”, circunstancia que impedía considerar aquella manifestación como una retractación inequívoca, libre de condicionamientos y suficiente para reabrir una sentencia firme.
La decisión también incorporó estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos para el análisis de retractaciones en casos de violencia sexual, señalando que esas manifestaciones deben evaluarse dentro de los contextos de vulnerabilidad y de las dinámicas particulares que suelen atravesar las víctimas de este tipo de delitos.
Con esos argumentos, el Superior Tribunal de Justicia concluyó que el planteo no encuadraba en ninguno de los supuestos excepcionales previstos para revisar una condena firme y confirmó la continuidad de la pena impuesta por el Tribunal de Juicio de Viedma.
