Condenados por narcotráfico insisten, pero se quedan sin salidas transitorias ni libertad anticipada

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el pedido de salidas transitorias formulado por la defensa de un hombre condenado en Rosario a 12 años y seis meses de prisión por tráfico de estupefacientes. Aplicó al caso la reciente doctrina plenaria ‘Tobar Coca’, que consolidó el criterio de negar dichos beneficios a condenados por delitos vinculados al narcotráfico.

Lo que importa

La Sala IV de Casación declaró inadmisible un recurso de un condenado a 12 años y seis meses de prisión por narcotráfico en Rosario, que pretendía obtener salidas transitorias.

Los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky rechazaron el recurso de la defensa del condenado por un Tribunal Oral de Rosario por hechos cometidos en 2018, posteriores a la entrada en vigencia  de la ley 27.375 en 2017, cuya inconstitucionalidad se planteó.

Al condenado le rige la prohibición de acceso a los beneficios que comprende el período de prueba -como salidas transitorias-  porque cumple su pena por tráfico de estupefacientes. 

» El delito por el cual fue condenado Osuna se erige como un obstáculo a la petición formulada por su defensa, pues el hecho ilícito tuvo lugar cuando ya se encontraba en vigencia la ley 27.375 (B.O. 28/07/2017) que en lo que aquí interesa estableció que aquellas personas condenadas por el delito endilgado al recurrente no pueden acceder al instituto solicitado».

Resolución de Casación.

La defensa «no ha logrado demostrar -ni se advierte- que la restricción establecida en el artículo 56 bis resulte violatoria, en el caso de examen, de los principios de reinserción social, progresividad de la pena y de igualdad ante la ley ni que se configure un supuesto de cuestión federal que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio».

Pero más allá de estos argumentos se aplica al caso la doctrina plenaria «Tobar Coca» del 8 de abril último.

Allí todos los integrantes de Casación establecieron que «resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 (así como otras disposiciones concordantes en la materia)».

Estas normas  estipulan que » no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737 o a la que en el futuro la reemplace”, es decir, vinculados al narcotráfico.

En el otro caso, se rechazó otorgarle la libertad condicional a un condenado a ocho años de prisión por tráfico de estupefacientes en Posadas, Misiones, con argumentos similares.

Contexto

En el fallo plenario de abril último, Casación hizo lugar a una apelación del fiscal ante esa instancia Raúl Pleé, quien había planteado un recurso de inaplicabilidad de la ley.

El Pleno del Tribunal, por mayoría, fijó como doctrina plenaria que las restricciones del Código Penal y de la Ley de Ejecución Penal vinculadas al régimen de ejecución de la pena privativa de la libertad para condenados por delitos de narcotráfico (arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737) resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y con el principio de razonabilidad de los actos de gobierno.

La decisión, de especial trascendencia pública por la materia que aborda, reafirma la función de la Cámara Federal de Casación Penal como unificadora de la jurisprudencia con el objetivo de brindar seguridad jurídica a los justiciables y a todas las partes litigantes, así como garantizar la paridad de criterios ante casos de análogas características.

Se trata de una competencia prevista en las leyes de organización judicial 24.050 (arts. 10 y 11) y 27.146 (art. 18, segundo párrafo, modificado por la ley 27.482) -esta última, dictada para la implementación del Código Procesal Penal Federal-.

El fallo plenario fue firmado por los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña, Guillermo Yacobucci, Angela Ledesma, Carlos Mahiques, Mariano Borinsky, Alejandro Slokar, Juan Carlos Gemignani, Javier Carbajo y Gustavo Hornos.

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