La Corte anuló la condena a esposa de José López por los bolsos con dólares del convento: qué resolvió y por qué

El máximo tribunal ordenó que se dicte un nuevo fallo en relación a María Amalia Díaz, esposa de José López, ex funcionario kirchnerista condenado por enriquecimiento ilícito luego de ser sorprendido intentando esconder bolsos con miles de dólares en un convento.

Lo que importa

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia que había condenado a María Amalia Díaz, esposa del ex secretario de Obras Públicas José Francisco López, como partícipe secundaria del delito de enriquecimiento ilícito.

El fallo del máximo tribunal, firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, entendió que no se había alcanzado una sentencia firme, por lo que ordenó volver a dictar una nueva resolución.

Esta decisión no implica absolver a Díaz, pero sí retrotrae el proceso a una etapa anterior, al considerar vulnerado el derecho a recurrir de la acusada.

Contexto

El caso se remonta a la madrugada del 14 de junio de 2016, cuando José López fue sorprendido intentando esconder bolsos con millones de dólares en un convento. La justicia determinó que su esposa colaboró en el operativo, mediante llamadas a la madre superiora del lugar para facilitar la llegada y ocultamiento del dinero.

Por estos hechos, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 la condenó el 12 de junio de 2019 a dos años de prisión en suspenso, una multa equivalente al 25% del valor del enriquecimiento, inhabilitación absoluta perpetua y costas judiciales. La defensa recurrió esa decisión, y en 2021, la Cámara Federal de Casación Penal anuló parcialmente la condena: mantuvo la declaración de culpabilidad, pero pidió fijar una nueva pena.

José López recibió una pena de seis años de prisión.

Luego, en 2023, el Tribunal Oral volvió a imponer una pena reducida de un año y seis meses de prisión condicional, confirmando las sanciones accesorias. Sin embargo, la defensa insistió en que la sentencia no estaba firme y solicitó la prescripción del caso, alegando el paso del tiempo y la inexistencia de un fallo definitivo.

Los jueces del Tribunal Oral rechazaron ese pedido y la condenaron nuevamente. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación, que fue declarado inadmisible. Luego interpuso un recurso extraordinario, también rechazado. Finalmente, presentó una queja ante la Corte Suprema, que terminó siendo favorable a Díaz.

Cómo sigue

La Corte Suprema consideró que los tribunales inferiores ignoraron un agravio clave planteado por la defensa: que la sentencia condenatoria no había adquirido firmeza, ya que no se trataba de un fallo definitivo. “El a quo declaró inadmisible el recurso de casación soslayando el agravio relacionado con la imposibilidad de considerar firme la sentencia”, dijeron los jueces.

Esto se basa en la doctrina tradicional del tribunal, según la cual solo son admisibles los recursos extraordinarios contra sentencias definitivas o equiparables. Como ese fallo no cumplía esa condición, los agravios rechazados en instancias anteriores podían ser replanteados ante una futura sentencia definitiva. Por ende, no se podía tener por firme la condena previa.

La Corte resolvió entonces hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia cuestionada. La causa ahora volverá al tribunal de origen, que deberá dictar un nuevo fallo que respete los derechos procesales de la defensa.

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