La Cámara Federal de Casación Penal cuestionó con dureza la falta de controles en el otorgamiento de subsidios y aportes para producciones audiovisuales por parte del INCAA. Los jueces advirtieron que la discrecionalidad administrativa no puede convertirse en un “escudo” frente a posibles hechos de corrupción.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal dictó un fallo de fuerte impacto institucional al anular las absoluciones dictadas en la causa que investigó presuntas maniobras de administración fraudulenta dentro del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA). La decisión, firmada por los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, dejó sin efecto el veredicto del Tribunal Oral Federal Nº 2 que había absuelto a ex funcionarios del organismo y a productores audiovisuales acusados de haber desviado fondos públicos mediante convenios celebrados entre 2002 y 2013.
La resolución representa mucho más que un revés procesal para los imputados. El fallo fija criterios relevantes sobre los límites de la discrecionalidad administrativa, la obligación de rendir cuentas en el manejo de recursos estatales y el alcance del control judicial frente a decisiones políticas vinculadas al financiamiento cultural. Para Casación, ninguna política pública puede transformarse en una “zona opaca” inmune al escrutinio judicial cuando existen sospechas concretas de corrupción o perjuicio económico para el Estado.
La causa se había originado a partir de una denuncia anónima formulada en 2007 y se concentró en el manejo del Fondo de Fomento Cinematográfico durante más de una década. En ese período, el INCAA estuvo presidido sucesivamente por Jorge Coscia -fallecido antes del juicio oral-, Jorge Álvarez y Liliana Mazure.
El eje de la investigación giró en torno a la utilización del artículo 3 inciso “J” de la Ley de Cine, una herramienta que habilitaba al INCAA a participar como coproductor de películas o series audiovisuales consideradas de interés para el desarrollo cultural nacional. A través de ese mecanismo, el organismo podía aportar hasta el 70% del presupuesto de una producción. Según la acusación fiscal, esa facultad fue utilizada de manera sistemática para liberar fondos millonarios sin controles suficientes, sin verificar adecuadamente las rendiciones de gastos y sin constatar siquiera el avance real de las obras financiadas.
Los fiscales José Ipohorski Lenkiewicz y Mariel Dermardirossian sostuvieron durante el proceso que el perjuicio económico ocasionado al Estado superó los $16,6 millones. Para el Ministerio Público Fiscal, el tribunal oral omitió valorar prueba decisiva y minimizó irregularidades que excedían ampliamente el terreno administrativo. Entre las evidencias más relevantes, la fiscalía destacó tres peritajes contables realizados en 2010, 2011 y 2020. Este último, elaborado por el Cuerpo de Peritos de la Corte Suprema, detectó un desfasaje de más de $14,7 millones entre los costos reconocidos y las rendiciones efectivamente presentadas por las productoras beneficiadas.
Según la acusación, las pericias demostraban un patrón reiterado de funcionamiento: liberación de dinero “a ciegas”, comprobantes inválidos, gastos injustificados en el exterior y una ausencia total de supervisión estatal sobre el destino de los recursos públicos. A juicio de los fiscales, no se trató de simples desprolijidades administrativas sino de un esquema sistemático de manejo irregular de fondos.
El caso paradigmático: “Historia de América Latina”
Dentro del expediente, uno de los episodios más sensibles fue el relacionado con la serie documental “Historia de América Latina”. El proyecto había sido presentado inicialmente por la empresa Daltel S.A., vinculada al productor Fernando Sokolowicz, y luego cedido a Maíz Producciones S.R.L., sociedad integrada por Sokolowicz y Pablo Rovito. El convenio contemplaba un aporte estatal de 1.600.000 de pesos para la realización de 50 capítulos.
Sin embargo, de acuerdo con la investigación, el INCAA desembolsó la totalidad de los fondos comprometidos pese a que los productores entregaron únicamente 18 capítulos de la serie. La fiscalía sostuvo que el contrato había sido aprobado sin intervención suficiente de las áreas técnicas y jurídicas del organismo, sin controles periódicos atados al avance efectivo de la obra y sin mecanismos reales de recuperación frente al incumplimiento contractual.
Ese episodio se convirtió en uno de los principales argumentos utilizados por Casación para cuestionar la absolución dictada por el tribunal oral.
La polémica sobre las “cuestiones políticas no justiciables”
El Tribunal Oral Federal Nº 2 había considerado que las decisiones adoptadas por las autoridades del INCAA formaban parte de facultades discrecionales vinculadas a la política cultural del Estado y, por lo tanto, no podían ser revisadas penalmente salvo que existiera una prueba directa de un acuerdo ilícito o un beneficio económico personal. Para los jueces de esa instancia, las falencias detectadas constituían, en todo caso, irregularidades administrativas o problemas contractuales de naturaleza civil, pero no delitos penales.
La Sala IV desarticuló por completo ese razonamiento.
En el voto que lideró el acuerdo, Hornos sostuvo que la doctrina de las “cuestiones políticas no justiciables” únicamente protege el margen de decisión del Estado respecto del mérito, oportunidad o conveniencia de implementar una política pública, pero jamás puede transformarse en un blindaje frente a posibles maniobras fraudulentas. Según explicó el magistrado, la promoción de la industria audiovisual puede ser una política legítima y constitucional, pero ello no exime a los funcionarios de administrar correctamente los fondos públicos ni elimina el deber judicial de investigar eventuales delitos de corrupción.
El camarista fue todavía más allá al advertir que la discrecionalidad administrativa “nunca equivale a arbitrariedad” y que ningún funcionario posee una “carta blanca” para omitir controles elementales sobre el uso del dinero estatal. En ese sentido, recordó que tras la reforma constitucional de 1994 el Estado argentino asumió obligaciones específicas derivadas de la Convención Interamericana contra la Corrupción, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Ley de Ética Pública.
Para Hornos, aun cuando no existiera una reglamentación interna detallada sobre cómo debían liberarse los fondos del INCAA, los funcionarios seguían obligados a actuar con transparencia, razonabilidad y controles suficientes para proteger el patrimonio público.
“El Estado pagó por 50 capítulos y recibió 18”
Borinsky adhirió a los fundamentos centrales del voto de Hornos y agregó una crítica particularmente severa sobre la valoración probatoria realizada por el tribunal oral. El juez sostuvo que resultaba “irracional” afirmar que no existió perjuicio económico cuando el propio fallo reconocía que el Estado había financiado íntegramente una serie de 50 capítulos y sólo había recibido 18.
El magistrado también cuestionó que los jueces de primera instancia hubieran descartado prácticamente sin análisis los informes periciales contables incorporados al expediente. Para Casación, el rechazo genérico de esas pruebas técnicas sin una fundamentación específica configuró un supuesto claro de arbitrariedad.
Carbajo acompañó ambas posturas y terminó consolidando una decisión unánime que dejó sin efecto todas las absoluciones dictadas en la causa.
Un fallo con impacto institucional
Más allá de las consecuencias procesales inmediatas, la decisión de Casación vuelve a colocar bajo discusión el histórico sistema de subsidios y financiamiento estatal administrado por el INCAA. Durante años, distintos sectores cuestionaron la falta de controles efectivos sobre los recursos destinados a producciones audiovisuales y la escasa rendición de cuentas respecto del destino de esos fondos.
El fallo también adquiere relevancia porque delimita con precisión el alcance del control judicial sobre las políticas públicas culturales. La Cámara dejó claro que promover el cine nacional puede constituir una política legítima del Estado, pero esa finalidad no habilita excepciones frente a las reglas básicas de transparencia y administración responsable.
En otras palabras, Casación estableció que el fomento cultural no puede convertirse en una cobertura jurídica frente a posibles maniobras de corrupción o administración fraudulenta.
Finalmente, la Sala IV concluyó que la sentencia absolutoria del Tribunal Oral Federal Nº 2 no constituía un acto jurisdiccional válido debido a sus graves falencias analíticas, la fragmentación de la prueba y la errónea interpretación de las facultades discrecionales del Estado. Por ello, ordenó remitir el expediente nuevamente a la instancia anterior para que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho y conforme a los estándares constitucionales sobre administración de recursos públicos.
