La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó la cautelar que frena los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025, que restringía el derecho de huelga en servicios esenciales. El fallo sostiene la competencia del fuero laboral en una decisión a favor de la CGT.
Lo que importa
El Tribunal de Apelaciones confirmó una decisión de primera instancia que suspendió la vigencia del DNU 340/25 respecto de la CGT y los trabajadores representados.
La decisión se toma «sin que implique pronunciamiento alguno acerca del fondo de la cuestión debatida» y porque a juicio del Tribunal hay elementos para confirmar la decisión de primera instancia y rechazar la apelación presentada por el Gobierno nacional.
La CGT inició una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional en la que solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 2 y 3 del decreto de necesidad y urgencia Nro. 340/2025 del 20 de mayo último.
En su apelación el Poder Ejecutivo cuestionó la competencia del fuero del Trabajo, consideró «arbitraria» la cautelar dictada y sostuvo que «hay ausencia de daño irreparable».
Qué resolvió la Cámara del Trabajo
La Cámara Nacional del Trabajo respaldó la vigencia de la medida cautelar que suspende los artículos en cuestión porque «a la fecha en que fue dictado el presente decreto, el Congreso de la Nación estaba en pleno funcionamiento, acorde con el período ordinario de sesiones (del 1ro de marzo al 30 de noviembre de cada año)».
«Estas circunstancias, desde una perspectiva meramente provisional, permiten tener por acreditado la verosimilitud del derecho invocada», concluyen los camaristas Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado.
También hay peligro de demora y riesgo de «perjuicios graves de imposible reparación posterior».
El Tribunal revisor interpretó que un DNU «referente a la Marina Mercante sustituye un artículo de una ley, cuyo texto había
intentado modificar el Decreto 70/2023 (el contenido de ambos decretos sobre el tema en cuestión presenta similitudes pero no es idéntico)».
La Cámara de Apelaciones del Trabajo suspendió cautelarmente el decreto 70/23 el 3 de enero de 2024 y luego lo declaró inconstitucional; una decisión a estudio ahora de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
» En definitiva, están en juego derechos derivados de la libertad sindical, garantizados intensamente por la Constitución Nacional en el art. 14 bis y art. 75 inc. 22 que incluye el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que remite al Convenio 87 de la OIT –también ratificado por nuestro país-; y demás normativa aplicable», concluye el fallo.
La CGT había interpuesto una acción de amparo al considerar que el DNU 340/25 viola “el principio republicano de división de poderes y el derecho y principio de libertad sindical”, al modificar la ley 25.877 e incorporar nuevas restricciones al derecho de huelga, incluyendo a la Marina Mercante como servicio esencial. La jueza nacional de primera instancia laboral Moira Fullana hizo lugar al planteo y suspendió la vigencia de esos artículos hasta que se dicte sentencia definitiva.
Contexto
- La CGT había planteado que el DNU vulneraba el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, que prohíbe al Ejecutivo legislar salvo en circunstancias excepcionales.
- El DNU incluía una modificación al artículo 24 de la ley 25.877, ampliando los servicios esenciales y recortando el derecho de huelga.
- El Ejecutivo argumentó que no había daño irreparable ni urgencia suficiente para justificar la cautelar.
- La Cámara rechazó todos los planteos del Estado Nacional, incluyendo el intento de derivar la causa al fuero contencioso administrativo.
“Se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho invocado, el peligro en la demora y la posibilidad de un daño irreparable”, remarcó el fallo
Cómo sigue
Con esta resolución, el DNU queda suspendido en lo que refiere a la CGT y los trabajadores que representa, al menos hasta que haya una sentencia definitiva.
