El trabajo infantil que no vemos

Día internacional contra la explotación del trabajo infantil y el nuevo Convenio OIT.

Por Laura Victoria Bonhote*

Este 12 de junio, se conmemora el Día Internacional contra el Trabajo Infantil, en una semana importante ya que en la Conferencia Internacional del Trabajo se acaba de adoptar un Convenio sobre el trabajo decente en la economía de plataformas.

La coincidencia no es accidental, ya que en el artículo 3 de ese instrumento la OIT reconoce que la abolición efectiva del trabajo infantil es uno de los cinco principios y derechos fundamentales que los Estados deben respetar, promover y hacer realidad en la economía de plataformas.

De esa forma, y por primera vez, un convenio internacional dedicado específicamente a las plataformas digitales coloca al trabajo infantil entre sus pilares.

Durante el Siglo XX, el trabajo infantil fue pensado como un fenómeno visible y los Convenios OIT N° 138 y 182, como así la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 26.390 en Argentina, fueron diseñados a partir de esa imagen, proyectando un trabajo que ocurre en un lugar físico identificable, con un empleador presente, con horarios reconocibles. Sobre la base de ese diagnóstico se construyeron las edades mínimas de admisión al empleo, las prohibiciones del trabajo peligroso y los sistemas de inspección laboral en el marco del sistema de protección.

Hoy, una parte sustancial del trabajo infantil ocurre en o a través de las pantallas. Donde niñas, niños y adolescentes producen contenido remunerado en plataformas de video; adolescentes que sostienen transmisiones en vivo financiadas por suscriptores; que aparecen sistemáticamente en publicaciones monetizadas por sus familias como influencers; jóvenes que ejecutan microtareas pagas en plataformas de crowdsourcing para clientes que están del otro lado del planeta.

En fin, una enorme cantidad de actividades muchas veces invisibilizadas para el formato de inspección clásico, doméstico en su localización y monetizado por algoritmos que no preguntan la edad. Pero que, de todas formas, sigue siendo trabajo infantil.

Hasta hoy, ese fenómeno se discutía en una zona gris donde se cruzaba el derecho del trabajo, el régimen de protección integral de niñas, niños y adolescentes y la regulación de plataformas digitales, con cuerpos normativos que miraban una parte del problema.

Por eso, y sin perjuicio de que en nuestro país para que un tratado internacional genera plenos efectos jurídicos se deben cumplir etapas necesarias, es relevante que en este 12 de junio se esté incorporando la erradicación del trabajo infantil en un texto internacional con vocación de ser vinculante en los Estados.

De esta manera, el Día Mundial contra el Trabajo Infantil de este año encuentra al derecho internacional con una respuesta nueva y al derecho argentino con una agenda posible.

*Asesora General Tutelar Adjunta del Poder Judicial de la CABA

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