La Sala IV resolvió que la reforma introducida por la Ley 27.799 debe aplicarse de manera retroactiva por ser una norma penal más benigna. El fallo podría impactar en cientos de expedientes en trámite y redefine los límites entre el derecho penal y las sanciones administrativas en materia tributaria.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, dictó un fallo de fuerte impacto para el derecho penal tributario argentino. El máximo tribunal penal del país resolvió, por unanimidad, hacer lugar al recurso de la defensa, casar la resolución recurrida y disponer el sobreseimiento definitivo del imputado.
La decisión adquiere una relevancia particular porque constituye una de las primeras aplicaciones de la Ley 27.799 -conocida como “Ley de Inocencia Fiscal”- y reafirma la vigencia del principio constitucional de la ley penal más benigna previsto en el artículo 2 del Código Penal.
La acusación original
El empresario era investigado en su carácter de responsable de la firma Recolección y Limpieza Ambiental S.A. por presuntas maniobras de evasión tributaria.
La imputación comprendía una supuesta evasión del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2017 por 1.998.088,45 pesos y presuntas evasiones del IVA correspondientes a los años 2018 y 2019 por montos de 16.057.106 pesos y 17.477.853,75 pesos, respectivamente.
Al momento de formularse la acusación, esos hechos encuadraban en los artículos 1 y 2 inciso a) del Régimen Penal Tributario establecido por la Ley 27.430.
Un expediente atravesado por los cambios normativos
La causa tuvo un recorrido procesal complejo. En febrero de 2025, un juez revocó una decisión anterior que había declarado extinguida la acción penal y sobreseído al contribuyente.
Posteriormente, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó esa decisión y ordenó la continuidad de la investigación. Frente a ese escenario, la defensa interpuso recurso de casación.
Inicialmente, la estrategia defensiva se apoyó en la existencia de planes de facilidades de pago que la empresa se encontraba cumpliendo regularmente. Según el planteo, esa circunstancia habilitaba la aplicación de mecanismos alternativos de extinción de la acción penal, entre ellos la reparación integral del daño prevista en el artículo 59 inciso 6 del Código Penal.
Sin embargo, el escenario cambió por completo con la sanción de la Ley 27.799.
La Ley 27.799 y el cambio de paradigma
La nueva norma, promulgada el 2 de enero de 2026, modificó sustancialmente los montos mínimos necesarios para que determinadas conductas sean consideradas delitos tributarios.
La reforma elevó a 100 millones de pesos el umbral para configurar el delito de evasión simple y a 1.000 millones de pesos el monto exigido para la evasión agravada.
Ante ese nuevo marco legal, la defensa solicitó el sobreseimiento inmediato de Martínez argumentando que las sumas atribuidas en la causa quedaban muy por debajo de los nuevos parámetros legales.
Incluso ARCA, en su carácter de querellante, manifestó que no formularía oposición al planteo.
El voto de Borinsky: la ley más benigna debe aplicarse
El juez Mariano Borinsky encabezó los fundamentos del fallo.
En primer lugar, recordó que los tribunales deben resolver los recursos teniendo en cuenta la normativa vigente al momento de dictar sentencia, aun cuando esa legislación haya sido sancionada con posterioridad a los hechos investigados.
A partir de allí, repasó la doctrina consolidada de la Corte Suprema en precedentes como Palero, Soler y especialmente Vidal, donde el máximo tribunal estableció que la modificación de los umbrales de punibilidad incide directamente sobre la tipicidad de la conducta.
En otras palabras, cuando una nueva ley eleva los montos mínimos exigidos para la configuración de un delito, corresponde aplicarla retroactivamente si beneficia al imputado.
El magistrado también destacó que esta interpretación fue expresamente ratificada por el Poder Ejecutivo a través del Decreto 93/2026, cuyo artículo 6 ordena considerar los nuevos montos establecidos por la Ley 27.799 incluso para hechos ocurridos antes de su entrada en vigencia.
Al contrastar los importes atribuidos a Martínez con los nuevos umbrales legales, la conclusión resultó inevitable: ninguno de los montos investigados alcanzaba los 100 millones de pesos exigidos actualmente para configurar el delito de evasión simple.
Una redefinición de la política criminal tributaria
Más allá de la resolución puntual del caso, Borinsky dedicó parte de su voto a reflexionar sobre el alcance de la reforma.
Según sostuvo, la Ley 27.799 no constituye una mera actualización monetaria sino una redefinición integral de la política criminal tributaria.
El objetivo, explicó, es establecer una frontera más clara entre el derecho administrativo sancionador y el derecho penal, reservando la intervención de este último para los casos de mayor gravedad económica y social.
La elevación de los umbrales de punibilidad, la ampliación de mecanismos alternativos de extinción de la acción penal, la reducción de ciertos plazos de prescripción y la limitación de denuncias automáticas responden, según el magistrado, a una misma decisión legislativa: evitar la criminalización de incumplimientos tributarios de escasa significación económica.
Hornos: los efectos operan de pleno derecho
El juez Gustavo Hornos adhirió a la solución propuesta y reforzó los argumentos.
Recordó que la Corte Suprema ya había consolidado esta doctrina en fallos como Palero, Vidal y Caravetta, y subrayó que en todos esos casos existía un elemento común: no había sentencia condenatoria firme.
En ese contexto, sostuvo que los efectos de la ley penal más benigna operan de pleno derecho.
Asimismo, invocó el principio de coherencia lógica del sistema jurídico para señalar que resultaría irrazonable mantener procesos penales por conductas que el propio legislador decidió excluir del ámbito de la punición.
Para Hornos, sostener la aplicación de la normativa anterior conduciría al absurdo de castigar con penas de prisión hechos que actualmente han dejado de ser considerados delitos.
Por su parte, el presidente de la Sala, Javier Carbajo, adhirió a los fundamentos desarrollados por sus colegas.
Un fallo con impacto más allá del caso
Con base en esos argumentos, la Sala IV resolvió hacer lugar al recurso de la defensa, revocar la resolución cuestionada y dictar el sobreseimiento del empresario por los hechos vinculados a Ganancias 2017 e IVA 2018 y 2019.
Pero los efectos del pronunciamiento exceden ampliamente la situación individual del imputado.
La decisión aparece como un fuerte respaldo jurisprudencial a la aplicación retroactiva de la Ley 27.799 y podría acelerar la revisión de numerosas causas tributarias actualmente en trámite cuyos montos se encuentran por debajo de los nuevos umbrales legales.
Al mismo tiempo, la sentencia consolida una tendencia que busca restringir la intervención del derecho penal a los casos de mayor entidad lesiva, desplazando hacia el ámbito administrativo aquellos incumplimientos de menor gravedad económica.
En definitiva, Casación ratificó que cuando el legislador decide redefinir qué conductas merecen reproche penal, los tribunales están obligados a trasladar ese cambio de criterio a los procesos en curso. Una decisión que no sólo beneficia al contribuyente involucrado, sino que marca el rumbo de la política criminal tributaria para los próximos años. Sin embargo, el debate está lejos de cerrarse. El anteproyecto de reforma que comenzó a circular anticipa posibles modificaciones al régimen vigente, lo que vuelve a poner sobre la mesa una discusión de fondo: hasta dónde debe llegar el derecho penal en materia fiscal y cuáles son los límites entre la evasión como delito y el incumplimiento tributario como infracción administrativa.
