El Tribunal Oral Federal 1 de Rosario declaró la inconstitucionalidad de dos artículos clave que restringen la libertad condicional para condenados por narcotráfico. Argumentó que esas normas violan la igualdad ante la ley y el principio de progresividad. También que no hay obligación de seguir la doctrina plenaria de Casación en el fallo Tobar Coca.
En un fallo que desafía el criterio del plenario “Tobar Coca” de la Cámara Federal de Casación Penal, el juez del Tribunal Oral Federal 1 de Rosario Otmar Paulucci resolvió que los artículos 56 bis, inciso 10 de la Ley 24.660 y el artículo 14, inciso 10 del Código Penal—modificados por la ley 27.375—son inconstitucionales. Estas disposiciones impiden acceder a beneficios en materia de ejecución penal a condenados por delitos vinculados al narcotráfico, entre ellos libertad condicional o salidas transitorias.
Pese a la decisión de Casación en Tobar Coca, hay jueces que consideran inconstitucional las restricciones, una línea que Paulucci refuerza al argumentar que en la Argentina rige el control difuso de constitucionalidad: “Los jueces bajo la jurisdicción de la Cámara Federal de Casación Penal no están obligados a seguir la doctrina de este plenario porque se ha expedido por fuera de su competencia legal”.
Apoyándose en doctrina constitucional el magistrado enfatiza que “el control difuso de constitucionalidad es el que no está concentrado en un tribunal y, por esa razón, solo tiene efectos en la causa en que se ha pronunciado”.
El caso de Rosario
En el caso particular bajo análisis, el del condenado Nahuel Cruz Villoria, Paulucci solicitó informes penitenciarios para evaluar su incorporación al régimen de libertad condicional, señalando que las normas que lo impedían no superaban un test de razonabilidad ni proporcionalidad. “La exclusión abstracta de un catálogo de delitos con la consiguiente cancelación de los beneficios […] vulnera la igualdad ante la ley por configurar una discriminación irrazonable”, sostuvo el juez.
La crítica también apunta al impacto sistémico de la ley 27.375. Según Paulucci, “pretender compatibilizar ‘progresividad’ y ‘cumplimiento íntegro y efectivo de las penas’ muestra una insalvable contradicción, que no puede tener cabida alguna dentro de nuestro sistema constitucional”.
El fallo considera que esta legislación no se sustenta en criterios de gravedad del delito. “Se incluye un grupo de delitos graves pero de igual e incluso de menor lesividad […] sin que se avizore que responda tampoco a una mayor culpabilidad por acto”, explica. Incluso resalta que algunos delitos del Estatuto de Roma, como los crímenes de guerra, no sufren estas limitaciones y mantienen acceso a beneficios penitenciarios.
Además, el juez recuerda que la progresividad en el cumplimiento de la pena no es una opción sino una garantía constitucional: “La Ley 27.375 ha desvirtuado el derecho fundamental de todo condenado […] de cumplir su pena dentro de un sistema progresivo de ejecución, donde merced a su evolución personal se posibilite su tránsito paulatino hacia modalidades menos restrictivas”.
Paulucci también respalda sus argumentos con posturas internas de la propia Casación. Cita al fiscal general ante esa instancia Javier De Luca, quien sostuvo que “la distinción hecha por el legislador se presenta como violatoria del principio de igualdad”.
El magistrado concluye que “el castigo, en estos casos, se transforma en un encierro a perpetuidad dado su efecto absolutamente irreversible”. Por ello, resolvió declarar la inconstitucionalidad de las normas y dar curso al análisis del caso individual del condenado, en base a informes penitenciarios.
De qué se trata el plenario Tobar Coca

En abril pasado, la Cámara Federal de Casación Penal declaró como doctrina plenaria que las restricciones a los beneficios a condenados en causas por narcotráfico durante el cumplimiento de la pena son compatibles con la igualdad ante la ley, entre otros principios.
El máximo tribunal penal federal del país anuló un fallo dictado por la sala de feria de Casación que había declarado la inconstitucionalidad del inciso 10 del artículo 56 de la Ley 24660 producto de una reforma al régimen de ejecución penal en 2017, en decisiones para casos puntuales de condenados que reclamaban beneficios.
En el caso puntual, Tobar Coca, se trata de un condenado por transporte de estupefaciente que había pedido la libertad asistida y ante la doctrina fijada ahora en el fallo plenario, el recurso fue rechazado.
Casación hizo lugar a una apelación del fiscal ante esa instancia Raúl Pleé, quien había planteado un recurso de inaplicabilidad de la ley.
El Pleno del Tribunal, por mayoría, fijó como doctrina plenaria que las restricciones del Código Penal y de la Ley de Ejecución Penal vinculadas al régimen de ejecución de la pena privativa de la libertad para condenados por delitos de narcotráfico (arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737) resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y con el principio de razonabilidad de los actos de gobierno