Confirmaron el procesamiento de 52 penitenciarios por una violenta requisa en la cárcel de Ezeiza

La Cámara Federal de La Plata ratificó las imputaciones por tortura, falsificación de documentos y violación de deberes. Entre los acusados figuran el director de la Unidad Residencial III, integrantes del Comité de Seguridad, jefes de turno, personal de requisa y de seguridad interna.

La Justicia federal confirmó el procesamiento de 52 funcionarios del Servicio Penitenciario Federal (SPF) por delitos de tortura, falsificación de documentos públicos y violación de los deberes de funcionario público, en el marco de una violenta requisa llevada a cabo en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.

La resolución fue dictada por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que analizó las responsabilidades individuales de cada uno de los imputados. Entre los acusados está el director de la Unidad Residencial III y también miembros del Comité de Seguridad, jefes de turno, personal de requisa y de seguridad interna, así como integrantes de los grupos especiales GERI (Grupo Especial para la Resolución de Incidentes) y GOAS (Grupo Operativo Anti Siniestros).

La investigación, impulsada con la intervención de la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) como querellante, se basa en el accionar del personal durante un operativo de control realizado el 9 de junio de 2019 en el Pabellón B de la Unidad Residencial III, luego de una protesta de personas detenidas por cambios en el régimen de visitas.

El Pabellón B de la Unidad Residencial III del Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza.

De acuerdo al expediente, el procedimiento se desarrolló con una violencia desmedida: los agentes los atacaron a golpes, dispararon balas de goma y gases lacrimógenos, incluso cuando la protesta ya había finalizado. Como resultado, varios internos terminaron con lesiones graves. Según destaca la Cámara, cinco internos sufrieron heridas por impactos de proyectiles de goma sin justificación en los informes ni en las declaraciones oficiales.

En el fallo, los jueces resaltaron la ilegalidad de las medidas adoptadas. La normativa vigente “prohíbe los disparos directos sobre personas a corta distancia, salvo en situaciones en que no exista otra alternativa, y establece restricciones muy específicas para el uso de gas lacrimógeno, especialmente en espacios cerrados”. A pesar de esto, se probó que en la celda número 10 del pabellón se arrojaron gases a través de la mirilla y de una ventana cerrada, lo que agravó aún más el carácter punitivo del operativo.

Tras la represión, los internos fueron sometidos a un régimen de aislamiento extremo, permaneciendo encerrados entre 20 y 23 horas por día sin acceso regular a alimentos, agua ni atención médica, en condiciones consideradas “degradantes e inhumanas” por el tribunal. Este confinamiento se extendió hasta el 13 de junio, cuando una visita del Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles, encabezado por el juez Gustavo Hornos, puso fin al encierro tras escuchar los reclamos desesperados de los internos.

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