Adopción entre parientes: una jueza habilitó a una pareja de tíos maternos a adoptar plenamente a su sobrina

La resolución declaró inconstitucionales varios artículos del Código Civil y Comercial que impiden la adopción entre parientes. La menor, de 13 años, vivía con sus tíos desde 2018 tras la enfermedad y fallecimiento de su madre. “Es una sentencia esperanzadora”, aseguró la abogada Maricel Palena.

En un fallo ejemplar en materia de derecho de familia, una jueza rosarina habilitó la adopción plena de una adolescente de 13 años por parte de sus tíos maternos, con quienes vivía desde 2018.

La resolución de María José Diana, a cargo del Juzgado de Familia de Rosario, implicó declarar inconstitucionales varios artículos del Código Civil y Comercial -entre ellos el 611, 600 inciso b, 613 y 634 inciso h-, que imponen restricciones a la adopción entre familiares directos.

La sentencia, además, le permite a la adolescente llevar el apellido de sus adoptantes. “Es una de esas noticias esperanzadoras, donde los jueces miran la realidad de cada familia y las necesidades particulares de cada niño o adolescente, como debe ser”, sostuvo la abogada Maricel Palena, representante legal del matrimonio adoptante, en declaraciones al programa radial Justo en el Medio. Y agregó: “Hay muy pocos antecedentes como este en el país. La adopción entre tíos no está expresamente prohibida, pero sí restringida por el diseño normativo del sistema”.

La historia de la adolescente es conmovedora. Su madre falleció en 2019 luego de delegar formalmente su cuidado a su hermana y cuñado mediante escritura pública. El padre biológico fue privado de la responsabilidad parental, nunca mantuvo vínculo con la niña, y no presentó oposición alguna durante el proceso judicial. “Esta niña no tenía a sus padres, ni vínculos ni contención legal. Por eso esta situación se equipara a la declaratoria de adoptabilidad”, explicó Palena.

La jueza fundamentó su decisión en el principio del interés superior del niño, considerando que la permanencia en el entorno familiar donde la menor ya estaba integrada desde hace años representaba la mejor garantía para su desarrollo. “La sentencia viene a legalizar lo que en la práctica ya estaba resuelto”, explicó la abogada. “Les permite ahora ejercer legalmente todos los derechos parentales, desde salir del país hasta inscribirla como hija propia en todos los organismos”.

Entre los puntos más relevantes de la decisión está la modificación del apellido, un pedido que nació de la propia adolescente. “En este caso fue a pedido de ella, porque se identifica con ese apellido. La sentencia también lo contempló y ordenó al Registro Civil realizar una nueva partida de nacimiento con su nueva identidad”, detalló Palena.

Consultada sobre el motivo de la prohibición legal que restringe adopciones entre parientes, la abogada sostuvo que “el Código Civil actual, vigente desde 2015, prohíbe la entrega directa de menores para evitar que se salteen los controles del Estado”, pero advirtió que hay casos donde “la realidad familiar supera lo que la ley pretendía resguardar”.

El proceso incluyó primero la privación de la responsabilidad parental del padre biológico y luego la adopción plena, en dos juicios consecutivos. “Eso fue lo que llevó más tiempo, pero el resto fue bastante ágil y claro, siempre orientado a resolver el conflicto en tiempo razonable”, dijo Palena. El trámite completo demoró alrededor de dos años, un plazo que, según la letrada, se mantuvo dentro de los márgenes habituales para este tipo de causas.

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