Tres apicultores fueron hallados culpables de provocar un incendio de grandes proporciones en las islas Lechiguanas, en el Delta del Paraná. La justicia federal los responsabilizó por un daño ambiental grave, irreversible y evitable.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná condenó a Oscar Magallanes, Jesús Magallanes y Miguel Morales por haber iniciado un incendio que arrasó con miles de hectáreas de humedales en el Delta del Paraná. Los dos primeros recibieron penas de tres años y seis meses de prisión y el último de tres años y dos meses por «incendio u otro estrago»
Ecocidio en zona sensible
La jueza de Cámara Noemí Berros resolvió que los tres apicultores fueron coautores del delito tipificado en el artículo 186 inciso 1° del Código Penal: provocar fuego con peligro común para los bienes. La sentencia fue el resultado de un juicio unipersonal que se extendió durante semanas y dejó en evidencia un nuevo caso de ecocidio en una de las zonas más sensibles del país.
El fuego comenzó el 23 de agosto de 2022 en la zona del arroyo “El Tigre”, en las islas Lechiguanas del Departamento Gualeguay (Entre Ríos), y se propagó rápidamente gracias a las condiciones ambientales extremas: sequía histórica, vientos intensos y una bajante crítica del río Paraná. El foco fue verificado por Prefectura Naval Argentina, que intervino en el lugar y detuvo a los tres hombres. Según el acta del procedimiento, Oscar Magallanes admitió en ese momento que “habían prendido un contrafuego, sectorizado y que luego no pudieron controlar”.
Durante el juicio, los fiscales José Ignacio Candioti y Juan Sebastián Podhainy sostuvieron que los imputados actuaron con pleno conocimiento del riesgo. “Se trata de un ecocidio, de un delito que produce daños transgeneracionales”, afirmó Candioti, tras repasar las pruebas técnicas, periciales y testimoniales. La acusación se apoyó en informes de la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos, el Conicet y la Universidad Nacional de Rosario, que confirmaron la magnitud del desastre: más de 7.000 hectáreas afectadas, con pérdida de biodiversidad, contaminación del aire, emisiones de gases de efecto invernadero y daños comprobados en la salud de habitantes de Ramallo, San Pedro, Baradero y Rosario.
Los peritos describieron el impacto de la quema en el suelo, el agua y la fauna. El informe de la Dirección de Ambiente de la Nación explicó que el contrafuego solo puede ser realizado por personal capacitado y con autorización. Además, se demostró que los imputados contaban con tiempo suficiente para actuar de otro modo, como trasladar las colmenas o dar aviso a las autoridades. En una conversación extraída del celular de Jesús Magallanes el 21 de agosto de 2022, él mismo decía: “el fuego aún está lejos, pero llega igual. Tenemos un día”.
Frente a este panorama, la fiscalía descartó que pudiera hablarse de un estado de necesidad y concluyó que los apicultores tomaron la decisión más dañina por conveniencia. “Eligieron la opción más gravosa, con egoísmo, poniendo en riesgo a generaciones futuras”, remarcó Candioti. Su colega Podhainy fue aún más categórico: “No se trata de imprudencia: prender fuego en esas condiciones no es un comportamiento culposo”.
300 colmenas
La defensa, a cargo del Defensor Público Oficial Mauricio Zambiazzo, reconoció que sus asistidos encendieron fuego, pero insistió en que no fueron ellos quienes originaron el incendio principal. Argumentó que el contrafuego fue una respuesta desesperada para proteger sus medios de vida -300 colmenas– y que la situación se desbordó por causas externas, como el cambio de dirección del viento. “Hicieron fuego, pero no iniciaron el incendio”, planteó el defensor, y pidió la absolución por duda o, en su defecto, que se reencuadre la figura penal como estrago culposo.
También propuso que se les otorgara una suspensión del juicio a prueba, destacando la falta de antecedentes penales y los escasos recursos económicos de los procesados. Sin embargo, la fiscalía se opuso a esa posibilidad, invocando razones de política criminal y la necesidad de evitar la impunidad en casos de delitos ambientales. “El fuego no estaba lo suficientemente cerca como para justificar un estado de necesidad, y el bien que se pretendía salvar no era superior al que se puso en peligro”, sentenció el tribunal.
Sentencia y pedido de pena
El debate oral dejó expuesta la contradicción entre la defensa de la propiedad privada y la protección de bienes colectivos como el ambiente. La jueza Berros, al resolver la cuestión de fondo, concluyó que la materialidad del hecho y la participación de los imputados están acreditadas más allá de toda duda razonable.
Este fallo se inscribe en una línea jurisprudencial emergente que reconoce al ecocidio como una figura penal autónoma, aún sin tipificación expresa en el derecho argentino, pero con fuerte anclaje en tratados internacionales, en el artículo 41 de la Constitución Nacional y en leyes como la 26.562 (control de actividades de quema) y la 9.868 (Entre Ríos). El antecedente más cercano citado por la fiscalía fue la sentencia 38/23 del mismo tribunal, aunque el daño ambiental en este caso fue mucho mayor.
“Nadie puede salvarse solo, a cualquier costo. Así no funciona una comunidad”, expresó el fiscal general al cerrar su alegato.
