La Cámara Federal de Corrientes revocó una prisión preventiva y otorgó el beneficio del arresto domiciliario a un imputado por narcotráfico. El tribunal consideró que su pareja, con obesidad mórbida y un cuadro depresivo, necesita asistencia.
La Cámara Federal de Corrientes otorgó arresto domiciliario a un presunto narco de 43 años porque su mujer padece obesidad mórbida y depresión. La decisión revoca un fallo previo del Juzgado Federal de Paso de los Libres, que había rechazado el pedido de la defensa por considerar que no se cumplían los requisitos legales para acceder al beneficio.
Sin embargo, los jueces de la Cámara señalaron que el planteo no debía analizarse bajo los parámetros de la ley de ejecución de penas, sino como una medida cautelar alternativa contemplada en el artículo 210 del Código Procesal Penal Federal (CPPF). Este artículo habilita el arresto domiciliario sin exigir la acreditación de discapacidad o enfermedad grave, cuando existan circunstancias personales y familiares que justifiquen una morigeración de la prisión preventiva.
La defensa de Pablo César Pérez había argumentado que su pareja tiene limitaciones importantes en su vida cotidiana a causa de sus condiciones de salud, lo que implica una necesidad concreta de acompañamiento. Ambos residen en el mismo domicilio, y el detenido sería su principal sostén en tareas esenciales.
El juez de primera instancia había desestimado el planteo, al entender que la mujer no posee una discapacidad formal y que, por tanto, no se configuraban las causales previstas en el artículo 32 de la ley 24.660, que regula las condiciones para conceder prisión domiciliaria a personas condenadas o detenidas. También consideró que el delito imputado era grave y que existían riesgos procesales.
La Cámara, en cambio, señaló que ese enfoque fue restrictivo y no tuvo en cuenta la razonabilidad, la proporcionalidad ni el principio de inocencia que deben guiar la evaluación de medidas cautelares en el proceso penal. A su criterio, la existencia de un contexto de vulnerabilidad familiar, aun sin un certificado de discapacidad, amerita un análisis más flexible.
Pablo César Pérez está imputado por tenencia de drogas con fines de comercialización, un delito con penas elevadas. La causa aún se encuentra en etapa de instrucción. A pesar de eso, los jueces remarcaron que la gravedad del delito no puede, por sí sola, justificar el encierro preventivo, y que los supuestos riesgos procesales no habían sido fundamentados con precisión.
La resolución también destaca que el imputado tiene arraigo, ocupación lícita (aunque informal), y voluntad de someterse al proceso, lo que permitiría neutralizar los eventuales riesgos mediante medidas alternativas menos gravosas.
En su argumentación, la Cámara subrayó que la prisión preventiva debe ser la última opción, aplicada solo cuando sea estrictamente necesaria y de forma compatible con los derechos constitucionales. “La prisión preventiva debe evaluarse conforme los principios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad, siendo inadmisible su aplicación automática o desprovista de justificación suficiente”, sostiene el fallo.
Por eso, los jueces resolvieron revocar la decisión del juzgado de origen y conceder el arresto domiciliario, dejando en manos del juez de primera instancia la determinación de las medidas necesarias para garantizar que el imputado cumpla con los requisitos del proceso judicial.
