Fallo por mala praxis: “El médico no puede garantizar la curación en todos los casos”

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes ratificó que un pediatra cumplió con su deber en la atención de un niño que falleció en 2020 y sostuvo que “la obligación del profesional es de medios, no de resultados”.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia de Corrientes desestimó una demanda civil contra un médico pediatra por la muerte de un niño de 1 años y 8 meses ocurrida en enero de 2020, al entender que no se acreditó la supuesta negligencia médica denunciada por la madre.

De esta manera, el máximo tribunal provincial confirmó la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones de Curuzú Cuatiá. Los jueces concluyeron que “el niño recibió asistencia, control médico y derivación oportuna a un centro de mayor complejidad”.

De acuerdo al fallo, el menor ingresó a la guardia del hospital local el 14 de enero de 2020 con fiebre, convulsiones y un hematoma en un brazo. La madre sostuvo que el pediatra “se había ausentado por varias horas” y que “omitió estudios esenciales como un electrocardiograma”.

Si bien en primera instancia la demanda prosperó, la Cámara de Apelaciones consideró determinante “la demora de los padres en acudir al hospital”, lo que agravó el cuadro clínico. También valoró que los progenitores ofrecieron “versiones imprecisas y contradictorias”: primero señalaron una caída, luego una posible picadura de alacrán, aunque “de ese hecho no hubiera ni testigos ni signos físicos compatibles”.

En la sentencia N° 168/25, el STJ destacó que la historia clínica, la autopsia y los testimonios de las enfermeras “contradecían las acusaciones de negligencia”.

Todas coincidieron en que el pediatra “estuvo presente, examinó al niño en distintos momentos del día, indicó medicación, pidió estudios complementarios y gestionó una interconsulta con traumatología”.

Respecto de la responsabilidad profesional, el juez Guillermo Horacio Semhan subrayó que “la obligación del profesional es de medios, no de resultados”. Y añadió: “No cabe hacer asumir al médico el deber de garantizar un final feliz, sino más bien que hará todo lo posible o lo que esté a su alcance en el arte de curar”.

El fallo también remarcó que “la imprecisión y contradicción de las versiones frente a un paciente de tan corta edad que no puede expresarse, se sumó a que se acudió al Hospital luego de 48 horas desde que se presentaron síntomas graves en el niño”.

Los magistrados concluyeron que los signos como “convulsiones, palpitaciones, dolor intenso, hematoma” eran “claramente visibles y alarmantes, y exigían una atención diligente por parte de los progenitores desde el primer momento, sin que pueda trasladarse al profesional una omisión que en principio no le es imputable”.

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