Un juez de paz de la localidad de Daireaux ordenó que la sentencia que fijó una cuota alimentaria sea comunicada a través de un video explicativo generado con IA y enviado por WhatsApp, en lenguaje claro y accesible.
Un juez de paz de la provincia de Buenos Aires dictó un fallo que marca un precedente en materia de innovación judicial: la notificación de la sentencia será realizada con herramientas de Inteligencia Artificial, a fin de garantizar la comprensión de las partes y el acceso efectivo a la Justicia.
El fallo fue dictado por el Juzgado de Paz de Daireaux, a cargo de Javier Pablo Heredia. En la causa se fijó una cuota alimentaria mensual de $542.183 para el padre de una menor de 11 años, además de la obligación de continuar con el pago de la obra social y el tratamiento psicológico.
El monto se calculó sobre la base de la canasta de crianza publicada por el Indec, pero lo novedoso es el mecanismo para comunicar la decisión: “Se dispone la comunicación de la sentencia a las partes, la cual será dirigida directamente a través de la aplicación Whatsapp al número de teléfono celular denunciado en autos, y la cual, consistirá en un video explicativo de la misma generado a través de la utilización de las nuevas tecnologías, en este caso de Inteligencia Artificial (IA), con la utilización específicamente de la aplicación NotebookLM, previa anonimización del texto empleado”, detalló el juez Heredia en el dictamen.
La medida se fundamenta en la necesidad de garantizar que las partes comprendan cabalmente el alcance de lo resuelto, en línea con la Ley Provincial 15.184 sobre lenguaje claro. Así, el magistrado subrayó: “Es necesario garantizar el derecho que tienen todos los ciudadanos a comprender la información pública, y promover el uso y desarrollo de un lenguaje claro en los textos legales y formales”.
El fallo también enfatiza que la notificación mediante un canal accesible como WhatsApp no sustituye las vías procesales tradicionales, sino que las complementa para mejorar la tutela judicial efectiva. “De este modo, el derecho a la tutela judicial efectiva se encuentra consagrado en los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Ley Fundamental; arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y artículos 2.3.a y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, se indica en la resolución.
