Obligan a un abuelo paterno a pagar la cuota alimentaria de su nieto porque su hijo no se hace cargo

El Juzgado de Familia N° 7 de Viedma consideró acreditado el incumplimiento reiterado del progenitor y habilitó la obligación subsidiaria del abuelo. El fallo destacó el interés superior del adolescente y destacó que existió “violencia económica” contra la madre.

Una jueza de Familia de Viedma obligó al abuelo paterno de un adolescente a pagar la cuota alimentaria equivalente al 20% de su jubilación, al entender que su hijo y progenitor del menor incumplió de manera sostenida con su obligación y que además se encontraban reunidos los requisitos legales para activar la “responsabilidad subsidiaria del ascendiente”.

En la sentencia, la jueza María Laura Dumpe sostuvo que “una vez acreditado el vínculo corresponde imperativamente determinar la prestación alimentaria” y recordó que el artículo 658 del Código Civil y Comercial establece que “ambos progenitores tienen la obligación y derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna”.

El fallo dejó asentado que el demandado no cumplió con las obligaciones fijadas durante el proceso. En ese sentido, remarcó que “no dio cumplimiento con la prestación alimentaria provisoria ni con la anterior vigente desde el inicio de esta causa”, pese a haberse comprometido en audiencia a abonar una cuota equivalente al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil.

La jueza fue enfática al señalar que “no es excusa liberatoria afirmar que el alimentante carece de recursos porque debe aunar los esfuerzos para la manutención de sus hijos con derecho alimentario” y advirtió que el incumplimiento del padre impactó directamente en el desarrollo del adolescente, su sustento y su estabilidad emocional.

Al analizar la procedencia del reclamo contra el abuelo paterno, la resolución recordó que el artículo 668 del Código Civil y Comercial prevé la posibilidad de reclamar alimentos a los ascendientes “cuando existe un cumplimiento deficiente o nulo por parte de los progenitores”, y aclaró que el nuevo régimen legal “deja de lado el rigorismo formal impuesto por la teoría de la subsidiariedad absoluta” para permitir el reclamo directo en un mismo proceso.

En ese marco, la juez Dumpe señaló que “no se requiere certidumbre, sino probabilidad” sobre el incumplimiento del progenitor, y que las exigencias probatorias “son menos rigurosas” cuando está comprometido el derecho alimentario de niños, niñas y adolescentes.

La sentencia también ponderó el interés superior del adolescente y citó jurisprudencia al afirmar que “el niño tiene derecho a una protección especial cuya tutela debe prevalecer como factor primordial de toda relación judicial”, y que ante conflictos de intereses “el interés moral y material de los niños debe tener prioridad sobre cualquier otra circunstancia”

Asimismo, la jueza abordó el caso con perspectiva de género y sostuvo que en la causa “se comprobó una marcada violencia económica a la madre”, quien afrontó en soledad la crianza desde que su hijo tenía un año y medio y se vio obligada a “doblar sus esfuerzos” para sostenerlo, incluso en un contexto de problemas de salud propios

En relación con el abuelo paterno, la jueza aclaró que su obligación no es equiparable a la responsabilidad parental, pero destacó que, ante el incumplimiento del padre, corresponde activar la solidaridad familiar. En ese sentido, indicó que “los abuelos se encuentran más comprometidos a brindar alimentos a sus nietos por la proximidad de su parentesco”, sin perder de vista que se trata de una obligación subsidiaria

Finalmente, el fallo resolvió “fijar la cuota alimentaria que deberá abonar mensualmente” el abuelo del adolescente “en la suma equivalente al 20 % de los haberes jubilatorios que perciba”, ordenó la retención directa del beneficio previsional y aclaró que la obligación “subsiste mientras el principal obligado se mantenga como incumplidor alimentario”.

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