Incumplió durante más de dos años la cuota alimentaria y deberá realizar tareas comunitarias

La Justicia de Familia de Corrientes ordenó tareas comunitarias en el Hogar “Tía Amanda” tras más de dos años de incumplimientos. La medida se apoya en el Código Civil y Comercial y busca garantizar la tutela efectiva de los derechos de la niña.

Un Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Corrientes dispuso que un padre que incumplió de manera reiterada el pago de la cuota alimentaria de su hija realice tareas comunitarias obligatorias en un hogar de cuidado para niños. Entre otras tareas, deberá cortar el pasto, arreglar el enrejado del patio y reparar las puertas.

El caso se originó a partir de la situación de “María”, una niña con necesidades básicas y especiales que debían ser cubiertas. Sin embargo, su padre, “Sebastián”, no cumplió con la orden judicial de depositar la cuota alimentaria, lo que motivó la intervención del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N°4.

Al analizar el expediente, la jueza Luisa Carolina Macarrein sostuvo que la reiterada vulneración de derechos de la niña exigía la adopción de medidas efectivas para compeler al cumplimiento. En ese marco, aplicó el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que habilita la adopción de medidas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

En la resolución, la magistrada remarcó que las medidas cautelares genéricas constituyen un instrumento idóneo para dar respuestas concretas frente a vulneraciones de derechos personalísimos y puso el acento en el deber de prevenir el daño, y señaló que la tutela preventiva debe utilizarse para neutralizar o impedir perjuicios, o al menos atenuar los efectos de aquellos que ya se encuentran en curso.

Además, destacó que el derecho a alimentos es una garantía constitucional y convencional y que, cuando se trata de niños, niñas y adolescentes, implica una tutela efectiva reforzada.

El Centro de Atenciòn Tía Amanda, donde el padre deberá realizar tareas por el incumplimiento de la cuota alimentaria de su hija menor de edad.

Ante la persistencia del incumplimiento, la Justicia impuso restricciones severas: se le prohibió el ingreso a clubes y entidades deportivas, se le suspendió la licencia de conducir y, lógicamente, quedó impedido de poder manejar vehículos. Además, no podrá salir del país por seis meses y se le trabó un embargo sobre fondos bancarios por el monto adeudado correspondiente al mes de diciembre.

Como medida novedosa, el fallo ordenó la realización de tareas comunitarias en el Centro de Atención “Tía Amanda” de Corrientes. Durante un plazo de tres meses, deberá cortar el pasto del predio, arreglar la columna y el enrejado del patio y reparar todas las puertas del establecimiento.

En los fundamentos, la jueza recordó que, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, los padres tienen la responsabilidad primordial de garantizar las condiciones de vida necesarias para el desarrollo de sus hijos. Subrayó que el derecho a alimentos no se limita a evitar el hambre, sino que busca asegurar la salud y el bienestar integral, y que la decisión pretende que el progenitor comprenda, a través del trabajo personal, la importancia de proteger los espacios donde crecen y se desarrollan los niños.

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