Distintos tribunales de familia de Comodoro Rivadavia, General Roca y Goya demostraron cómo los jueces empiezan a mirar más allá del ADN en los conflictos de filiación, poniendo por arriba el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
Durante años, en los procesos judiciales por la paternidad, la prueba genética parecía cerrar cualquier discusión. Sin embargo, tres fallos recientes dictados por tribunales de familia de Comodoro Rivadavia (Chubut), General Roca (Río Negro) y Goya (Corrientes) revelan que existe otro patrón y que el ADN ya no es el único elemento que define quién es padre o madre en términos jurídicos. En distintos casos, los jueces pusieron en primer plano el interés superior del niño, la estabilidad del estado de familia y el derecho a la identidad, incluso cuando la genética parecía ofrecer una respuesta definitiva.
Elegir la propia identidad
En un caso resuelto por la jueza de familia Laura Lorenzón, en Comodoro Rivadavia, un estudio comparativo de ADN confirmó que el hombre que había reconocido a un niño al nacer no era su padre biológico. Años después, la madre solicitó judicialmente que se impugnara ese reconocimiento y se estableciera una nueva filiación.
La magistrada escuchó al adolescente, que tenía 16 años, y tomó en cuenta su voluntad de mantener el apellido y el vínculo jurídico con quien lo había reconocido como hijo.
En su decisión, la jueza sostuvo que la genética no puede ser el único criterio para resolver estos conflictos. En uno de los pasajes centrales del fallo expresó: “La verdad biológica no opera de modo automático ni excluye el análisis integral del interés superior del niño”.
La sentencia también rechazó el pedido de modificar el apellido del joven. Según explicó la magistrada, “el nombre y el apellido no son meros datos registrales sino componentes esenciales de la identidad personal”, por lo que cualquier cambio debe evaluarse con especial cuidado.
La jueza, además, dispuso que el padre biológico continúe abonando la cuota alimentaria y actualizó su monto para garantizar la protección económica del adolescente.
Impugnar la paternidad
Un escenario distinto se presentó en General Roca cuando un hombre decidió iniciar una demanda en el juzgado de familia de la Segunda Circunscripción Judicial para impugnar la paternidad de una niña a la que había reconocido al nacer.
Durante años ejerció el rol paterno, incluso después de separarse de la madre. Sin embargo, tiempo después ella le confesó que él no era el padre biológico.
El hombre recurrió entonces a la Justicia para que la niña pudiera conocer su verdadera identidad. La pericia genética confirmó que no existía vínculo biológico entre ambos.
En la sentencia, la jueza hizo lugar a la demanda y ordenó la rectificación del acta de nacimiento para que la niña figure únicamente con el apellido de su madre.
La resolución destacó que, en los procesos de filiación, el debate trasciende a las partes involucradas. Según expresó la magistrada, “en las acciones de filiación estamos frente a un interés social que va más allá del interés de las partes, ya que lo que se busca es proteger el derecho del hijo a acceder a un emplazamiento filial respetuoso de su identidad y acorde con su realidad biológica”.
El fallo remarcó además que el derecho a la identidad tiene jerarquía constitucional y que la prueba genética constituye una herramienta clave para determinar la filiación cuando existen dudas sobre el vínculo biológico.
Un reconocimiento irreversible
El tercer caso, resuelto por el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N°1 de Goya, abordó un caso parecido al anterior, pero la decisión fue otra.
Un hombre que había reconocido voluntariamente a un niño pidió años después que se declarara la nulidad de ese acto luego de que una prueba de ADN confirmara que no era el padre biológico.
La jueza Silvina Racigh rechazó la demanda al considerar que el reconocimiento constituye un acto jurídico formal que genera un estado de familia con efectos personales y patrimoniales.
La magistrada advirtió que el propio demandante había admitido que tenía dudas sobre su paternidad desde el inicio, pero aun así decidió reconocer al niño sin solicitar previamente un examen genético.
En la sentencia señaló que “la propia exposición revela que la incertidumbre existía antes del reconocimiento, lo que descarta la configuración de un error esencial”.
También sostuvo que aceptar el planteo implicaría debilitar la seguridad jurídica del vínculo filial. En ese sentido, afirmó que “admitir la nulidad en estas condiciones supondría convertir ese emplazamiento filial en un vínculo condicionado, susceptible de revisión ante arrepentimientos tardíos”.
La decisión, además, incorporó una reflexión desde la perspectiva de género al cuestionar que la estrategia del demandante se basara en la vida privada de la madre. En ese punto, la magistrada advirtió que “la perspectiva de género impide admitir razonamientos que, directa o indirectamente, trasladen consecuencias jurídicas negativas a la mujer en función de su vida privada”.
