El proceso sucesorio en Argentina podría incluir criptoactivos como parte del patrimonio, pero en la blockchain la titularidad jurídica no garantiza el acceso. Sin planificación, la herencia digital puede perderse para siempre.
La sucesión es, por definición, el territorio de las certezas: un trámite formal, previsible, con ritos procesales consolidados. La blockchain, en cambio, habita el reino de la volatilidad y de la técnica: activos inmateriales, transferibles en segundos, sin registro público central y, muchas veces, sin intermediarios. El choque entre ambos mundos ya está ocurriendo en la Argentina, aunque todavía no se vea reflejado con fuerza en fallos concretos. Y esa invisibilidad no debe confundirse con inexistencia: más bien revela que el problema se está resolviendo “por fuera”, en privado, con acuerdos familiares… o con pérdidas silenciosas que jamás llegan al expediente. El hecho de que los inversores cripto sean personas jóvenes también reduce la aparición de esta problemática en los procesos sucesorios de estos tiempos en los que raramente los causantes contaban con criptoactivos entre los bienes a transmitir a sus herederos.
“Por el momento es más una problemática que está comenzando a tener visibilidad en algunos procesos sucesorios. El hecho de que los inversores cripto sean personas jóvenes reduce la aparición de esta problemática en los procesos sucesorios de estos tiempos en los que raramente los causantes cuentan con criptoactivos entre los bienes a transmitir a sus herederos.”, advierte el Dr. Rodrigo García, socio de Marval, en diálogo con Quorum. Y agrega un dato que respalda su anterior afirmación: “Todavía no ha habido fallos dictados en el marco de sucesiones que hayan tenido que resolver cuestiones vinculadas con criptoactivos como parte del acervo”.
Esa invisibilidad no debe confundirse con inexistencia. Como señala Juan M. Diehl Moreno, también socio del estudio Marval, “no hay tantos casos publicados y eso puede deberse a que la mayoría se resuelven de manera privada y no llegan a la justicia sencillamente porque los criptoactivos no son bienes registrables”. En otras palabras: el fenómeno existe, pero muchas veces no deja rastros en el expediente.
“Desde la perspectiva sucesoria no tiene ninguna diferencia con otro activo en ese sentido”, explica García. “Las criptomonedas quedan sujetas a las mismas reglas y normas jurídicas que aplican al resto del patrimonio”.
El problema no es de fondo, sino de forma. No es qué norma aplicar, sino cómo localizar, inventariar y transferir un activo que puede transferirse sin intermediarios y cuyo control depende de una clave privada.


El gran obstáculo: localizar lo invisible
En el sistema bancario tradicional existen mecanismos institucionales para rastrear activos. En el ecosistema cripto, no.
“No existe tal cosa como una entidad que te pueda informar si el causante tenía cuentas en exchanges”, subraya García. “Si los herederos desconocen la existencia de una inversión en criptomonedas puede ser muy difícil encontrarlas”.
Por eso, la sucesión que involucran activos virtuales muchas veces se requieren lo que Diehl Moreno describe como una suerte de investigación digital: revisar computadoras, tablets, correos electrónicos, movimientos bancarios hacia proveedores de servicios, anotaciones físicas o dispositivos de almacenamiento.
“Los herederos pueden encontrar en el escritorio del fallecido algún dispositivo, alguna anotación, y eso ya es un indicio de que puede haber alguna inversión en criptoactivos en el activo de esa persona”, explica.
Pero incluso si se detecta la existencia del activo, queda la cuestión decisiva: el acceso.
Custodia vs. autocustodia: donde el derecho encuentra su límite
La herencia de criptoactivos se divide en dos escenarios radicalmente distintos.
Cuando los fondos están depositados en un proveedor de servicios de activos virtuales -un exchange- la lógica es más cercana a la bancaria. “Si una persona tiene sus criptoactivos en un proveedor, es como si lo tuviera en un banco”, ya que aun cuando se haya perdido la clave, el acceso a dichos criptoactivos por parte de la sucesión es posible, señala Diehl Moreno. En ese caso, puede enviarse un oficio judicial y el proveedor, con la documentación adecuada, transferirá los criptoactivos a los herederos declarados.
Pero el panorama cambia por completo en las billeteras de autocustodia.
“Cuando se pierde la clave privada, es muy dificil recuperarla y por lo tanto el riesgo de perder el acceso a los criptoactivos es alto”, afirma Diehl Moreno.
“En la blockchain, tener la clave privada de acceso es asimilable a ser el dueño de los criptoativos”, sintetiza el abogado.
El heredero más rápido
El riesgo no es solo la pérdida por desconocimiento. También existe el peligro del conflicto familiar.
“Si uno de los herederos tiene la clave pública y la clave privada para acceder a las criptomonedas, puede disponer de esos activos. En este supuesto, el resto de los herederos dependen de la honestidad y buena fe de quien accedió primero”, advierte García. Y a diferencia del sistema bancario -donde el fallecimiento suele implicar el bloqueo de cuentas- en autocustodia no hay ningún freno automático.
La red no sabe que alguien murió. No bloquea. No pregunta. No espera declaratoria.
Inventario y valuación: volatilidad y conflicto
El proceso sucesorio exige inventariar y valuar. Pero los criptoactivos pueden ser estáticos o dinámicos.
Hay quienes mantienen sus activos sin operar -los holders- y quienes realizan trading constante o participan en protocolos descentralizados. En estos últimos casos, reconstruir el patrimonio al momento del fallecimiento puede requerir análisis forense de la blockchain.
Además, la volatilidad introduce un factor de tensión adicional.
“Si las cripto que valían dos pasan a valer cien al momento de la partición, puede haber una afectación de la legítima y habrá que compensar”, explica García. El problema no es distinto al de otros activos financieros, pero la velocidad y magnitud de las fluctuaciones pueden multiplicar el conflicto.

Planificación: la única garantía real
Ambos abogados coinciden en un punto central: la planificación es clave.
“Lo importante es establecer un mecanismo de custodia que permita fácilmente que se conozca la existencia del activo y la forma de acceder a ese activo”, sostiene Diehl Moreno.
Las herramientas más relevantes son:
Testamento con instrucciones técnicas: sirve para encauzar la voluntad sin exponer el activo en vida. Pero tiene un riesgo: si las claves quedan “entregadas” a una sola persona, el control se vuelve peligroso e incluso difícil de auditar. Por eso, el testamento no debería ser “un sobre con la clave” sin más, sino un esquema pensado.
Albacea digital: el ejecutor de la voluntad cobra aquí un rol central: no solo por confianza, sino por aptitud técnica. Un albacea sin conocimientos puede cometer errores irreversibles. Uno idóneo puede administrar accesos, ejecutar decisiones y reducir el margen de error.
Multifirma y fragmentación de claves: Son las soluciones más sólidas para evitar que la herencia dependa de una sola persona. La multifirma obliga a un “quorum” para mover fondos. La fragmentación divide la clave en partes distribuidas. En ambos casos, se reemplaza el “dueño de la llave” por un sistema de controles.
Fideicomiso testamentario: Para patrimonios complejos, herederos menores o situaciones de vulnerabilidad, el fideicomiso permite designar un administrador idóneo, preservar valor y ejecutar una estrategia que los herederos no podrían manejar por sí solos.
Sobre el testamento, García señala: “Puede ser otra manera de dejar encaminada la transmisión de las criptomonedas para el día que vos no estés”. Pero Diehl Moreno introduce una advertencia técnica: si la clave queda en manos de una sola persona, existe un riesgo. Por eso, los esquemas de múltiples firmas pueden resultar más seguros.
“La sofisticación requiere estar mejor preparado, más planificado”, resume.
El obstáculo psicológico
La mayor barrera, paradójicamente, no es tecnológica sino humana.
“La decisión de llevar a cabo una planificación sucesoria es difícil porque nadie quiere reconocer que empieza a estar cerca del final de su vida”, reflexiona García. Y agrega: “El perfil del inversor cripto suele ser el de una persona joven que no piensa en testar a temprana edad”.
Pero la ausencia de planificación puede tener consecuencias irreversibles. “Pueden pasar dos cosas: que uno solo de los herederos se quede con los activos virtuales en perjuicio de los demás, o que todos terminen perjudicándose porque no puedan acceder”, advierte Diehl Moreno.
Impuestos y prueba: el ecosistema completo
A nivel tributario, la transmisión no es neutra. Los criptoactivos pueden impactar en Bienes Personales, en Ganancias y -según la jurisdicción- en impuestos provinciales a la transmisión gratuita.
En el plano probatorio, la blockchain ofrece una paradoja: aunque es técnica y descentralizada, es también inmutable y trazable. Con pericia informática adecuada, puede incorporarse al proceso sucesorio como evidencia robusta. Pero el juez necesita traducción técnica.
El giro copernicano de la herencia digital
La herencia cripto obliga a admitir un giro copernicano: en el mundo registral, el derecho conduce a la inscripción; en el mundo blockchain, la clave conduce al control. Y ese control puede anteceder -o frustrar- al derecho.
Argentina tiene un derecho de fondo lo suficientemente elástico para incluir criptoactivos en la sucesión. Lo que falta -y lo que crecerá con el tiempo- es un andamiaje operativo: estándares probatorios, protocolos civiles, soluciones de custodia procesal y, sobre todo, una cultura de planificación que hoy choca con un factor humano tan antiguo como la herencia misma: nadie quiere pensar en el final.
Pero en cripto, no pensar puede ser equivalente a perder.
