Le robaron la computadora a mano armada en un café: la Corte le niega la indemnización por daños y perjuicios

La Corte Suprema de Justicia rechazó la demanda por daños y perjuicios contra una cadena de cafeterías planteada por un cliente al que le robaron la computadora a mano armada. Los jueces consideraron que el hecho era fortuito e inevitable y destacaron que la ciudad de Buenos Aires prohíbe al personal de seguridad la portación de armas.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti revocaron un fallo de la Sala D de la Cámara Civil que había hecho lugar al pedido de resarcimiento del cliente sobre la base de los derechos del consumidor argumentando que “el empresario debe aportar medidas de seguridad y prevención necesarias en función de su actividad; controlando el correcto funcionamiento de los mecanismos de seguridad implementados y la capacitación del personal en que delega la efectiva vigilancia, en cuyo contexto la sustracción de los bienes depositados, aun llevada a cabo a mano armada, no puede ser considerada imprevisible, máxime en atención a la reiteración con la que suele cometerse tal modalidad delictiva”.

La Corte replicó: “No se explica cómo la demandada podría haber razonablemente evitado el hecho ilícito de un tercero que, con un arma de fuego, entró al establecimiento comercial y sustrajo un efecto del consumidor actor, máxime si la normativa prohíbe a las personas de seguridad llevar armas”. La Ley 1913 de la Ciudad de Buenos Aires prohíbe el uso de fuego en espacios privados de uso público, como en este caso, una cafetería.

¿Cómo comenzó la causa?

El 8 de febrero de 2016, en el local de la cadena Starbucks de la avenida Cabildo 2594, en el barrio de Belgrano, Joseu Nahum Tapia Araya, un estudiante universitario, se encontraba con una compañera preparándose para un examen. Un hombre armado entró en el local, le dijo quieto o te tiro, dejá todo ahí” y se llevó la computadora suya y la de su amiga. Se escapó en una moto que lo esperaba afuera. El estudiante demandó al local por daños y perjuicios. El juez de primera instancia rechazó el pedido, pero la Sala D de la Cámara Civil, por dos votos a uno, hizo lugar sobre la base de los derechos del consumidor que consagró la Constitución Nacional.

Starbucks apeló el fallo civil y resaltó que no podía pretenderse que se hiciera cargo de un hecho completamente ajeno a la relación de consumo, además de que un robo a mano armada no era una circunstancia que estuviera en condiciones de repeler por lo establecido en la normativa vigente sobre el uso de armas del personal de seguridad.

La Corte fue muy dura con la Sala D de la Cámara Civil: “La sentencia se asienta en una afirmación dogmática relativa a que un robo a mano armada no es un acontecimiento inevitable (…) Tal afirmación resulta manifiestamente insuficiente para explicar cómo la demandada podría haber razonablemente evitado el hecho ilícito de un tercero que, con un arma de fuego, entró al establecimiento comercial y sustrajo un efecto del consumidor actor, máxime ante la alegación relativa a que el derecho local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no le permite contar con empleados de seguridad armados en el establecimiento donde ocurrieron los hechos”.

Los jueces Rosatti y Rosenkrantz afirmaron que “tampoco se ha explicado de qué manera un robo a mano armada sería ‘una contingencia propia del riesgo de la cosa o la actividad de un establecimiento comercial´ como el de la demandada a fin de descartar la eximente de responsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor”.

En la misma línea, el juez Ricardo Lorenzetti manifestó que los comercios “no pueden ser civilmente responsables por hechos que no son factibles de ser ‘evitados’ con los recursos razonables y proporcionales que se debe implementar para cumplir con el plan prestacional en el marco de seguridad que exige la norma, más aún teniendo en consideración que los servicios de vigilancia que se prestan en los locales gastronómicos resultan acordes con su actividad comercial y que el personal que presta servicios no cuenta con autorización para el uso de armas de fuego”.

“Por lo demás, el uso de un arma de fuego importa una amenaza concreta sobre las personas humanas cuyo riesgo tampoco puede ser trasladado a los empleados del local que se encuentran en el mismo grado de indefensión”, concluyó Lorenzetti.

A partir de este fallo, el expediente volverá al tribunal de origen para resolver, pero siguiendo el criterio marcado por la Corte en la causa.

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