A casi una década de la sanción de la Ley de Flagrancia, el fiscal en lo Criminal y Correccional Leonel Gómez Barbella ofrece una mirada desde la práctica cotidiana: un sistema que acelera los tiempos, refuerza la transparencia y exige una dinámica de trabajo intensa, pero que -según afirma- no resigna garantías. En diálogo con Quorum, detalla cómo funcionan las audiencias, qué lugar ocupa la víctima, cuáles son los criterios para aplicar el procedimiento y qué desafíos plantea la evolución del delito.
El fiscal Leonel Gómez Barbella ofrece una mirada desde la práctica diaria de los tribunales: audiencias que se resuelven en horas, un proceso que gana en transparencia y una dinámica de trabajo que exige inmediatez, coordinación y decisiones rápidas.
Desde su rol al frente de dos Fiscalías Nacionales en lo Criminal y Correccional (la 7 y la 32), analiza cómo funciona este sistema en la realidad, cuáles son sus ventajas, qué controles existen y cómo se articula con los derechos del imputado y el creciente protagonismo de la víctima. También aborda los desafíos que plantea la complejidad del delito actual y el impacto de la tecnología en la investigación penal.
En esta entrevista con Quorum, desmenuza los alcances de un modelo que busca acortar tiempos sin resignar garantías y que, según sostiene, permite dar respuestas más concretas a una demanda persistente de la sociedad: una justicia que llegue a tiempo.
Para empezar, ¿cuál es su evaluación general sobre cómo funciona hoy la ley de flagrancia?
Estamos a casi 10 años de la sanción de la Ley de Flagrancia N° 27.272. Es una ley cuya vigencia y aplicación celebro. En este fuero de instrucción se viene aplicando desde hace ya varios años y la litigación es una herramienta para hacer eficaz el proceso especial para casos de flagrancia. Hace más transparente el proceso penal y se lleva a cabo en un corto plazo pero con un objetivo claro que es brindarle una respuesta judicial a un conflicto que ha ocurrido en la sociedad, que a su vez necesita saber cuál va a ser la respuesta de un modo inmediato tanto para el imputado como para la víctima pero principalmente para la sociedad porque eso transmite tranquilidad. Allí la acusación pública -el Ministerio Público Fiscal Nacional- frente a la defensa presenta el caso de un modo correcto ante un Tribunal imparcial que es el juez o la jueza. Es decir, Fiscal y defensa presentan sus pruebas, sus testigos y a partir de ahí el Juzgado puede resolver el caso conforme lo que vio en la audiencia. Y la víctima también puede participar, si lo desea. Las audiencias pueden ser presenciales o virtuales -por plataformas como Zoom-, y siempre quedan registradas y grabadas en el sistema de gestión judicial Lex100. Y dentro de mi función constitucional de defender los intereses de la sociedad -artículo 120-, esta ley permite que un conflicto social se resuelva de manera eficaz y ágil. En un proceso escrito, esto podría llevar días, semanas o incluso meses. En cambio, acá se resuelve mucho más rápido. Por eso mi evaluación es muy positiva en la práctica. Son trámites sencillos, abreviados. Hay estadísticas del Observatorio de la Universidad de Rosario que indican que, en promedio, en esta etapa de instrucción los casos se resuelven en 30 horas. La ley establece que, en un plazo de entre 24 y 48 horas, los fiscales debemos llevar la acusación ante el juez y resolver el caso en la audiencia multipropósito. Y esto es clave: el artículo 353 bis y siguientes del Código Procesal establece justamente que la audiencia es multipropósito. Ahí se discute todo: la libertad del imputado con el dictado o no de su prisión preventiva, planteos de nulidad o de excarcelación, soluciones alternativas del conflicto, siempre con la participación de la víctima, si así lo desea. Todo lo que contribuya a una justicia más ágil, eficaz, eficiente y transparente, como lo hace la ley de flagrancia, me parece bienvenido.
A diez años de su sanción, ¿hay aspectos que deberían ajustarse o mejorarse?
Creo que toda ley es perfectible, pero el espíritu de esta ley es muy bueno, muy loable. Además, desde el Ministerio Público Fiscal de la Nación, el actual Procurador General, el doctor Eduardo Casal, impulsó una serie de acuerdos para mejorar el acceso a la información por parte de los fiscales. Por ejemplo, la resolución PGN 66/18 establece acuerdos con distintos organismos públicos y privados. Esto nos permite avanzar con mayor celeridad en la investigación dentro de esas primeras 24 a 48 horas en las que recibimos la consulta desde la vía pública por parte de la policía y le imprimimos el trámite de flagrancia al caso. El Procurador General, con muy buen criterio, celebró acuerdos con múltiples organismos. Por ejemplo, con el Registro Nacional de las Personas, lo que nos permite acceder online a datos para establecer o corroborar identidades, tanto de imputados como de testigos. También con el Registro Nacional de Reincidencia, con el Sistema Federal de Comunicaciones Policiales (SIFCOP), que integra a todas las fuerzas de seguridad del país. Con la Dirección Nacional de Migraciones, donde podemos ver en tiempo real entradas y salidas del país. Con empresas de telefonía como Telecom, Telefónica o Claro, en lo relativo a titularidad de líneas y tráfico de llamadas. Y también con el Gobierno de la Ciudad, particularmente con el Ministerio de Seguridad, para acceder a la geolocalización de cámaras del sistema de monitoreo urbano. Todo esto nos agiliza enormemente el acceso a la información y es muy bueno porque no serviría de nada que se sancione una ley que modifica parte de un proceso sin una gestión y un compromiso detrás y en este caso lo encabezó la Procuración General de la Nación, llevando tranquilidad al resto de los operadores judiciales. ¿Y por qué? Porque celebrar audiencias especiales para casos de flagrancia conlleva a aplicar recursos humanos y técnicos y reunir a sus actores en ese mismo momento y lugar para poder litigar el caso y presentarlo frente al juez o jueza sin pérdidas de tiempo.
¿Qué tipo de resoluciones permite este sistema en un plazo tan corto?
Bueno, justamente una de las características es la variedad de salidas posibles. Una persona puede ser sobreseída, o el caso puede elevarse a juicio oral. Y en esa instancia también el trámite es más expedito. Se pueden aplicar soluciones alternativas: suspensión del juicio a prueba -probation-, conciliación con acuerdo del fiscal y la participación de la víctima. También se puede celebrar un juicio abreviado, donde incluso puede dictarse una condena en esta etapa, a partir del acuerdo entre el Ministerio Público Fiscal, el imputado y su defensa. Es un trámite donde en donde a diferencia del trámite común puede demorar mucho más tiempo y la aplicación de distintas técnicas, acá estamos todos frente al Tribunal y se resuelve allí mismo todos los planteos expuestos, sin interrupciones, lo que garantiza la transparencia de las decisiones. Lo importante es remarcar que, aunque el trámite sea más reducido, no por eso se afectan las garantías constitucionales ni procesales. Se respetan plenamente los principios constitucionales, tanto para el imputado como para la víctima.
¿Qué implica en términos de trabajo para la fiscalía este tipo de procedimientos?
Implica mucho dinamismo. Nosotros estamos de turno diez días en flagrancia, y en ese período podemos tener hasta seis audiencias por día en cada fiscalía. Es un trabajo muy intenso, que requiere mucha gestión. Hay que pedir cámaras, reforzar testimonios, convocar nuevos testigos, solicitar informes, reunir actuaciones policiales. El equipo tiene que abocarse de lleno al caso durante esas 24 o 48 horas, casi en un ritmo de frenesí. En nuestra fiscalía trabajamos en grupos -a veces binomios, a veces equipos de tres personas- que se hacen cargo de cada caso que ingresa. Pero además, no hay que perder de vista que esto convive con el resto de las causas que siguen su trámite común. Es decir, las flagrancias no suspenden el resto del trabajo.
Es decir que hay una convivencia entre causas urgentes y otras de trámite más largo…
Exactamente. Es una convivencia permanente. Podemos tener dos, tres, cuatro o cinco audiencias en un día, y al mismo tiempo siguen avanzando las causas del trámite ordinario. La clave es la gestión del trabajo.
Cuando reciben un caso, ¿qué elementos analizan para definir si corresponde aplicar la flagrancia?
Son en general casos que, como dije antes, tienen ciertas características: son relativamente más sencillos de prueba y encuadran en lo que la ley define como flagrancia. El Código Procesal establece -en el artículo 285- que se trata de delitos en los que su autor es detenido cometiendo el hecho o inmediatamente después de cometerlo. Una vez que evaluamos esa situación en la primera consulta telefónica que nos efectúa la Comisaría Vecinal, si consideramos que es un caso de flagrante delito, se lo comunicamos al personal policial. A su vez, esto se da noticia al juez o jueza, que debe validar la detención. Si no aplicamos flagrancia, también lo dejamos asentado desde el inicio y lo informamos al fiscal general, conforme lo establece la normativa vigente.
¿Existen mecanismos de control para verificar si se aplicó correctamente el criterio de flagrancia o si, eventualmente, no correspondía?
Sí, el Fiscal General controla y verifica estas cuestiones, sobre todo en los casos en los que decidimos no aplicar flagrancia. Y, en los casos en que sí se aplica, la propia normativa establece que, en la audiencia, el imputado junto con su defensa puede plantearle al juez o jueza la oposición al trámite especial de flagrancia. Esto puede ocurrir por la complejidad del caso o porque requiere diligencias que exceden los plazos previstos. No obstante, la ley contempla estas situaciones: hay una primera audiencia y, si es necesario realizar diligencias adicionales -por ejemplo, para establecer fehacientemente la identidad del acusado, verificar sus antecedentes penales o constatar domicilios-, se puede convocar a una segunda audiencia dentro de un plazo de diez días si el imputado está detenido o 20 días si no lo está. Es una excepción prevista por el legislador.
¿Qué otras ventajas observa en este tipo de procedimientos?
Como decíamos antes, tiene muchísimas ventajas. Los casos donde demandaría ya mucho tiempo el traslado de la persona detenida aquí en una audiencia todos juntos en ese mismo momento, frente al juez o jueza, se resuelven todos los planteos en forma oral y se dirime si el caso concluye con el sobreseimiento del acusado o avanza a juicio oral, permitiendo otras soluciones alternativas también en tan solo horas después desde la detención de los imputados. También es importante que los testigos tienen el hecho mucho más fresco por ser reciente. No pasan días o semanas en ser escuchados: en pocas horas el testigo declara sobre lo que vio, escuchó o percibió, es decir, no hay pérdida de información en el camino. Nosotros tratamos de garantizar una respuesta rápida a un conflicto determinado. Y si no se resuelven de un modo rápido, queda la sensación de que los conflictos no se resuelven, quedando la sensación de que no se aplica justicia. Por eso estos procesos permiten visualizar que frente a un hecho, se resuelve dictándose una resolución. Pero lo importante es dar la respuesta inmediata que este proceso nos permite otorgar a hechos que generaron un conflicto social que nos preocupan a todos. Además, hay una cuestión vinculada al control y medición de los recursos. Estamos dentro de la administración pública, donde rige -o debería regir- el principio de austeridad. En casos sencillos, poder resolver en una sola audiencia permite optimizar recursos y destinar recursos a otros casos que requieren mayor presupuesto a sus investigaciones por tratarse de mayor complejidad. Este tipo de procedimientos nos pone en línea con estándares regionales e internacionales. Países como Chile y Perú, que están a la vanguardia en sistemas acusatorios y en transparencia, tienen más de 30 unidades fiscales de flagrancia a lo largo de su territorio. A nivel local también hay provincias que han avanzado mucho en este modelo – las provincias de Córdoba, Chubut, La Pampa, donde me tocó trabajar- y han demostrado que es sumamente eficaz. En definitiva, es un sistema que funciona muy bien y que se apoya en principios claves: oralidad, contradicción, inmediación, bilateralidad, continuidad, concentración y transparencia.


Durante el debate legislativo, uno de los cuestionamientos era que la rapidez podía afectar el derecho de defensa. ¿Cómo se responde hoy a esa crítica?
Es una muy buena pregunta. Y la realidad es que esa discusión ya fue saldada por la jurisprudencia. Tanto la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional como la Cámara de Casación han dejado claro que la celeridad del proceso no implica ausencia de garantías. El juez actúa como tribunal de garantías, el imputado cuenta con defensa técnica, puede ejercer plenamente sus derechos, y la víctima también puede constituirse como querellante si lo desea. Es decir, que el proceso sea más rápido y célere, no quiere decir que esté ausente de garantías y de que las partes presenten su caso. Al tratarse de casos más sencillos no habría motivo para demorar la producción de prueba o la decisión del caso, pero el sistema prevé que si el caso requiere la necesidad de producir más prueba la ley otorga la herramienta de la celebración de una segunda audiencia para poder hacerlo pero si no es necesario es muy bueno que esa respuesta sea rápida y en eso la ley es ejemplar.
¿Cómo actúan cuando un imputado llega con lesiones al momento de la detención?
Eso sucede en algunos casos. Como fiscales, frente a una situación visible, preguntamos por el origen de esas lesiones. Siempre hay una revisión por parte de un médico legista del Estado. Y, en estos casos, lo que hacemos es solicitar que se investigue. En la misma audiencia multipropósito pedimos que se remitan antecedentes a otro juzgado para que se investigue lo ocurrido. Después, si se trata de un delito de acción privada -como lesiones-, será decisión del propio imputado impulsar o no la acción. Pero nuestra obligación es que esa situación sea investigada.
¿En qué casos se aplica el sobreseimiento por “pena natural”?
El Código Procesal Penal Federal lo prevé como una causal de sobreseimiento cuando el propio hecho le ocasionó al imputado un daño grave, por ejemplo, en su salud. Hemos tenido casos concretos. Recuerdo uno de robo de cables: eran dos personas, una falleció electrocutada y la otra quedó gravemente herida. En ese contexto, considerando la expectativa de pena del delito -que no era de extrema gravedad-, aplicamos este instituto de pena natural. Es una herramienta que la ley expresamente nos permite utilizar.
¿Cómo se procede cuando en un hecho intervienen personas mayores y menores de edad?
Nuestra Cámara ha establecido que la ley de flagrancia también rige en esos casos. Pero, en la práctica, ante la intervención de un menor, derivamos la consulta al fuero especializado, que es la Justicia Nacional de Menores. Esto responde a una cuestión de especialidad y es una obligación legal. Luego, el caso sigue su curso en ese ámbito. Dependiendo del delito, puede haber situaciones de inimputabilidad o sobreseimiento del menor, y eventualmente la persona adulta continúa el proceso en este fuero.
¿Qué sucede si hay problemas técnicos, por ejemplo con la grabación de las audiencias?
Puede pasar, sobre todo por cuestiones de conectividad. En general, los juzgados hacen un gran esfuerzo para garantizar que la audiencia se realice. Si no se puede grabar de una forma, se busca otra alternativa o se demora lo mínimo indispensable. En general el imputado no suele ser trasladado al Tribunal sino que la audiencia se materializa desde su lugar de detención, lo que a veces provoca cierta dificultad en la conectividad. En esos casos se utilizan todos los recursos técnicos disponibles y, si no llegara a ser posible, se fija rápidamente una audiencia presencial. Nos ha sucedido alguna vez que no había forma de hacerla de manera remota y el tribunal convocó a todas las partes ese mismo día en el juzgado.
¿Qué rol juega la estandarización en este sistema?
El rol de la estandarización de los procesos es clave, dado que permite que hacer no sólo lo que creemos correcto sino que aplicamos un proceso que ya estuvo testeado, es producto de la experiencia de otros países y otras jurisdicciones. El proceso se va aplicando de un modo estandarizado y eso permite conocer qué podemos medir, saber que esta clase de procesos van a tener el mismo trámite y, a su vez, nos garantiza transparencia y reglas claras. Hay un proceso de gestión que nos garantiza que las decisiones y cualquier medida a adoptar, no sean arbitrarias.


En las audiencias de flagrancia, ¿qué lugar ocupa el lenguaje? ¿Hay un esfuerzo por hacerlo más accesible?
Sí, totalmente. Y eso es lo que busca también el proceso para casos de flagrancia, ya que ocurre el hecho e inmediatamente lo resolvemos. Y el damnificado puede presenciar la audiencia multipropósito, enterándose de la forma en que se resuelve y por tal motivo, nosotros los operadores de la administración de justicia debemos transmitir un lenguaje claro. De hecho, la Corte Suprema tiene una acordada y un protocolo en esta materia, y la Procuración General también. Entonces, lo que yo muchas veces digo es que hay que utilizar el lenguaje en el que claramente se entienda, aquel lenguaje que teníamos antes de entrar a la facultad. Y esto hace a que los que participen puedan entender lo que las partes pedimos y el juez resuelve, porque de lo contrario no tendría mucho sentido si ello no fuera así, esto hace además para que podamos facilitar el control que requerimos de parte de la ciudadanía, si no transmitimos un mensaje que se entienda no podríamos ser controlados y en un sistema republicano y democrático de Derecho como el nuestro, eso no sería bueno.
Tiene sentido, sobre todo porque son audiencias expeditivas…
Totalmente. No puede ser algo complejo a la hora de transmitir la información. Tiene que ser claro, entendible. Y además hay que tener en cuenta quiénes están ahí: muy probablemente está la persona damnificada, la víctima, y también la persona imputada. Ambos tienen que entender lo que está pasando. Hay otro dato importante: en todo momento la jueza o el juez va preguntando si la víctima está presente, si quiere participar, y también le pregunta a la persona imputada si va entendiendo lo que ocurre en el trámite. No hay juzgado en el que yo haya participado -y fueron muchísimos- que no haga estas preguntas más de una vez: “¿Entendió?”, “¿No entendió?”. Y si hay algo que no se entendió, se explica. Por eso es tan importante el lenguaje claro.
Después de la sanción de la ley de víctimas, ¿nota un cambio en su participación dentro del proceso?
Totalmente, sí. Por suerte la víctima tiene hoy una mayor participación. Más allá de que puede presentarse como acusador privado, es mucho más escuchada. En determinados casos, antes de adoptar una decisión -sobre todo cuando esa decisión puede poner fin al proceso-, hay que escuchar la opinión de la víctima. Es más, en los trámites en los que nosotros intervenimos como acusadores públicos, el Procurador nos instruyó que estamos obligados a notificar a la víctima frente a, por ejemplo, un pedido de sobreseimiento. Esto ocurre antes de que nuestro dictamen sea presentado ante el tribunal.
¿Y qué sucede si la víctima no está de acuerdo?
Si la víctima no está conforme y así lo manifiesta, se activa el proceso de revisión previsto en las Res. PGN 97/19 y 41/23 por parte de nuestro Fiscal Superior que es el Fiscal General a cargo de la Fiscalía General ante la Cámara de Apelaciones a quien le damos inmediatamente intervención por el Coirón que es el Sistema de Gestión de Casos del MPF. Es decir, si la víctima no está de acuerdo con el dictamen desvinculante del Ministerio Público Fiscal, ese dictamen es revisado por el fiscal superior. En mi caso, actualmente me toca en ambas fiscalías el doctor Ricardo Sáenz, que es quien realiza ese control. Es tal el nivel de participación activa que tiene la víctima que puede expresar su desacuerdo y eso activa una instancia de revisión. Vuelvo a decir, este proceso no quita derechos, garantizando la transparencia de las decisiones y la oralidad de su producción en un momento cercano cuando sucedieron los hechos.


En el marco del trámite de flagrancia, ¿existen situaciones en las que se decide no continuar por esa vía?
Sí. Volviendo al trámite de flagrancia, la resolución 97/19 del doctor Casal establece que, cuando adoptamos este procedimiento y advertimos que puede aplicarse, por ejemplo, el criterio de oportunidad donde se postula en definitiva el sobreseimiento de la persona detenida, podemos decidir fundadamente no continuar por el trámite de flagrancia. Esto implica, en términos prácticos dejar sin efecto el trámite para casos especiales de flagrancia, optando por el procedimiento común. Y en ese contexto, se puede desvincular a la persona imputada a través del criterio de oportunidad.
¿En qué tipo de casos se aplica ese criterio?
En general, en casos donde la persona imputada no tiene condenas previas y se trata de un hecho de baja lesividad -lo que se denominaba “bagatela”-, es decir, situaciones que no afectaron gravemente el bien jurídico o el bien común. Siempre que no haya antecedentes y se cumplan esas condiciones, se puede solicitar el sobreseimiento.
¿Ese tipo de decisiones también tiene control?
Sí, siempre. El propio Procurador lo establece: se puede bajar del trámite de flagrancia al trámite común y eventualmente aplicar el criterio de oportunidad para desvincular al imputado, pero siempre bajo el control de la víctima y del fiscal superior. Es decir, incluso en estos casos, hay un doble control institucional que garantiza transparencia y revisión.
¿Qué ocurre si, durante el trámite, aparece que el caso es más complejo de lo que parecía inicialmente?
En la primera audiencia el juez consulta a las partes si se oponen al trámite de flagrancia. Una vez que se confirma, el trámite avanza y no hay marcha atrás para dejar sin efecto y pasar a trámite común. Lo que se hace es avanzar con todas las diligencias posibles dentro del más corto plazo y resolver la situación del imputado -eventualmente- en una segunda audiencia: puede ser un sobreseimiento, una condena si se presenta un juicio abreviado entre las partes, o una salida alternativa -el instituto de la conciliación o una suspensión de juicio a prueba, por ejemplo- o la elevación a juicio oral. Si quedan aspectos pendientes por su complejidad, pueden tramitarse por la vía ordinaria como una cuestión residual pero lo que es la situación de ese acusado en esa audiencia ya no se trata más adelante.
¿Le ha tocado un caso así?
Sí, me ha tocado. Recuerdo uno donde una persona tenía documentación y tarjetas de crédito en su poder. El caso principal avanzó hacia juicio oral, pero quedó un remanente para investigar el origen de esos documentos por trámite común.
En definitiva, ¿su balance general del sistema es positivo?
Sí, muy positivo. Todo esto contribuye a una justicia más cercana a la sociedad, más transparente, más inmediata, eficiente y ágil. Muchas veces la ciudadanía percibe que los procesos tardan demasiado y eso genera una sensación de ausencia de justicia o de letargo. En cambio, este sistema permite dar una respuesta concreta, rápida y eficaz. Eso reduce la percepción de impunidad. Además, las audiencias quedan registradas y pueden ser controladas.
