Un acusado admitió un abuso en un juicio abreviado, pero el juez lo absolvió: Casación anuló el fallo

El imputado había aceptado su responsabilidad en un acuerdo de juicio abreviado por tentativa de abuso sexual contra su pareja y había pactado una pena de tres años de prisión en suspenso con la fiscalía. Sin embargo, el tribunal decidió absolverlo. La Cámara Nacional de Casación consideró que el magistrado se extralimitó en sus funciones y anuló la sentencia.

Un hombre acusado de haber intentado abusar sexualmente de su pareja aceptó su responsabilidad en un acuerdo de juicio abreviado y hasta pactó con la fiscalía una condena a tres años de prisión de ejecución condicional. Sin embargo, el juez que debía homologar ese acuerdo decidió absolverlo al considerar que no estaba acreditado el delito.

Ahora, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional anuló esa decisión y ordenó que el caso vuelva a tratarse, al entender que el magistrado se apartó de las reglas que rigen este tipo de acuerdos.

La resolución fue dictada por el juez Gustavo Bruzzone, quien intervino de forma unipersonal y sostuvo que el juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°15 “se extralimitó en sus funciones” al dictar la absolución.

El acuerdo entre fiscalía y defensa

El caso se originó a partir de una denuncia por un hecho ocurrido en octubre de 2020. Según el relato de la denunciante, el imputado -con quien mantenía una relación desde febrero de ese año- intentó forzarla a mantener relaciones sexuales a pesar de que ella le había manifestado que no quería.

Durante la etapa de juicio, la fiscalía y la defensa acordaron resolver el expediente mediante un juicio abreviado. En ese marco, el acusado aceptó su responsabilidad en el hecho y las partes pactaron una condena de tres años de prisión en suspenso por tentativa de abuso sexual con acceso carnal.

El acuerdo también incluía diversas reglas de conducta. Entre ellas, una prohibición de acercamiento hacia la víctima, la obligación de abstenerse de abusar del consumo de alcohol y drogas durante cuatro años y la realización de un tratamiento por adicciones. Además, debía someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal y realizar un curso sobre violencia de género.

En el acuerdo también se dejó constancia de que la denunciante había prestado su conformidad con esa salida procesal y había solicitado que el imputado realizara un tratamiento vinculado a su consumo de estupefacientes.

La absolución del tribunal

Sin embargo, al analizar el acuerdo el juez Adrián Martín, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°15, decidió no homologarlo y absolvió al imputado.

El magistrado sostuvo que no podía tenerse por acreditado lo ocurrido y señaló que no estaba claro si el imputado había cometido el delito o si había desistido de concretarlo.

Si bien destacó que la denunciante había sido clara al afirmar que no había consentido la relación sexual, consideró que no había sido “persistente” en la descripción de los detalles del episodio ni en la forma en que concluyó la situación.

El juez también cuestionó el acuerdo entre fiscalía y defensa y afirmó que un tribunal no puede convertirse en “un mero homologador de convenios”, especialmente cuando entiende que la acusación no está respaldada por las pruebas incorporadas al proceso.

El recurso de la fiscalía

La decisión fue apelada por la fiscalía, que cuestionó con dureza el razonamiento del tribunal. El entonces fiscal Guillermo Morosi sostuvo que la absolución se basó en “un tratamiento parcial, desarticulado, aislado y fragmentado de las pruebas, sin perspectiva de género”.

Según el Ministerio Público Fiscal, el magistrado realizó un análisis sesgado de la evidencia y apoyó su decisión en “estereotipos de género y prejuicios negativos”.

Además, el recurso señaló que el juez se apartó de las reglas establecidas en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal, que regula los juicios abreviados.

Para la fiscalía, el magistrado carecía de facultades para modificar sustancialmente el acuerdo alcanzado entre las partes y mucho menos para dictar una absolución.

El fallo de Casación

Al revisar el caso, el juez Bruzzone coincidió con el planteo del Ministerio Público Fiscal y sostuvo que la sentencia del tribunal oral era incompatible con el reconocimiento del hecho realizado por el imputado. “Los fundamentos de la sentencia no resultan compatibles con el hecho reconocido por el imputado”, señaló.

El camarista explicó que, si el juez consideraba que era necesario profundizar el análisis de los hechos o escuchar nuevamente a la víctima, debía rechazar el acuerdo y ordenar la realización de un juicio oral.

“Debe quedar claro que no se trata de que el juez no pueda absolver en esta instancia, sino de que se debe rechazar el acuerdo para que se haga el juicio oral si considera necesario el debate para un mejor conocimiento de los hechos”, explicó.

Por ese motivo, Casación anuló la absolución, apartó al juez que intervino y dispuso que el expediente vuelva al Tribunal Oral N°15 para que otro magistrado analice el acuerdo presentado por la fiscalía y la defensa.

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