Ley de Lobby: el Colegio de la Abogacía pidió revisar el proyecto

La presidenta del CPACF, Alejandra García, expuso durante el tratamiento en comisión de la iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo. Cuestionó la amplitud de las definiciones, el régimen penal previsto y la ausencia de garantías para el ejercicio profesional de la abogacía.

La presidenta del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF), Alejandra García, reclamó este miércoles una revisión profunda del proyecto de Ley de Transparencia y Publicidad de la Gestión de Intereses, conocido como ley de lobby, al advertir que su redacción actual podría afectar derechos constitucionales, criminalizar actividades legítimas y generar restricciones al ejercicio profesional de abogados y abogadas.

La exposición se realizó en el marco de una reunión informativa conjunta de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados. Allí, García sostuvo que la entidad no cuestiona la necesidad de regular la actividad de lobby, pero consideró que el texto enviado por el Poder Ejecutivo presenta “deficiencias estructurales” que obligan a replantear aspectos centrales de la propuesta.

La regulación del lobby es necesaria y la Argentina mantiene una deuda pendiente en esta materia. Sin embargo, el mensaje del Poder Ejecutivo presenta deficiencias estructurales”, afirmó la titular del CPACF al inicio de su exposición.

Uno de los principales cuestionamientos estuvo dirigido a la definición de “gestión de intereses” prevista en el proyecto. Según García, la redacción es tan amplia que podría abarcar actividades que forman parte del ejercicio regular de profesiones protegidas constitucionalmente.

Esa amplitud obliga a preguntarse si el proyecto se limita efectivamente a regular la actividad conocida como lobby o si, por el contrario, termina alcanzando conductas que forman parte del ejercicio regular de profesiones constitucionalmente protegidas, como la abogacía. Constituye una forma de criminalización del ejercicio del derecho constitucional de peticionar a las autoridades”, sostuvo.

La flamante presidenta también apuntó contra el régimen penal previsto en la iniciativa, especialmente los artículos que sancionan la denominada “gestión clandestina de intereses”. En ese sentido, consideró que la propuesta introduce penas desproporcionadas para incumplimientos de carácter formal.

Se tipifica como delito, con pena de prisión, la mera falta de inscripción registral, aun cuando no exista corrupción, fraude, daño concreto ni afectación de otro bien jurídico más allá del incumplimiento de una obligación formal”, advirtió.

Y agregó: “Para dimensionar el problema basta observar que el artículo 39 prevé para la denominada ‘gestión clandestina de intereses’ -que podría consistir simplemente en mantener una conversación con un funcionario sin estar previamente inscripto en el registro- la misma pena que el artículo 248 del Código Penal establece para el delito de abuso de autoridad”.

Durante su intervención, García sostuvo además que el proyecto coloca bajo sospecha actividades habituales de la profesión jurídica y alertó sobre el posible efecto inhibitorio que podría generar entre quienes representan intereses de terceros ante organismos públicos.

La amplitud de sus definiciones permite que la actuación profesional cotidiana de miles de abogados y abogadas quede comprendida dentro de la categoría de ‘gestión de intereses’, con las consiguientes obligaciones de registración, reportes periódicos, identificación de clientes y beneficiarios finales e, incluso, la eventual aplicación de sanciones penales frente a incumplimientos meramente formales. No se trata de una hipótesis remota: el texto lo permite”, afirmó.

Otro de los puntos señalados fue la ausencia de referencias explícitas al secreto profesional. Para el CPACF, se trata de una omisión particularmente grave en una norma que impacta directamente sobre el ejercicio de la abogacía.

Y aquí aparece, desde la perspectiva de esta institución, la omisión más grave de todo el proyecto. El secreto profesional del abogado o abogada -garantía esencial del derecho de defensa- no aparece mencionado una sola vez”, expresó García.

La Presidenta del Colegio también cuestionó el diseño institucional previsto para la aplicación de la norma. Según explicó, la iniciativa deja en manos del propio Poder Ejecutivo la designación del organismo encargado de controlar el cumplimiento de la normativa.

Un régimen de transparencia que no garantiza la independencia del órgano controlador es, en el mejor de los casos, decorado institucional. La transparencia exige controles efectivos; y los controles efectivos requieren independencia respecto de quienes deben ser controlados”, sostuvo.

En la parte final de su exposición, García enumeró una serie de modificaciones que el CPACF considera indispensables antes de avanzar con la aprobación de la iniciativa. Entre ellas mencionó la necesidad de diferenciar el lobby profesional de las actividades de representación institucional, eliminar las sanciones penales para infracciones formales, crear un organismo autónomo de control y garantizar expresamente el secreto profesional de abogados y abogadas.

El cierre de su intervención estuvo marcado por una crítica directa al texto impulsado por el Ejecutivo y un pedido concreto a los legisladores para que no aprueben la iniciativa sin modificaciones.

El proyecto en tratamiento no reúne esas condiciones. Bajo la denominación de ley de lobby, establece un régimen de tal amplitud que puede alcanzar actividades que forman parte del ejercicio regular de derechos constitucionales, como la participación ciudadana, la libertad de asociación, el derecho de petición y la representación legítima de intereses individuales, colectivos e institucionales”, afirmó.

Y concluyó: “Por esa razón, el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal insta al Congreso de la Nación a no aprobar el proyecto en su redacción actual y a promover un proceso de revisión que permita construir una regulación que sea al mismo tiempo eficaz para garantizar la transparencia, respetuosa de los derechos constitucionales y compatible con el funcionamiento de una democracia plural”.


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