La Sala IV de la Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de un abogado que le hizo firmar escritos a su clienta y sostuvo a lo largo del tiempo su ilusión de ganar un juicio ficticio. Para cuando ella lo advirtió, el plazo legal ya había vencido y no pudo reclamar.
Una mujer pretendía llevar a juicio a su ex empleador, quien según ella la había despedido sin causa. Para ello contrató a un abogado que la acompañó en la etapa de conciliación prejudicial, que concluyó sin éxito y entonces firmó el escrito de demanda que le presentó el letrado para que iniciara las acciones en el fuero del trabajo.
Entre octubre de 2018 y 2022, el abogado le mandó mensajes en los que mantuvo la apariencia de que el juicio estaba en trámite. Cuando la mujer le pidió el número de expediente, dato que le hubiera permitido verificar por sus propios medios si el caso existía, él se negó a dárselo.
El plazo para reclamar ese tipo de créditos laborales es de dos años, según el artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo y venció mientras el abogado seguía alimentando la ficción de que la demanda estaba en marcha y que las perspectivas eran alentadoras.

Los camaristas Ignacio Rodríguez Varela y Hernán López confirmaron el procesamiento por estafa, rechazando el argumento de la defensa sobre la falta de daño patrimonial: aunque no hubo dinero perdido en sentido estricto, la jurisprudencia reconoce que «la frustración de una expectativa jurídicamente tutelada -en este caso, la chance de cobrar un crédito real- constituye perjuicio suficiente para configurar el delito». Es decir que la mujer no perdió dinero que ya tuviera, sino la posibilidad de reclamar el que le debían.
El fallo también precisa por qué encuadra la conducta como estafa y no como otro tipo de defraudación: el engaño no fue inicial sino sostenido. El letrado usó la confianza ya construida con su clienta para prolongar el fraude año tras año. Esa relación previa, lejos de atenuar su responsabilidad, fue el instrumento del engaño.
«En las defraudaciones que se cometen con abuso de la confianza, el fraude es sobreviniente. En consecuencia, el abuso de confianza constituirá ardid cuando la confianza sea el resultando intencionalmente buscado para abusar de ella”, explicaron los jueces.
Confirmado el procesamiento de primera instancia en todos sus términos por la Cámara del Crimen, el abogado queda ahora a las puertas de un juicio oral y público, donde afronta una pena máxima en expectativa de seis años de prisión.
