Modifica criterios sobre la validez de las designaciones no inscriptas, asegura la continuidad en los cargos y habilita formas más flexibles de caución.
La Inspección General de Justicia (IGJ) avanzó con una reforma en el régimen societario al dictar una resolución que introduce cambios en las sociedades y modificaciones en la actuación y responsabilidad de los administradores.
Según se informó, se redefinió el alcance de las inscripciones registrales. Entre otras cosas, se reafirma su carácter declarativo, lo que implica que las designaciones de autoridades producen efectos desde su aprobación y no desde su inscripción. En la práctica, esto significa que los administradores pueden ejercer plenamente sus funciones aun cuando la inscripción no se haya formalizado, sin que ello afecte la validez de los actos realizados.
En la misma línea, se establece que los terceros que tengan conocimiento de la designación no podrán desconocer la representación invocando la falta de inscripción, lo que refuerza la seguridad jurídica en las relaciones societarias.
Otro cambio relevante apunta a la continuidad en los cargos. La resolución dispone que los administradores no cesan automáticamente al vencimiento de su mandato, sino que deben permanecer en funciones hasta que sean efectivamente reemplazados. De este modo, se busca evitar situaciones de acefalía y garantizar la regularidad operativa de las sociedades, al tiempo que se protege a los terceros de buena fe.
Caución juratoria
El segundo eje de la reforma introduce una flexibilización significativa en el régimen de garantías exigido a los administradores. En ese marco, se incorpora la caución juratoria como nueva modalidad, lo que permite que la constitución de la garantía se base en una declaración bajo juramento. A su vez, se habilita la libertad de formas, de modo que las partes puedan acordar el tipo, costo y condiciones de la garantía conforme a la autonomía de la voluntad.
Además, se dispone que no será exigible garantía para los administradores que representen al Estado en cualquiera de sus niveles y que, para la inscripción de autoridades, bastará con la declaración jurada del profesional interviniente sobre la constitución de la caución.
La normativa mantiene, sin embargo, las formas tradicionales de garantía, como depósitos, títulos públicos, seguros de caución o avales, que podrán seguir utilizándose según lo establezca el estatuto o la decisión de los socios.
