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Maternidad compartida: ordenan a una obra social cubrir un tratamiento de fertilización a dos mujeres

La Cámara de Apelaciones de Chubut ordenó a la obra social provincial cubrir un tratamiento de fertilización que permite la maternidad compartida. El fallo reafirma la autonomía reproductiva y cuestiona las trabas administrativas.

Durante años, el deseo fue el mismo pero el obstáculo también. Dos mujeres, una pareja consolidada desde hacía más de 17 años, intentaron acceder a un tratamiento de fertilización asistida que les permitiera compartir la maternidad biológica. Sin embargo, la respuesta que siempre recibieron de la obra social fue negativa hasta que finalmente el caso terminó en la Justicia.

Ahora, y en un fallo histórico, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Trelew confirmó una decisión de primera instancia y ordenó al Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS – SEROS) cubrir de manera integral el tratamiento de fertilización asistida conocido como método ROPA, que permite que una integrante de la pareja aporte los óvulos y la otra geste el embarazo.

El caso se inició luego de que la obra social rechazara el pedido con el argumento de que la técnica no estaba expresamente contemplada en la normativa vigente y que, en todo caso, la mujer que aportaba los óvulos debía ser considerada una “donante anónima”. También exigía que la pareja intentara previamente métodos de menor complejidad, bajo el argumento de que la gestante era apta desde el punto de vista biológico.

La Justicia descartó ambos planteos. En primer lugar, entendió que exigir una inseminación simple implicaba desvirtuar el objetivo del tratamiento solicitado, que es precisamente permitir la participación biológica de ambas integrantes. En segundo término, rechazó que una de ellas pudiera ser considerada una tercera ajena, al reconocer que existe una voluntad procreacional común que define el vínculo.

El fallo de Cámara se apoyó en una interpretación amplia de la Ley 26.862 de reproducción médicamente asistida. En su voto, la jueza María de los Milagros Marra sostuvo que la norma debe ser entendida como “inclusiva y dinámica”, capaz de acompañar los avances científicos sin que la falta de previsión expresa de una técnica se convierta en una barrera para su acceso.

La magistrada advirtió que una lectura restrictiva vaciaría de contenido el derecho a formar una familia y afectaría la autonomía reproductiva, en tanto se trata de derechos personalísimos protegidos por estándares constitucionales y convencionales. Los otros integrantes del tribunal, Marcelo Jones y Diego Sacco, adhirieron a esa postura, destacando la necesidad de evitar interpretaciones rígidas y aplicar el principio pro homine, que impone optar por la solución más favorable a la persona.

La decisión ratificó lo resuelto en primera instancia por la jueza Cecilia Vallejos, quien había señalado que la salud no puede ser entendida únicamente como la ausencia de enfermedad, sino como un estado de bienestar integral que incluye el derecho a desarrollar un proyecto de vida.

Como consecuencia del fallo, la obra social deberá cubrir no solo el procedimiento, sino también la medicación, los estudios previos y la criopreservación de embriones, con un máximo de tres intentos anuales.

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