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Un padre podría ir 15 años a la cárcel por la sustracción de su hijo menor de edad

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de un hombre que se llevó a su hijo de Argentina a Brasil por pasos clandestinos. La madre también se había ido con el menor desde México sin avisarle al padre, pero ese antecedente no alcanzó para exculparlo y podría ir 15 años a la cárcel.

La Sala VII de la Cámara del Crimen dejó a un padre ante el juicio oral y público por la sustracción de su hijo menor de edad del cuidado de su madre y sacarlo de la Argentina para llevarlo a Brasil por pasos fronterizos no habilitados. La pena en expectativa es de 5 a 15 años de prisión o reclusión.

El fallo expone que el conflicto tuvo un origen compartido: la madre también se había llevado al menor de México —donde la familia residía— sin avisarle al padre. Según recoge el tribunal ella salió de aquel territorio sin anoticiar previamente a aquel que se quedaba absorto ante los sucesos. De hecho, se comunicó por teléfono con el padre del menor cuando ya estaban en el avión rumbo a la Argentina.

Ese antecedente, sin embargo, no modificó el resultado jurídico: lo que la Cámara juzgó no fue la conducta de ella en México, sino la de él en nuestro país. Esa conducta tenía un elemento que el tribunal consideró determinante: la madre no sabía dónde estaba su hijo.

M.E.M. viajó desde México a Brasil, ingresó en la Argentina por pasos no autorizados, le mintió a su expareja diciéndole que quería pasar un día con el menor y, una vez que ella se lo entregó, lo sacó del país nuevamente por pasos clandestinos. En Brasil intentó huir de la policía junto con el niño pero no lo logró y el menor fue restituido a su madre.

Los jueces Mariano Scotto y Juan Cicciaro distinguieron entre un impedimento de contacto —figura mucho más leve— y una sustracción de menor. En el primero, el progenitor que no está con el niño sabe dónde está el hijo aunque no pueda verlo. Aquí la madre no sabía dónde estaba su hijo. Para la Cámara, eso configura “la desaparición del menor despojado a su madre”, que es por la que M.E.M. irá a juicio.

La defensa había argumentado que el padre no podía ser responsabilizado porque padece bipolaridad y una fuerte adicción al alcohol y a la cocaína, contra la que ha luchado sin éxito. La Cámara destacó que alguien que planifica una ruta internacional, conoce pasos fronterizos ilegales, construye una mentira para obtener la entrega del menor y se mantiene en la clandestinidad durante días en distintos países, difícilmente pueda sostener que no comprendía lo que hacía. La segunda: que el hecho era un mero conflicto familiar, también fue descartada.

El juez Cicciaro, en su voto, agregó una observación que desmorona la estrategia defensiva: “La incompatibilidad argumental que representa la simultánea introducción de un error de prohibición y de la causal de inimputabilidad”. Es decir que la defensa dijo que su cliente no sabía que lo que hacía era ilegal y, al mismo tiempo, que no comprendía sus actos, dos argumentos que se cancelan entre sí.

Lo que el fallo no registra es que M.E.M. haya recurrido a la Justicia para denunciar a la madre por la salida del menor de México. Fue ese viaje, que dio el puntapié inicial al expediente, al que el padre respondió con un delito.

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