La Sala I de la Cámara Federal de La Plata confirmó el rechazo de la demanda porque el Estado Nacional, al contestarla, puso en evidencia que el ex detenido por la dictadura ya había cobrado una indemnización y percibía una pensión graciable de la provincia de Buenos Aires.
La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó el rechazo de una demanda civil de daños y perjuicios interpuesta por D.O.V., un ex detenido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional durante la última dictadura militar, quien reclamaba una compensación de 38 millones de pesos al Estado por los padecimientos sufridos durante su cautiverio, sin mencionar que ya cobraba una pensión graciable provincial y que había cobrado una indemnización en sede administrativa.
El demandante sostuvo que en octubre de 1974, mientras cursaba el último año de la secundaria y trabajaba en el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, fue detenido durante una reunión gremial; describió golpizas, vejámenes, torturas, y dijo haber presenciado fusilamientos.
Relató que las secuelas lo acompañaron toda la vida: insomnio, sobresaltos nocturnos, recuerdos recurrentes y estados depresivos profundos. Sobre esa base reclamó 38 millones de pesos al Estado Nacional en concepto de daño psicológico, físico y moral, calificando los tratos recibidos como torturas constitutivas de delitos de lesa humanidad.
Al contestar la demanda, el Estado señaló que por expediente administrativo EX330604/92, D.O.V. había tramitado ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el pago previsto en las leyes reparatorias, habiendo cobrado el beneficio en 1994. “Esta circunstancia fue curiosamente omitida en la demanda, en aras de obtener un beneficio económico”, sostuvieron los abogados del Estado, quienes añadieron que el demandante también percibía una pensión graciable de la provincia de Buenos Aires en los términos de la Ley 14.042.
El propio demandante terminó reconociendo ambos beneficios recién al responder agravios, aunque cuestionó el monto percibido en concepto de la Ley 24.043 y el hecho de que el pago hubiera sido cancelado en bonos.
Los camaristas Roberto Agustín Lemos Arias y César Álvarez, subrayaron que la vía judicial, a diferencia de los programas administrativos de reparación donde el daño se presume, exige prueba concreta y el ex detenido no aportó constancias médicas, informes de tratamientos ni prueba pericial.
Mencionó la existencia de un informe del Centro de Asistencia a Víctimas del Terrorismo de Estado “Dr. Fernando Ulloa” que acreditaría los daños sufridos, pero ese documento nunca fue incorporado al expediente. “No utilizó ninguno de los mecanismos a su alcance para lograr su incorporación, limitándose en esta instancia recursiva a invocar la existencia del informe”, señaló el juez Lemos Arias.
