La Cámara del Trabajo suspendió la norma hasta que estudios científicos acrediten que volar más horas con menos descanso no compromete la seguridad aérea. El Gobierno la había dictado sin consultar a los sectores involucrados.
La Sala V de la Cámara Laboral, integrada por los jueces Gabriel de Vedia y Enrique Catani, ordenó suspender el decreto 378/2025, que había aumentado las horas de vuelo y reducido los tiempos de descanso de las tripulaciones de la aviación civil aerocomercial, hasta que se resuelva el fondo del amparo.
El amparo de los aeronavegantes
Los pilotos recurrieron a la Justicia porque consideraron que el decreto imponía más horas de trabajo y menos descanso sin respaldo técnico, pidieron que se suspendiera la norma y que las empresas de aviación se abstuvieran de programar tripulaciones con los nuevos parámetros, “hasta tanto se acredite, con los estudios científicos, médico-aeronáuticos correspondientes, que la modificación propuesta no determina un aumento de la fatiga operacional, incompatible con la seguridad aérea”.
La Cámara señaló que la medida cautelar no requiere que el daño ya se haya producido sino su eventualidad, “debiendo buscar anticiparse a perjuicios que podrían afectar, en este caso, vidas humanas”; los jueces recordaron jurisprudencia de la Corte Suprema según la cual “el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional”, y que ante el riesgo de afectación de la integridad física la tutela cautelar debe otorgarse con criterio amplio.
Los jueces también tuvieron en cuenta que existía una norma anterior, que se ignoró, que estipulaba que cualquier actualización se hiciera con “previa consulta de todos los sectores involucrados, teniendo en cuenta los cambios constantes que se producen en la tecnología de los medios aéreos y el avance en materia de investigación médico-aeronáutica”.
El fallo subrayó además que el derecho al descanso y a la jornada limitada tiene raigambre constitucional y que la Corte Suprema estableció que el trabajador es un sujeto de “preferente tutela constitucional” y que su integridad física “es un valor fundamental frente al cual los demás derechos tienen siempre carácter instrumental”.
